Los diez peligros de la Ley de Agentes Extranjeros

El anteproyecto de ley contra la cooperación internacional es considerado confiscatorio, arbitrario, ambiguo, desproporcionado y discrecional, según varios expertos porque deja amplias facultades al ministerio de Gobernación para frenar la labor de organizaciones sociales

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Por Enrique Miranda

2021-11-28 9:15:33

En dos semanas, el anteproyecto de Ley de agentes extranjeros ha provocado el rechazo de un sinfín de organizaciones e instituciones dentro y fuera del país, presión que ha logrado que el gobierno pusiera una pausa a su aprobación dadas las voces de alerta y condena.

Personeros de la talla del relator especial  de Naciones Unidas para la libertad de asociación, Clément Voule, de la relatora de la ONU para la defensa de los derechos humanos, Mary Lawlor, representantes de la Cámara baja de los Estados Unidos Albio Sires, Mark Green, Jim McGovern y Norma Torres, así como organizaciones como la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH), Transparencia Internacional, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) así como diferentes sectores nacionales han externado su preocupación por esta ley, considerada un calco de la nicaragüense que ha cancelado 55 organizaciones de forma arbitraria en tan solo un año.

Todas estas voces expresan los riesgos de coartar la libertad de asociación, la libertad de expresión y de defender los derechos humanos que contiene esta ley, pues impone un impuesto de 40% de toda transacción desde el extranjero que apoye organizaciones no gubernamentales, además de que penaliza la labor de estas fundaciones al contemplar penas de prisión “a quien subvierta el orden público”.

VER: Ley de agentes extranjeros canceló 55 ONG en Nicaragua

Dentro de El Salvador, organizaciones como Cristosal, la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), colectivos feministas y ambientalistas, Acción Ciudadana y la fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ) han detallado las amenazas a la democracia del anteproyecto tal como ha acordado la bancada del presidente Nayib Bukele.

Erika Guevara Rosas, directora de Amnistía Internacional, fue enfática en pedir al Gobierno que no apruebe una ley que imponga un impuesto del 40% a las donaciones desde el exterior.

“Acceder a recursos financieros de fuentes internacionales es un derecho humano reconocido internacionalmente y las autoridades no deben imponer restricciones indebidas a ese derecho. La comunidad internacional no debe descansar en sus esfuerzos porque en El Salvador los derechos humanos sean una realidad”, solicitó la activista en un foro realizado por Cristosal para analizar la situación.

Dentro de un análisis jurídico, abogados del país han coincidido en que el anteproyecto de Ley de Agentes Extranjeros tiene varias características negativas dentro de su espíritu, como la arbitrariedad, discrecionalidad y desproporcionalidad.

“El anteproyecto de ley tiene 4 aspectos: la ambigüedad, la discrecionalidad, la arbitrariedad y la desproporcionalidad”, aseguró Gabriela Santos, encargada de la Carrera de Ciencias Jurídicas de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (UCA).

Dentro de la ambigüedad, tanto Santos como la Fundación DTJ ubica artículos como el 7, 8 o 12, en los cuales el anteproyecto obliga a las organizaciones a inscribirse en un Registro, pero es ambiguo “sobre quienes deben registrarse”, afirma DTJ.

En tanto, Santos afirma que hay “conceptos jurídicos indeterminados como el bien común, seguridad nacional etc. Esto de responder a ‘intereses’ ¿quién va a determinar qué tipo de intereses? Esta ley es mucho más ambigua que la ley de Nicaragua”.

En torno a la discrecionalidad, los expertos señalan los artículos 5B y 9B donde se excluye de los impuestos a organizaciones que se dediquen a áreas como salud, educación, religión “de buena fe”.

“Hay exclusión de organismos que no son sujetos de la ley, dentro de estas están quienes tienen fines académicos o científicos ‘de buena fe’ pero queda a discrecionalidad de quien vaya aplicar la ley”, analizó Santos.

La desproporcionalidad, según los analistas, se encuentran el artículo 10, el cual establece un impuesto del 40% de toda la cooperación, considerado además de confiscatorio una medida para disuadir a los gobiernos y organismos internacionales de apoyar proyectos de derechos humanos o de defensa de la democracia.

TAMBIÉN: Congresistas de ambos partidos en EE. UU. urgen desechar iniciativa de Ley de Agentes Extranjeros

“La aprobación de la ley busca establecer nuevos obstáculos para quienes desean ejercer su derecho a la libertad de asociación y confirma una vez más el desprecio de las autoridades por los derechos humanos y la labor de quienes los defienden”, afirmó al respecto Guevara Rosas.

Santos consideró al respecto que ese altísimo impuesto afectará incluso la organización interna de estas ONG que podrían verse obligadas a prescindir de personal ante la merma en sus apoyos financieros.

“Existen otros cuerpos que regulan las organizaciones y fundaciones no se justifica cual es el alcance de la norma al establecer un 40% de impuesto. Socava a las organizaciones, las ahoga completamente es una violación incluso al trabajo”, dijo la abogada.

Sobre el hecho de que el Gobierno afirma que esta ley es para transparentar los fondos que las organizaciones de sociedad civil reciben del exterior, estas fundaciones aseguran que se trata de un argumento falso.

“Es ser bastante ingenuo seguirle comprando a este gobierno que todo esto es en pro de la población dentro de transparencia cuando ni ellos mismos están cumpliendo con transparencia. Han cooptado un Instituto de Acceso a la Información que por años había permitido que se develaran actos de corrupción, ahora no hay información, ni si quiera la más básica durante la pandemia”, afirmó Xenia Hernández de DTJ.

Las organizaciones también estimaron que este anteproyecto de Ley estigmatiza la labor de estos organismos y de antemano los deja bajo sospecha.

Organizaciones de la Mesa contra la Impunidad en El Salvador ven Ley de Agentes Extranjeros como mecanismo de persecución política. Foto Archivo

“La Ley de Agentes extranjeros presume que cualquier cooperación es injerencia en asuntos internos. Daña el trabajo de la sociedad civil y a la ciudadanía a la que sirve”, afirma la DTJ.

Los expertos también consideran que este anteproyecto señala de antemano la labor de las organizaciones porque el gobierno ha querido justificar esta normativa con el argumento de que busca transparentar los fondos, cuando estas organizaciones rinden cuentas incluso ante sus mismos cooperantes, quienes a veces son gobiernos que exigen auditorías porque se trata del dinero de los contribuyentes de sus países, sujetos a fiscalizaciones internas.

VER: “Voy hablar con el presidente (Bukele) para ver si de verdad es necesario que paguen el 40%”, dice Ernesto Castro sobre Ley de Agentes Extranjeros

Al respecto, la hasta la semana pasada encargada de Negocios de la embajada de Estados Unidos, Jean Manes, aseguró que este anteproyecto no se parece a la ley FARA que regula los agentes extranjeros en Estados Unidos y personeros del gobierno han dicho que sí se parece.

“La Ley de Agentes Extranjeros no tiene nada que ver con la de Estados Unidos, siempre hay que poner las cosas en contexto. Después del 1° de Mayo, la destitución de los jueces, la falta de transparencia e información... Esa ley no es sobre transparencia”, dijo Manes.

Pese a todos estos aspectos negativos para el fomento de la democracia, la transparencia y la participación ciudadana, además de para la defensa de los derechos humanos, los expertos coinciden que dadas las condiciones de ausencia de separación de poderes que puedan ejercer de contrapesos a estas medidas tras el golpe a la independencia judicial que la bancada legislativa del presidente Nayib Bukele asestó el 1 de mayo al destituir a la Sala de lo Constitucional, la vía para contrarrestar estas amenazas es la denuncia y la presión internacional, además de la protesta ciudadana.

“Tenemos una situación de captura del Estado: no podemos recurrir a las instancias que se supone deben de velar por los derechos. Presentar una demanda de inconstitucionalidad sabemos que hay una Sala que responde al Ejecutivo. No hay garantías, queda acudir a los organismos internacionales”, dijo Santos.

La secundó Anabella Sibrián, activista pro-derechos humanos de Guatemala, al afirmar que las protestas ciudadanas no se trata de números de manifestantes, sino de razones correctas.

“No perdamos la esperanza, los colectivos sociales tenemos unos límites de indignación y no han llegado a ser controlados por los gobiernos dictatoriales, no es una cuestión de números sino de derechos que se tiene la razón”, concluyó la guatemalteca.

DIEZ RIESGOS EN LA LEY

1. OBLIGACIÓN AMBIGUA DE REGISTRARSE (Artículo 7B y 8 A). Obligación ambigua de registrarse (Artículo 7B y 8 A). Según DTJ el anteproyecto es ambiguo “sobre quiénes deben registrarse, pero la falta de inscripción autoriza al registro de agentes extranjeros a impedir la operación de los que a su criterio considere obligados”.

2. CENSURA (Artículo 9B 11.2) La ley prohíbe actividades (aún sin financiamiento del exterior) “para fines políticos u otros” con objetivo de “alterar el orden público” o amenazar la seguridad nacional” y la “estabilidad social y política”, términos considerados ambiguos según los abogados.

VER: Embajada de Alemania suspende “hasta nuevo aviso” proyectos comunitarios por Ley de Agentes Extranjeros

3. RAE COMO CENSOR (Artículo 3.2, 4) El ente denominado Registro de Agentes Extranjeros podrá, a discreción, determinar quién es considerado “agente extranjero” y quiénes son sus “mandantes”. Según DTJ, “esta facultad puede ser utilizada como amenaza permanente a cualquier voz crítica”.

4. CARÁCTER EXPANSIVO DE LA REPRESIÓN (Artículo 5B, 9B ) La ley no abarca a las fundaciones u organizaciones cuyos fines sean las actividades religiosas, de salud, artísticas, académicas, científicas “de buena fe”. Según la fundación esta potestad da al registro discreción de a quien etiquetar como actividades “de buena fe”.

5. IMPUESTO CONFISCATORIO (Artículo 10) El impuesto del 40% a cada transacción desde el exterior a las organizaciones de la sociedad civil es considerado “confiscatorio” por diversidad de abogados porque disuadirá a los
donantes de aportar a las organizaciones.

6. SUSPENSIÓN DE TRABAJO DE LAS ORGANIZACIONES (Artículo 16) Una vez sea aprobada la ley y entre en vigencia, las ONG tienen 180 para registrarse y poder operar. Si no están registradas no podrán funcionar, pero el Registro no tiene plazo para inscribirlas.

7. AUTORIDAD ABSOLUTA (Artículo 7) El Registro, el cual depende del Ejecutivo, tiene amplias facultades para
fiscalizar, supervisar, sancionar, cancelar y crear normas y plazos para esos fines. “Sin parámetros, procedimientos ni recursos”, según DTJ.

8. MULTAS DESPROPORCIONADAS (Artículo 11) La ley sanciona con multas entre 100 mil y 150 mil dólares a quienes incumplan plazos “que el propio Registro puede imponer arbitrariamente”, de acuerdo a la fundación.

9. PRISIÓN PARA MIEMBROS (Artículo 12) El anteproyecto de Ley contempla prisión entre 2 a 5 años para
quien contravenga “el orden público, la seguridad nacional, o soberanía del Estado”. Otra vez, se trata de términos ambiguos según los abogados.

10. ESTIGMATIZACIÓN (Artículo 1) La Ley “trata con sospecha a la sociedad civil -aún la que no recibe fondos de la cooperación extranjera) y presume que casi cualquier cooperación es injerencia en asuntos internos”, asegura la DTJ.