La actual administración presidencial (CAPRES) sí que va contra todos los derechos más elementales de las personas, robando cual legión bárbara, buscando establecer en el país un estado de barbarie, que niega la justicia, la cultura y el progreso.
Una de las últimas “gracias” de CAPRES fue mandar al hijo de la ministra de Educación a la Asamblea Legislativa (AL) para presentar otro proyecto de ley que solo se entiende como resultado de una labor que mezcla, cual brujería de la peor calaña, maldad e incapacidad, pues es que el régimen que nos gobierna es malo al cuadrado o doblemente malo: por un lado, maldad, perversión; por otro lado, estulticia.
¡Pobrecito el hijo de la ministra, que CAPRES ahora lo manda a la AL presentar proyectos de ley que no entiende ni sabe explicar!
Ese proyecto de ley, que la AL ya aprobó, tiene el pomposo título de “Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales”. ¿“Dominio eminente”? Seamos francos: ¿creen ustedes que el hijo de la ministra que llevó el proyecto a la AL sabe cuál es el origen y evolución en el significado de esa expresión jurídica? ¿Creen ustedes que los diputados saben cuáles son las diferentes acepciones que, dependiendo de la tradición jurídica y del régimen legal de cada país, se asignan conceptualmente a esa expresión?
Este espacio no alcanza para una reseña sobre historia del Derecho, así que déjenme contarles que el mamarracho legislativo que el hijo de la ministra llevó a la AL trata, simple y llanamente, de una LEY DE EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES, como el artículo 1 de la misma ley lo reconoce: así que, en definitiva, a la horrenda ley le pusieron un nombre pomposo y mayoritariamente desconocido, para que no se notara desde el título que se trata de una ley de expropiación de inmuebles (casas y terrenos) propiedad de particulares; además de la ignorancia y mal gusto de algún licenciado en ciencias jurídicas a quien le pagan un exorbitante sueldo en CAPRES, que quiere asemejar “culto” con un par de frases (ustedes ya saben a quién me refiero).
En todo caso, como se trata de una ley de expropiación de inmuebles, es importante tener en cuenta una idea básica sobre qué es expropiación y cuáles son algunas de las reglas básicas que al respecto dispone la Constitución:
• Expropiación es la transferencia forzosa de un bien de propiedad privada al Estado.
• La expropiación únicamente se justifica por causa de utilidad pública o de interés social.
• La efectiva existencia de causas de utilidad pública o de interés social debe ser “legalmente comprobada”.
• Cuando opera la expropiación debe existir indemnización, la cual por regla general debe ser previa: eso significa que, salvo excepciones constitucionales, la expropiación únicamente surte efectos después de la indemnización.
• La indemnización puede ser no previa, única y exclusivamente si la expropiación es por causas de guerra, calamidad pública, o para el aprovisionamiento de agua, energía eléctrica, construcción de viviendas o de carreteras, caminos o vías públicas.
La ley de expropiación del régimen dictatorial es totalmente violatoria del derecho de propiedad, ya que subrepticiamente altera el orden de los factores, con lo que además vulnera los derechos a la protección jurisdiccional, al acceso a la justicia y al debido proceso.
¿Cuál es el gran engaño de la ley que comento? Que dispone, de modo implícito, que la declaratoria de utilidad pública o de interés social (que, al parecer, lo haría la Dirección Nacional de Obras Municipales) hecha en relación con un inmueble concreto, ¡no se podrá cuestionar en sede judicial!; e, incluso, si existe debate sobre la indemnización, ¡anticipadamente podrán ejecutarse las obras sobre el inmueble!
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Entonces, a efectos prácticos, lo que la nueva ley prevé es, por una parte, que la orden de expropiación no se podrá discutir judicialmente; y, por otra parte, que la expropiación se ejecutará antes de la indemnización, con lo que ésta no será previa.
Por ello, todo el procedimiento judicial establecido en esa nueva ley es únicamente para discutir en ante un juez de lo civil el monto de la indemnización, obviando que el tema previo es precisamente determinar si se ha comprobado legalmente la alegada causa de utilidad pública o interés social, que es un tema de materia contencioso administrativa.
Así que la ley recién emitida, quitando todo “ripio normativo” que contiene, es en definitiva y en esencia, la crónica de un “robo” anunciado de terrenos y casas.
Abogado constitucionalista.