A petición del Secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro, la Asamblea Legislativa estudiará una propuesta de ley que permitirá la expropiación de bienes inmuebles y terrenos privados cuando éstos hayan sido declarados de interés público o de interés social y que el Estado no los haya podido adquirir por contratación directa con los propietarios o sus poseedores.
Abogados advierten que esta propuesta de ley podría generar “abusos” y más “excesos” violatorios de la Constitución por parte del Ejecutivo, al facultar a la Dirección Nacional de Obras Municipales de poderes “excepcionales” sin límites, ya que según la iniciativa sería la entidad que podrá declarar cuando un inmueble debe ser expropiado para desarrollar obras del Estado “de innegable urgencia y prioritarias para el país”.
La iniciativa ingresó este miércoles al pleno de la Asamblea y fue enviada para su respectivo estudio a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales bajo el nombre de “Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales”.
En el Art. 1 de la propuesta se explica que la normativa se basa en lo que señala el Artículo 106 de la Constitución de la República como “Dominio Eminente” y que tendrá por objeto, establecer el procedimiento que la Dirección Nacional de Obras Municipales deberá seguir en aquellos casos en que no se haya podido adquirir por contratación directa con los propietarios o poseedores los terrenos que necesitare para la consecución de los fines que le han sido encomendados y para su funcionamiento.
“Los propietarios o poseedores de inmuebles, que se consideren de interés público, podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos, previa declaración de utilidad pública o de interés social y con una justa indemnización”, reza el inciso segundo del artículo 1 de la propuesta.
El argumento para este proceder es que los proyectos que desarrolle la nueva Dirección Nacional de Obras Municipales dirigida por el gobierno y que centralizará los fondos públicos de las alcaldías para obras en sus comunidades, son de “innegable urgencia, beneficio público y prioritarias para el país”.
La Dirección Nacional de Obras Municipales es el ente creado por el gobierno para centralizar los fondos de inversión para obras de las alcaldías y actualmente está en proceso de aprobación por la Asamblea.
La propuesta del Ejecutivo es que la Dirección Nacional administre más del 90% de los más de $300 millones de fondos FODES que anteriormente el Ministerio de Hacienda transfería a las alcaldías a través del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), disuelto recientemente por el gobierno.
El abogado José Marinero, presidente de la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia (DTJ), opinó que a la Dirección Nacional de Obras Municipales se le están otorgando “poderes extraordinarios” de los que ya el gobierno le adjudicó como es el de manejar casi el 100% de los fondos municipales.
“Está fortaleciendo las capacidades de ejecución de esta Dirección Nacional que ya eran bastante potentes, porque le darán fondos mayoritarios, todo el FODES (Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios) que se les daba a los municipios se le dará a esta Dirección, eso crea una súper agencia de ejecución de obras con un poder extraordinario, pero no solamente tendrá a disposición ese montón de recursos, sino que además, puede expropiar inmuebles en cualquier parte del país”, afirmó Marinero.
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Esa es una de las situaciones que el abogado observa, pero también mira otras más “peligrosas”, por ejemplo, que baste en el proceso de expropiación solo la admisión de la demanda del juez para que la Dirección Nacional comience a realizar obras en el terreno privado antes de que exista una sentencia judicial final del caso.
“Autoriza a la Dirección Nacional de Obras Municipales a arrancar las obras sin que hubiera acabado el proceso con la sola admisión de la demanda, esto es peligrosísimo, esto quiere decir que nunca van a perder (los casos). La posibilidad de causar daño al patrimonio, a la propiedad de los privados se vuelve ilimitado, me parece que hay violación a la Constitución”, señaló Marinero.
A manera de ejemplo, citó que si una persona posee una planta industrial o un sembradío de cualquier especie, si el juez admite la demanda de la Dirección Nacional, esta entidad comenzará a talar los árboles, botarán los edificios, y para cuando termine la demanda si es el caso que el juez dice que no procede la expropiación, ya le causaron el daño y nunca le van a pagar ese daño.
Al respecto, el abogado constitucionalista, Francisco Bertrand Galindo, explicó que así como está redactada la propuesta de ley de expropiación el único derecho que le queda al propietario de un inmueble es “pelear” el precio de la indemnización, pero no la propiedad, “ya de una sola vez se la quitan”, expresó.
Ambos abogados coinciden en que hay mucha discrecionalidad en los poderes otorgados a la Dirección Nacional que deben ser analizados con más tiempo, pues no todas las obras que se consideran de utilidad pública o de interés social por el Ejecutivo lo son para los municipios.
“Lo ideal es que una decisión de ese tipo responda a que hay un proyecto definido, que hay acuerdo del concejo municipal que ese proyecto valga la pena y a partir de allí que proceda, pero que no sea todo decisión de la Dirección Nacional, puede ser que hagan cosas que al municipio no le interese”, argumentó Bertrand Galindo.
En este punto, Marinero explica que más pareciera que la Dirección Nacional haría declaratorias de utilidad pública de propiedades privadas que respondan al interés del gobierno y no de los municipios.
“En el momento que el echen el ojo a una propiedad suya ya la perdió básicamente, puede ser su casa, mi casa, puede ser un terrenito baldío, puede ser una fábrica, puede ser lo que les interese, esto abre la puerta para arbitrariedad, para abusos, para excesos del Ejecutivo”, lamentó Marinero.
En el Art. 3 de la propuesta gubernamental se establece que será competencia del Juez de Primera Instancia con jurisdicción en materia civil, del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentra situado el inmueble, el competente para conocer de los procesos de dominio eminente de los inmuebles para las obras municipales.
Será el juez quien deberá dictar sentencia en el acto, si es procedente o no lo es, será quien deberá anunciar verbalmente el fallo, decretando el dominio eminente sobre el inmueble para las obras municipales, determinando el valor de la indemnización, la forma y condiciones de pago.
La propuesta de ley requiere 43 votos para ser avalada.