A petición del Secretario Jurídico de la Presidencia, Conan Castro, la Asamblea Legislativa estudiará una propuesta de ley que permitirá la expropiación de bienes inmuebles y terrenos privados cuando estos hayan sido declarados de interés público o de interés social y que el Estado no los haya podido adquirir por contratación directa con los propietarios o sus poseedores.
La iniciativa ingresó este miércoles al pleno de la Asamblea y fue enviada para su respectivo estudio a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales bajo el nombre de “Ley de Dominio Eminente de Inmuebles para Obras Municipales e Institucionales”.
En el Art. 1 de la propuesta se explica que la normativa se basa en lo que señala el Artículo 106 de la Constitución de la República como “Dominio Eminente” y que tendrá por objeto, establecer el procedimiento que la Dirección Nacional de Obras Municipales deberá seguir en aquellos casos en que no se haya podido adquirir por contratación directa con los propietarios o poseedores los terrenos que necesitare para la consecución de los fines que le han sido encomendados y para su funcionamiento.
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“Los propietarios o poseedores de inmuebles, que se consideren de interés público, podrán ser privados de sus derechos de propiedad o intereses patrimoniales legítimos, previa declaración de utilidad pública o de interés social y con una justa indemnización”, reza el inciso segundo del artículo 1 de la propuesta.
El argumento para este proceder es que los proyectos que desarrolle la nueva Dirección Nacional de Obras Municipales dirigida por el gobierno y que centralizará los fondos públicos de las alcaldías para obras en sus comunidades, son de “innegable urgencia, beneficio público y prioritarias para el país”.
La Dirección Nacional de Obras Municipales es el ente creado por el gobierno y aprobado por la Asamblea oficialista para que administre más del 90% de los más de $300 millones de fondos FODES que anteriormente el Ministerio de Hacienda transfería a las alcaldías a través del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), disuelto recientemente por el gobierno.
“El Estado tiene la obligación de dictar las disposiciones necesarias para evitar o subsanar las dificultades que puedan presentarse para llevarse a cabo; así también que ante la falta de convenio en la vía administrativa entre el Estado y los propietarios o poseedores de inmuebles, sobre el precio o decisión de vender ciertos inmuebles requeridos para el desarrollo de las obras que la Dirección Nacional de Obras Municipales tiene encomendadas”, dice la petición del gobierno.
Alega que existe un gran número de propietarios o poseedores de tierras que carecen de títulos debidamente inscritos en los respectivos Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, por lo que se hace necesario emitir una Ley Especial para fijar el procedimiento que ha de seguirse en dichos casos, con el fin de agilizar el traspaso del dominio de los inmuebles que sea necesarios para la ejecución sin demora de los proyectos calificados como de utilidad pública.
En el Art. 3 de la propuesta gubernamental se establece que será competencia del Juez de Primera Instancia con jurisdicción en materia civil, del domicilio del demandado o del lugar donde se encuentra situado el inmueble, el competente para conocer de los procesos de dominio eminente de los inmuebles para las obras municipales.
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Será el juez quien deberá dictar sentencia en el acto, si es procedente o no lo es, será quien deberá anunciar verbalmente el fallo, decretando el dominio eminente sobre el inmueble para las obras municipales, determinando el valor de la indemnización, la forma y condiciones de pago.
Al respecto, cabe señalar que la Asamblea oficialista destituyó a la mayoría de jueces y en su lugar ha nombrado a funcionarios que, según los que fueron depurados del Órgano Judicial, responden a los intereses del gobierno.
La demanda que presente el apoderado legal de la Dirección Nacional de Obras Municipales ante el juez competente deberá contener la identificación inequívoca del inmueble o inmuebles que se necesite adquirir; la relación del título bajo el cual el propietario o poseedor ejerce derechos de propiedad sobre el inmueble.
Así como la individualización de las personas que tengan inscritos a su favor derechos reales o personales que deberán respetarse, si entre las personas a demandar hubiere ausentes o incapaces, deberá expresar los nombres y domicilios de sus representantes legales, si fueren conocidos; ficha catastral de los planos correspondientes y descripción técnica del inmueble del cual pretende el dominio eminente o plano y descripción técnica de la parte a desmembrar del inmueble general.
Además, la proposición de peritos para realizar el valúo del inmueble o la porción de interés; declaratoria del inmueble o porción del cual se pretende el dominio eminente, como de utilidad pública o de interés social; y la determinación estimada de una “justa indemnización”.
En ningún caso, el monto de la indemnización podrá exceder de la suma mayor estimada en los avalúos. Cuando sobre el inmueble que se quiere expropiar pesen gravámenes, el juez separará del monto de la indemnización la cantidad necesaria para cancelarlos y girará los montos respectivos a quien corresponda, previa audiencia al anterior propietario o poseedor y a los terceros con interés legítimo.