¿Qué es la tarjeta de Inspección Técnica Vehicular que aparece en la propuesta de reformas a la ley de tránsito?

El documento que ha causado intriga en las redes sociales forma parte del pliego de reformas a la normativa que el gobierno presentó a la Asamblea Legislativa para su respectivo estudio y aprobación.

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La propuesta de reformas a la Ley autoriza a la PNC decomisar vehículos automotores por 19 razones. Entre estas se encuentra el rehusarse a realizar las pruebas de alcoholemia. Foto EDH / archivo

Por Liseth Alas

2021-07-28 4:56:42

¿Qué es la tarjeta de Inspección Técnica Vehicular?, la interrogante que se han hecho muchos en las redes sociales desde la semana anterior por aparecer en la propuesta de reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial que presentó el gobierno ante la Asamblea Legislativa.

El pasado 20 de julio, el Ejecutivo envió al Primer Órgano del Estado la iniciativa que contiene la modificación de 85 artículos de la normativa con regulaciones al sector del transporte público, automotores, motociclistas, ciclistas y peatones.

Entre las enmiendas destaca la propuesta de aumentar la tarifa de las multas de tránsito. En ese sentido las faltas catalogadas como leves que en la actualidad están valoradas en $11.43 pasarían a $50, las faltas graves subirían de $34.29 a $100 y las muy graves de $57.14 a $150.

Sin embargo, una multa "extraña" llamó la atención de los usuarios en las redes sociales y es la de "no portar la tarjeta de Inspección Técnica Vehicular, la cual aparece en el recuadro de infracciones como una falta leve que de aprobarse tal cual la ley equivaldría a una esquela de $50.

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Aunque la normativa apenas ha ingresado al Congreso para su estudio, los cibernautas se mostraron intrigados al desconocer qué es ese documento y si todos los automovilistas lo deberán obtener.

Foto: Imagen de carácter ilustrativo y no comercial/
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¿Qué dice la propuesta de reformas sobre la tarjeta de Inspección Técnica Vehicular?

La portación de dicho documento pasaría a ser de estricta obligatoriedad para todos los automovilistas al igual que la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, según lo estipula la propuesta de modificación del artículo 59 de la ley.

"Art. 59.- Todo conductor de vehículos automotores cuando circule por el sistema vial objeto de esta Ley, está obligado a portar el original de su Licencia para conducir, Tarjeta de circulación y Tarjeta de Inspección Técnica Vehicular o documento de autorización temporal respectivo, los que deberán exhibirlos ante los agentes de la Autoridad competente cada vez que se los soliciten", reza la propuesta.

El documento que sería otorgado a los conductores después de que su auto apruebe la evaluación de que está en buenas condiciones sería emitido por los Centros de Revisión Técnica Vehicular (CRTV), los cuales serían autorizados por el Viceministerio de Transporte a través de la Dirección General de Tránsito, y cuya función se plantea en la iniciativa con la incorporación a ley de los artículos 14-B, 14-C, 14-D, 14-E, 14-F, 14-G, 14-H, 14-I y 14-J.

"Corresponderá a la Dirección General de Tránsito realizar los estudios técnicos y determinar mediante resolución debidamente motivada el modelo tarifario que se utilizará para fijar las bandas tarifarias que definan el monto mínimo y máximo que podrá cobrar un CRTV, por la inspección y la re inspección vehicular. Dicha tarifa deberá ser cancelada previa a la RTV y un veinte por ciento de este será destinado al Fondo Actividades Especiales", detalla la modificación que se agrega en el artículo 14-E.

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De esa manera, los automovilistas tendrán la obligación de realizar la revisión de sus vehículos en los periodos que establece la normativa de tránsito y que también se regirían en el Reglamento de Tránsito.

De acuerdo con el Art. 14-F de la propuesta de ley, la revisión técnica vehicular "se efectuará por lo menos con la siguiente periodicidad:

a) Cada seis meses para los vehículos dedicados al transporte colectivo de pasajeros.

b) Cada seis meses para transporte pesado de carga.

c) Una vez cada dos años para los vehículos automotores, cuyo año modelo sea igual o inferior a cinco años, salvo los mencionados en los incisos a) y b) de este artículo.

d) Una vez al año para los demás vehículos automotores cuyo año modelo sea superior a cinco años, excepto los mencionados en los incisos a) y b) de este artículo.

Para conocer más detalles sobre la propuesta de reformas a la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial puedes revisar el documento completo: