Alba Petróleos deberá cancelar una multa de $49,883.88 tras hacerse acreedora de una infracción administrativa por parte de la Superintendencia de Competencia (SC) por entregar de "forma incompleta y extemporánea información y documentación requerida" relacionada a su operación entre el 2015 y el 2020, dijo este miércoles la entidad a través de un comunicado.
Fue el consejo directivo de la SC que determinó la sanción contra la empresa y le ha otorgado un plazo de siete días, a partir este 14 de julio, para que haga efectivo el pago correspondiente, indicó.
La Superintendencia señala la falta de colaboración de la compañía para proporcionar los datos solicitados, "en el marco de las actuaciones previas en el mercado de combustibles líquidos a nivel nacional", pese a que asegura le otorgaron tres plazos distintos para completarlos.
"La SC realizó un primer requerimiento de información a la empresa el 26 de febrero de 2021 y fue notificado el 1 de marzo del mismo año. Se le solicitó que presentara información relacionada a su operación entre el 2015 y el 2020, detallando datos como las estaciones de servicios que han operado bajo su marca; distribuidores mayoristas independientes (intermediarios) que les compraron combustible, capacidad instalada de almacenamiento, entre otros", detalló el comunicado.
Indicó que Alba Petróleos contaba con un plazo de 15 días hábiles después de la notificación para presentar la información requerida, por lo que la fecha límite de entrega era el 22 de marzo de 2021. Sin embargo, la documentación que ofreció en esa ocasión estaba incompleta.
Según la Superintendencia de Competencia, la empresa recibió dos prórrogas más de 15 días cada una, pero tampoco cumplió con lo solicitado, pues solo entregó el 95% de la información requerida.
La SC explicó que el 5% de datos pendientes de presentarse "es información que se considera necesaria para finalizar el análisis de la facturación de los combustibles líquidos de parte de Alba y, además, para completar el análisis del mercado de combustibles líquidos a nivel nacional".
El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia determinó en su resolución que se trató de "una actitud negligente por parte de la sociedad requerida, pues no solo faltó al deber de colaboración, sino que, además, omitió brindar evidencia sobre los obstáculos que le habrían impedido cumplir con su obligación, a pesar de habérsele otorgado tres plazos -el originario o inicial y dos prórrogas", señaló el comunicado.
De acuerdo con la Superintendencia, la infracción cometida por Alba Petróleos se basa en el artículo 38, inciso 6°, de la Ley de Competencia, que faculta a la institución "para imponer multas de hasta 10 salarios mínimos mensuales urbanos de la industria por cada día de atraso a las personas que deliberadamente o por negligencia no suministren la colaboración requerida o que lo hagan de forma incompleta".