El coronel Guillermo Benavides seguirá cumpliendo los 30 años de prisión a los que fue sentenciado por los asesinatos de los seis sacerdotes jesuitas y dos colaboradoras, luego de que el juzgado Cuarto de Vigilancia Penitenciaria rechazara la petición de su defensa de otorgarle libertad condicional anticipada.
"No procede dar aplicabilidad del artículo 48 del Código Penal por estar derogado", dijo la jueza de Vigilancia Penitenciaria para declarar sin lugar la pretensión de los abogados defensores del coronel Benavides de que le otorgaran ese beneficio.
Señaló la jueza que los beneficios del referido artículo 48 comenzaba a tener vigencia desde que la sentencia estuviera firme y en el caso del coronel condenado, la sentencia fue declarada firme en abril de 2017. Además de que el referido artículo ya estaba derogado.
El cómputo del referido tribunal es que el coronel Benavides ha cumplido 8 años, 4 meses y siete días de su pena de 30 años de prisión; por lo que aún no ha cumplido la tercera parte de su sentencia como para que pueda optar al beneficio de la libertad condicional.
Los abogados defensores de Benavides pidieron al referido juzgado que se hiciera la rectificación del cómputo de la pena, pues consideraban que se tenía que aplicar el artículo 48 del Código Penal que entró en vigencia el 20 de abril de 1998, cuyo artículo fue derogado en octubre de ese mismo año.
Este artículo hacía referencia a la conversión de la detención provisional, es decir, que por cada día en el que el imputado pasaba en detención provisional entre los seis meses y un año, entonces se hacían dos días, pero si pasaba de un año en esa situación, entonces eran tres por un día.
Lisandro Quintanilla, defensor de Benavides, sostuvo en la audiencia que el coronel Benavides estuvo detenido entre el 13 de enero de 1990 y el 1 de abril de 1992, cuando fue que recuperó su libertad como beneficiario de la Ley de Amnistía.
Eso quiere decir que en ese período cumplió tres años, tres meses y 18 días.
"Si se le aplica la conversión aritmética del artículo 48, entonces mi cliente cumplió 9 años, dos meses y un día en ese período en el que estuvo detenido", dijo Quintanilla.
Agregó que el 5 de febrero de 2016, Benavides volvió a ser detenido con fines de extradicion a España, pero como la Sala de lo Constitucional resolvió sin lugar la petición de extradicion.
Sin embargo, Benavides ya no recuperó su libertad porque en julio de 2016, la misma Sala declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y desde entonces se encuentra cumpliendo la pena de 30 años de prisión.
A juicio de Quintanilla, el coronel Benavides ya cumplió más de 14 años de cárcel, más de la tercera parte de la sentencia, por lo que ya tiene derecho a la libertad condicional anticipada por razones humanitarias.
Además considera que "no es una persona que representa un peligro para la sociedad".
El padre José María Tojeira, en representación de los sacerdotes jesuitas que fueron víctimas, pidió a través de una carta enviada al juzgado que se le concediera la libertad condicional por razones humanitarias ya que padece de hipertensión crónica y es una persona que tiene más de 75 años de edad.
"Mientras estuvo en libertad nunca se involucró en movimientos de militares ni tampoco se relacionó con militares acusados de ser violadores de los derechos humanos. Es una conducta de una persona rehabilitada y no de reincidente", escribió Tojeira, según la jueza.
El fiscal Julio César Barahona dijo en la audiencia que no estaban de acuerdo con la pretensión de la defensa del coronel Benavides porque no se puede invocar leyes derogadas para favorecer a un condenado porque no tienen efectos legales.
Además un informe del Consejo Criminológico estableció que el condenado "no ha mostrado interés por participar en los programas de reinserción social, es una persona agresiva y mantiene esa agresividad", señaló el fiscal.
Advirtió el fiscal Barahona que el homicidio agravado es uno de los delitos graves que están excluidos de los beneficios para la libertad condicional, ya sea anticipado u ordinaria.
"Él participó en los asesinatos de ocho personas que no participaban de las hostilidades, ni eran miembros de las partes beligerantes. No había motivo alguno para que les quitaran la vida a éstas personas", dijo el fiscal.
Lisandro Quintanilla dijo que acudirán a la Cámara de lo Penal para pedir la nulidad de la decisión de la jueza Cuarto de Vigilancia Penitenciaria por considerar que tenía que haber aplicado la conversión aritmética de la detención provisional porque la sentencia quedó en firme hasta en 2017, ya que la condena se interrumpió porque él recuperó su libertad gracias a la derogada Ley de Amnistía.