Sala de lo Constitucional admite demanda contra el nombramiento de Mauricio Arriaza Chicas como director de la PNC

Sin embargo, el máximo tribunal no emitió una medida cautelar contra el cargo de Arriaza Chicas, mientras define el fallo final, porque indicó que la demandante "no ha argumentado suficientemente la existencia de razones para adoptar" esa acción.

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El director de la PNC, Mauricio Arriaza Chicas. Foto: EDH/ Archivo

Por Ricardo Avelar

2021-04-15 12:48:51

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió este jueves por la mañana una demanda de inconstitucionalidad en contra del nombramiento de Mauricio Arriaza Chicas como director general de la Policía Nacional Civil (PNC).

La demanda, presentada por la abogada Ruth Eleonora López, sostiene que la violación constitucional se fundamenta en que Arriaza Chicas es militar, lo que transgrede "la separación de funciones entre la defensa nacional y la seguridad pública", "la independencia de la PNC respecto de la fuerza armada" y "el mandato constitucional que ordena que la PNC debe estar dirigida por autoridades civiles".

Arriaza Chicas, fundamenta la ciudadana demandante, ostenta el grado de teniente en condición de reserva y añade que es notorio que él tiene notoria formación militar.

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López pidió a la Sala emitir una medida cautelar a fin de suspender el acto reclamado -el nombramiento de Arriaza Chicas- y nombrar como director a una persona civil y sin cuestionamiento. Sin embargo, el tribunal constitucional no emitió tal medida "porque (la demandante) no ha argumentado suficientemente la existencia de razones para adoptar la medida cautelar".

Antecedente de un caso similar
En mayo de 2013, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucionales dos nombramientos en seguridad pública: el de David Victoriano Munguía Payés como Ministro de Seguridad Pública y Justicia, y el de Francisco Ramón Salinas como director de la PNC.

En su momento, la Sala afirmó que estos nombramientos contradicen el artículo 159 de la Constitución, el cual establece la obligatoria separación de funciones de la defensa, de carácter militar, y la seguridad pública, de tipo eminentemente civil.

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