La Sala revisará nombramiento de miembros del Consejo de la Judicatura

La Sala también dio oportunidad para que los miembros del CNJ, si lo estiman conveniente, se pronuncien sobre los señalamientos de la demanda.

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Por Mario González

2021-02-25 4:40:16

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema (CSJ) admitió abrir un proceso para determinar si es constitucional o no el procedimiento seguido para nombrar a los actuales miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ), en septiembre de 2016.

En la resolución, la Sala advierte que su análisis se circunscribirá a constatar si en los dictámenes correspondientes o en los decretos legislativos emitidos entonces por la Asamblea Legislativa se justificó de forma argumentada los criterios, parámetros o razones que se tomaron en cuenta para establecer la idoneidad que la Constitución exige a las personas elegidas en los cargos de miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura para el período que inició el 22 de septiembre de 2016 y que concluirá el 21 de septiembre de 2021.

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El nombramiento está basado en los decretos legislativos número 490 y 491, ambos de 22 de septiembre de 2016, por la supuesta vulneración al artículo 187, en relación con el artículo 176, ambos de la Constitución.

Por lo anterior, la Asamblea Legislativa debe rendir un informe en el plazo de diez días hábiles para justificar la constitucionalidad de ambos decretos legislativos objetados y certificar y remitir a la Sala la documentación en la que se establezcan los criterios, parámetros o razones que tomó en cuenta para establecer y justificar la idoneidad de los funcionarios elegidos como miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura para el período 2016-2021.

La Sala también dio oportunidad para que los miembros del CNJ, si lo estiman conveniente, se pronuncien sobre los señalamientos de la demanda. Ellos son los abogados Alcides Salvador Funes Teos, Doris Deysi Castillo de Escobar, María Petrona Chávez Soto, Carlos Wilfredo García Amaya, Gloria Elizabeth Álvarez Álvarez, María Antonieta Josa de Parada y Santos Cecilio Treminio Salmerón como miembros propietarios del CNJ y, además a los abogados José Efraín Gutiérrez Martínez, Víctor Manuel Deodanes Renderos, Balbino Federico Escobar Herrera, Olinda Morena Vásquez Pérez, Cándida Dolores Parada de Acevedo, Héctor Emilio García Araya y María Esther Rivera como miembros suplentes del mismo consejo.

La demanda fue presentada por el ciudadano Jorge Alberto Amaya Hernández, quien alega que en un Estado Democrático de Derecho los procesos de selección de funcionarios deben ser transparentes y producto de un debate real entre los actores políticos, de manera que los ciudadanos tengan claridad por qué se eligió en un cargo público a una persona determinada y de qué manera se han cumplido los requisitos para asumirlo.

Por ello, agrega que la Asamblea Legislativa tiene la obligación de documentar y comprobar la idoneidad y competencia de los funcionarios que elige y que, por tanto, no está habilitada para seleccionar candidatos que no reúnan los requisitos constitucionales y legales establecidos para optar a un cargo público. Explica que en un proceso público y transparente se tiene certeza de que los servidores públicos electos actuarán libres de cualquier clase de influencias, incluso las político partidarias, garantizándose su independencia.

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