Solo hasta el 24 de febrero del año 2021, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha emitido alrededor de once sanciones con medidas cautelares a distintos partidos políticos por violar el Código Electoral y la Ley de Partidos Políticos en sus contenidos propagandísticos. Las instituciones más sancionadas han sido el partido Nuevas Ideas y la Presidencia de la República, así como diversas instituciones y funcionarios de gobierno.
Desde antes que iniciara oficialmente la campaña electoral para candidatos a diputados el 27 de diciembre de 2020, el TSE ya había emitido una sanción y suspensión de un spot de Nuevas Ideas que se había transmitido en diversos canales de televisión.
El 10 de diciembre, el ente colegiado ordenó a dichos canales televisivos suspender la transmisión del spot en el que aparecía la figura del presidente, Nayib Bukele, representado como una caricatura, con una voz en off que decía que invitaba a votar por el partido de la “N de Nayib.”
Sin embargo, fue hasta el mes de febrero que las reiteradas violaciones al Código Electoral se hicieron más constantes, por ejemplo, el 2 de febrero, el presidente y representante de Nuevas Ideas, Xavier Zablah, publicó un vídeo donde aparecía el presidente de la República.
En dicho vídeo aparecían, además, símbolos patrios como la Bandera y el Escudo Nacional, motivo que llevó al TSE a emitir medidas cautelares para que el partido borrara la publicación por violar el artículo 74 de la Ley de Partidos Políticos, misma que prohíbe el uso de símbolos patrios en propaganda electoral.
Asimismo, el ente colegiado decidió suspender el spot debido a que en él también aparecía Nayib Bukele solicitando de manera clara el voto para el partido, violando, al mismo tiempo, el artículo 172, inciso 2, del Código Electoral, en el que se establece que la campaña electoral debe realizarse solo y exclusivamente por los partidos políticos que estén en contienda.
Tres días más tarde, el mismo Tribunal emitía nuevamente una serie de medidas cautelares por un vídeo publicado en la cuenta oficial del presidente Nayib Bukele, en la que afirmaba que “los mismos de siempre se habían unido para acusar al presidente de generar odio”.
En el spot publicado por el presidente, aparecían los rostros del presidente del partido Alianza Republicana Nacionalista (ARENA), Erick Salguero, y del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), Óscar Ortiz, así como de diputados actuales de ambos partidos. El ente colegiado estimó que dicha publicación perseguía fines electorales así como influir en la decisión de voto de la población y, por ello, fue suspendido y se le ordenó al presidente borrarlo de sus redes oficiales.
De un total de ocho sanciones publicadas por el TSE a los diferentes partidos políticos, Nuevas Ideas fue responsable de violar la ley en tres ocasiones y la Presidencia de la República, en dos.
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El partido ARENA, por su parte, fue sancionado en tres ocasiones por incumplir el artículo 179, inciso 2, del Código Electoral por haber utilizado simbología y distintivos del partido Nuevas Ideas en un spot, en el cual aparecía el rostro de Wilfredo Salgado y el símbolo del partido. Las medidas cautelares fueron publicadas el 5 y 10 de febrero.
La sanción más reciente fue debido a un spot que el alcalde de San Salvador, Ernesto Muyshondt, colocó en sus redes sociales. En dicho spot el también candidato a la reelección utilizó simbología del partido Nuevas Ideas, motivo por el cual el TSE decidió cancelarlo por incumplir el artículo 179, inciso 2, del CE.
Similar caso fue el del candidato a la reelección por la alcaldía de San Miguel, Miguel Pereira, quien en nombre del FMLN, publicó un spot en el que también utilizaba la imagen y simbología del partido al cual pertenece Wilfredo Salgado, candidato edilicio a dicho municipio.
Asimismo, la ministra de Desarrollo Local, María Chichilco, también fue sancionada por publicar un spot en el que solicitaba votos para el partido Nuevas Ideas, el TSE estimó que la funcionaria incumplió el Art. 172 del CE.
Las medidas cautelares más recientes publicadas por el ente colegiado, obedecen a la violación del artículo 178 del Código Electoral por parte de la Presidencia de la República, cuando el presidente Nayib Bukele inauguró el baipás de La Libertad, así como las diferentes instituciones que han publicado en los últimos días la entrega de computadoras a los estudiantes del sector público,
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En dicho artículo se establece que “durante los treinta días anteriores a la fecha señalada para las elecciones, ni el Gobierno de la República, ni los Concejos Municipales y demás entidades autónomas, podrán publicar en ningún medio de comunicación privado o estatal las contrataciones, inauguraciones de obras de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado, que realicen o que proyecten realizar en cumplimiento de la prestación o de los servicios de asistencia a que está obligado el Estado.”
Con respecto a la publicidad gubernamental indebida, el Tribunal especificó que la sanción equivalente es la destitución inmediata del funcionario responsable en un período máximo de 72 horas; o una multa de 1 mil a 10 mil colones, equivalentes en dólares, en caso de ser un funcionario de elección popular, como lo es el caso de Bukele.