El Tribunal Supremo Electoral (TSE) suspendió un nuevo spot publicitario de Nuevas Ideas en el cual se señalaba a los magistrados Julio Olivo y Guillermo Wellman, quienes representan al FMLN y ARENA respectivamente, de querer fraguar un fraude por no apoyar una auditoría internacional que propuso la presidenta del organismo, Dora Esmeralda Martínez, quien representa a GANA.
Al respecto, Olivo afirmó ayer que el Tribunal ordenó suspender el spot publicitario y afirmó que la acusación es “falsa”. “Desmiento esa parte. La presidenta del Tribunal pretendía obligar a los magistrados a votar por una empresa que se sacó de la manga de la camisa y que está cobrando 19 mil dólares, casi la quiere hacer de gratis, violando la ley de contrataciones y adquisiciones, porque ella misma se ha puesto a gestionar esa auditoría”, declaró Olivo en conferencia informativa.
Martínez propuso esa auditoría el jueves, pero Olivo y Wellman se abstuvieron de votar. “Quiero informar al pueblo salvadoreño que no obtuve los votos necesarios de los magistrados para la auditoría internacional del sistema. Sin embargo me mantengo firme en buscar las alternativas necesaria para brindar la transparencia y certeza de los resultados”, tuiteó la magistrada presidenta el jueves.
Olivo contrastó ayer afirmando que él estaba de acuerdo con una auditoría externa, pero informó que el Gobierno recortó los $300,000 que el Tribunal había solicitado para ese rubro.De hecho, acusó a la presidenta del Tribunal de querer entorpecer el sistema informático actual.
“Los problemas generados a nuestro sistema informativo los generaron los técnicos que ella (Dora Esmeralda Martínez) contrató. Pretendía obstaculizar nuestro sistema, cuando los quitamos (a los técnicos) el sistema funcionó.
Llama la atención la propuesta de la presidenta con la de GANA y NI de no usar tecnología y los señalamientos de fraude que vive haciendo el presidente Nayib Bukele”, argumentó el magistrado por el FMLN.
El TSE argumenta que el spot infringe el art. 179 inciso 2 del Código Electoral y el art. 70 literal d de la Ley de Partidos Políticos. El organismo colegiado ordenó además un procedimiento sancionador electoral de oficio.
El art. 179 prohíbe el uso de simbología, colores, lemas, marchas, y las imágenes o fotografías de los candidatos de otros partidos políticos o coaliciones, tal como lo señala el Código Electoral, mientras el art. 70 prohíbe el uso de símbolos patrios en la propaganda electoral.
En la resolución, el TSE ordenó al partido Nuevas Ideas que se abstenga de emitir, transmitir o difundir mensajes de propaganda electoral en los que se utilice simbología de otros partidos políticos o coaliciones contendientes, así como símbolos patrios. Además que se abstenga de transmitir el spot a través de las redes sociales.
El Tribunal también ordenó a estos canales de televisión nacional suspender de forma inmediata la transmisión del spot.