El Tribunal Supremo de España revisará la sentencia del excoronel Montano por caso jesuitas en El Salvador

En septiembre pasado, Montano fue declarado culpable de los asesinatos de cinco sacerdotes jesuitas de origen español por lo que fue sentenciado a 133 años de prisión por la Audiencia Nacional del país europeo.

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Coronel Inocente Montano fue declarado culpable por asesinato de cinco jesuitas. Su defensa pidió su nulidad al Tribunal Supremo de España. Foto EDH / Archivo

Por Agencias

2021-01-26 1:05:38

El Tribunal Supremo revisará este miércoles la sentencia que condenó al excoronel y exviceministro de Seguridad Pública de El Salvador Inocente Montano, a 133 años y cuatro meses de prisión como responsable de los asesinatos de los cinco jesuitas españoles en 1989, entre ellos Ignacio Ellacuría.

Cinco magistrados se reunirán a primera hora para la deliberación y fallo del recurso de casación de la defensa del excoronel contra la sentencia de la Audiencia Nacional, que lo condenó por la matanza.

El tribunal está formado por los magistrados Manuel Marchena (presidente), Antonio del Moral, Pablo Llarena, Vicente Magro (ponente) y Eduardo Porres, han informado a Efe fuentes jurídicas.

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En el juicio, Montano se desmarcó de cualquier decisión, diseño o ejecución de los asesinatos, de los que nunca fue informado por nadie.

La audiencia prueba que la orden llegó de la cúpula militar

Pero, los magistrados aseguran que los ocho asesinatos “fueron urdidos, planeados, acordados y ordenados por los miembros del alto mando de las Fuerzas Armadas, órgano al que pertenecía Inocente Orlando como viceministro de la Seguridad Pública”, quien participó en la decisión por la cual se “transmitió la orden de realizar las ejecuciones al coronel director de la Escuela Militar”, Guillermo Benavides, un mando medio que es el único condenado en El Salvador.

La resolución condenó al excoronel Montano, único dirigente del alto mando enjuiciado por estos hechos, como autor de cinco delitos de asesinatos de carácter terrorista.

Igualmente, le atribuyó los asesinatos del otro jesuita salvadoreño, así como de la cocinera de la universidad y su hija de 15 años, si bien no puede condenarle por estos hechos al no haber sido extraditado por EE.UU. por esos crímenes.

A la espera de la resolución del Supremo, la sentencia de la Audiencia Nacional fijó un tiempo máximo en la cárcel que no podrá exceder de los 30 años, si bien hay que restarle los años que lleva en prisión provisional, desde 2017, y lo que pasó en Estados Unidos mientras resolvía su extradición, dos años. Le quedarían 25 años.

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Pero a sus 78 años, en silla de ruedas (era trasladado al juicio en ambulancia) y con un delicado estado de salud (diabetes y cáncer de vejiga), su horizonte en prisión es una incógnita.

El Salvador cierra la causa penal

Acusaciones, familiares y asociaciones de derechos humanos celebraron la sentencia por que consideraban que podría impulsar la reapertura de la causa penal contra el resto de los autores intelectuales en El Salvador, como así había dictaminado una corte de paz del país centroamericano en 2017 y confirmado una corte de apelaciones.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia no esperó a conocer el fallo del tribunal español y tres días antes de hacerse pública la sentencia contra Montano, que implica directamente a los señalados en el proceso penal que se sigue en El Salvador, ordenó su cierre, aunque el fallo no trascendió hasta el 29 de octubre.

Inmediatamente la Fiscalía recurrió esta decisión y pidió la recusación de los dos magistrados suplentes de la Sala de lo Penal que ordenó el archivo, si bien la Sala no ha enviado aun al pleno la recusación para que decida si es procedente o no y designar en su caso a otros magistrados para conocer el recurso de revocatoria.

En paralelo a la recusación, la Universidad Centroamericana (UCA) denunció en diciembre a los dos magistrados por un delito de prevaricación porque en su fallo “omitieron cualquier referencia” a una sentencia de la Sala de lo Constitucional que declaró esta y otras masacres como crímenes de lesa humanidad, por lo que no prescriben, al anular una ley de amnistía de 1993.

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