En la página 24 de este mismo periódico, de fecha 9 de octubre del corriente año, me fue publicado el artículo titulado “Infracciones a la Ley de Símbolos Patrios”, en el cual hacía referencia a las infracciones que se venían cometiendo sobre dicha ley, al presentarse modificaciones a nuestro Escudo de Armas, Diseño y Uso. Tal como apareció publicado en el mismo artículo, de acuerdo con el Capítulo II, Artículo 2 de la misma ley, se encuentran el diseño y contenido de las diferentes partes con las que se formó el Escudo, así como las lecturas que se colocarían en el mismo.
De acuerdo con el mismo Capítulo II, Artículo 2 de la misma ley, quedó establecido que el Escudo de Armas de El Salvador, sería un triángulo equilátero de líneas doradas. En su base aparecerá la cordillera de cinco volcanes en forma decreciente de izquierda a derecha y en color verde, colocados sobre un terreno que se figura bañado por dos mares; en la parte superior un arco iris que los cubra; bajo el arco, el gorro de la libertad, esparciendo luces, y en forma de semicírculo se leerá entre sus rayos: 15 de SEPTIEMBRE DE 1821 o su abreviatura 15 de SEPT. DE 1821. El gorro frigio irá sobre un asta dorada. En torno del triángulo y en figura circular se escribirá en letras de oro o doradas: REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL, y en la base del triángulo: DIOS UNIÓN LIBERTAD. Saliendo del triángulo habrá cinco pabellones de El Salvador, dos a cada uno de los lados del triángulo y uno sobre el vértice superior del mismo, las banderas laterales se entrelazan en la mitad de la base del triángulo. Bajo la leyenda DIOS UNIÓN LIBERTAD, llevará dos ramas de laurel en forma circular entrelazadas con un listón color azul y blanco, cuyos gajos serán igual al número de departamentos administrativos de la República, hasta terminar en las dos banderas laterales superiores. En el segundo párrafo de la columna publicada en la página 19 de El Diario de Hoy, de fecha 6 de diciembre de este mismo año, titulado “A la fuerza”, se menciona algo referente al Escudo Nacional rodeado de estrellas, pero que se ha tenido conocimiento que no es el Escudo sino un logo de la presidencia.
En relación con la anterior explicación referente al Escudo, utilizándolo como logo de la presidencia, se puede ver la forma infantil como han eliminado la frase REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMÉRICA CENTRAL, y colocado en su lugar las 14 estrellas, considerándolas como los 14 departamentos de la República, contenido que ya quedó establecido en la misma ley, por lo cual puede considerarse una falta grave, de acuerdo con el Capítulo. VII. Art. 24 de la Ley de Símbolos Patrios. (Sanciones), al jugar con los sagrados Símbolos Patrios que son los representativos de nuestro país.
Los otros dos símbolos patrios que quedaron establecidos en la misma ley son: El Pabellón o Bandera y el Himno de la República. El Capítulo III de la Ley de Símbolos Patrios dice: “Del Pabellón o Bandera de la República, Diseño y Uso. Art. 5.- La Bandera Nacional se compone de dos franjas horizontales color azul, e interpuesta entre ellas una franja blanca, en un rectángulo de tela. Las tres franjas tendrán las mismas dimensiones”.
Por considerar de mucha importancia todo lo establecido en la Ley de Símbolos Patrios, tuve a bien mencionar en la primera publicación lo relacionado a las sanciones en las que incurrirán los funcionarios, jefes o empleados de oficinas y dependencias de Gobierno Central, de instituciones oficiales autónomas o semi-autónomas, municipales, así como aquellos de nombramiento oficial que trabajen en instituciones que reciben ayuda del Estado que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley o que irrespeten de cualquier manera los Símbolos Patrios, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII, Art. 24 de dicha ley, con el fin de evitar que se continúen modificando, agregando o eliminando partes de nuestros símbolos, porque alguna vez podrían llegar hasta eliminar o agregar notas de nuestro sagrado Himno Nacional o el DIOS UNIÓN LIBERTAD de nuestra Bandera, sin antes solicitar a la Asamblea Legislativa, los cambios que consideren necesarios.
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