La Sala de lo Constitucional desestimó demanda contra equipo que estudia reformas a la Constitución

Sin embargo, el tribunal constitucional reafirmó las cláusulas pétreas. Por su parte, el magistrado Carlos Sánchez razonó lo contrario a la mayoría y dijo que debieron haber estudiado si esto representa otro riesgo a la ya vulnerable Constitución.

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Corte Suprema de Justicia. Foto: EDH / Archivo

Por Ricardo Avelar

2020-12-18 8:29:12

Los abogados constitucionalistas Enrique Anaya Barraza y Daniel Olmedo Sánchez interpuieron sendas demandas de inconstitucionalidad contra la designación que hizo Nayib Bukele de su vicepresidente, Félix Ulloa, como el líder de un equipo ad hoc que estudiará reformas a la Constitución.

Hoy, la Sala de lo Constitucional desestimó estas demandas y consideró que la interpretación de la Constitución “no debe considerarse como un asunto de una “sociedad cerrada”, sino que debe considerarse que todos los órganos públicos participen materialmente, así como los particulares.

La Sala reconoce que una reforma constitucional es exclusiva del Legislativo, pero distingue ese proceso institucional del ejercicio actual, que califica de “deliberativo” y que puede ser llevado a cabo “por la sociedad civil o por comisiones o foros, sean estos promovidos por el Estado o no”.

“No existe problema alguno en que el Estado promueva el diálogo sobre temas que incumben a la ciudadanía, pues un intercambio de razones y argumentos en una discusión que precede a una decisión presume la mutua relación de intereses”, añade la Sala en su resolución.

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Eso sí, la Sala reafirma que hay cláusulas de la Constitución que no pueden tocarse, como lo expresa el artículo 248.

Estas son relativas a la forma y el sistema de gobierno, al territorio de la República y la alternabilidad en la Presidencia de la República. Estas áreas no están sujetas a cambio, reitera el tribunal constitucional.

La resolución fue firmada por cuatro magistrados, y el quinto argumentó lo contrario: el magistrado Carlos Sánchez fue de la opinión que debió conocerse este acto y no declararse improcedente la demanda, además de considerar que debió ordenarse una medida cautelar a fin de suspender los efectos de la designación de Bukele a Félix Ulloa y congelar el estudio “dada la grave amenaza a la integridad de la Constitución en cuanto al proceso de reforma impulsado por el Poder Ejecutivo, en relación al mecanismo previsto constitucionalmente”.

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Sánchez añadió que es potestad de la Sala garantizar la integridad y la defensa de la Constitución, por lo que la Sala debió haberse tomado el tiempo de estudiar si fue legítimo el decreto que avaló conformar esta comisión.

Por su parte, el abogado Daniel Olmedo dijo a El Diario de Hoy que coincide con la posición de Carlos Sánchez, pero respeta la decisión de la mayoría de declarar improcedente su demanda.

Añadió que “esta decisión no debe entenderla el vicepresidente como una carta para continuar intentando reformar la Constitución a discreción” y destacó que “la Sala reitera en su decisión que no se pueden reformar las cláusulas pétreas, de manera que el vicepresidente debería expresar su rectificación a sus intentos de modificar el principio de alternabilidad en el ejercicio de la presidencia reduciendo el tiempo de espera de dos períodos presidenciales a uno”.

El constitucionalista agrega que la alternancia es una cláusula pétrea “y no puede intentar reformarla bajo ninguna circunstancia”.