Lotería Nacional ganó demanda por supuesta amenaza a vendedores

La Lotería enfrentó en 2014 otra demanda, tras advertir a comerciantes que si vendían el raspín "La Gallinita" habría consecuencias.

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La venta del Lotín y de la lotería tradicional da empleo a centenares de personas. Ellos ganan un pequeño porcentaje por cada venta que hacen. Foto EDH Archivo

Por Mirella Cáceres

2020-12-14 5:00:42

En 2014, un nuevo capítulo de demanda contra la Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) se abrió en la Corte Suprema de Justicia. La empresa Rapa Corporation S.A. de C.V. acudió nuevamente a la Sala de lo Constitucional para ampararse por supuestos daños a su imagen comercial y a la libertad económica, entre otros.

Un año antes, había sido favorecida con la sentencia de amparo en esa referida sala por esos mismos derechos, tras declarar que el presidente de la LNB de ese entonces había vulnerado sus derechos al poner en duda su legalidad como empresa a través de un medio de comunicación.

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Esa segunda vez, Rapa Corporation pidió amparo debido a que el gerente comercial de la LNB había emitido una carta a billeteros para advertirles que si comprobaban que vendían los raspines “La Gallinita”, perderían su registro y todos los beneficios de parte de la LNB.

La advertencia consistía en que perderían el código de vendedor, se les retiraría el producto de la LNB y que estarían obligados a registrarse como comerciantes en el Ministerio de Hacienda, lo que implicaría estar sujetos a supervisión y a auditoría de parte de ese ministerio.

Pero el gerente comercial no solo les amenazaba sino que además les instaba a denunciar la circulación de cualquier juego o rifa que no estuviera aprobada por las instancias correspondientes.

En la carta, el funcionario también defendía ser la única institución del país autorizada para la venta de juegos de azar, en contravención a lo dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo en 1999, cuando se aclaró que ella no es la instancia competente para autorizar juegos de azar en el país sino las municipalidades.

Mientras que la Sala de lo Constitucional amparó a la empresa demandante pero dijo que debía el legislador regular esa materia por haber dos normativas paralelas: la Ley orgánica de la Lotería y el Código Municipal.

En el nuevo proceso de amparo, Rapa Corporation El Salvador alegó que la Lotería las había desacreditado y había amenazado con represalias a quien vendiera los productos de tal empresa con lo que “impidió libremente la comercialización del aludido juego de azar” por lo que consideraba vulnerados sus derechos al honor e imagen comercial, como también a la libertad económica, la seguridad jurídica, a la autonomía de la voluntad. Esto último al intimidar a los vendedores.

En su defensa, el gerente de la LNB, expresó a los magistrados que su nota con referencia GC0475-2014 estaba dirigida a los “agentes vendedores” y propietarios de quioscos que comercializan productos de la LNB, porque dijo que a ellos les proporcionaban asesoría, infraestructura y/o recursos para la comercialización de acuerdo a los términos establecidos en reglamentos y directrices institucionales, por lo que la LNB podía exigirles “fidelidad” y “exclusividad”.

Según la resolución, el gerente comercial dijo que “la nota en cuestión tuvo por objeto comunicar a aquellos que se suspenderían los beneficios que la institución les reconoce, si se comprobaba que comercializaban productos de la competencia”.

Respecto a la nota a los vendedores, sostuvo el gerente de la LNB, que solo se les pidió abstenerse de vender el raspín “La Gallinita” por no contar este con la aprobación de las instancias correspondientes, que no se había establecido que la empresa demandante era la que desarrollaba dicho juego y que no se harían responsables por los daños que pudiera causarles a los vendedores la comercialización de dicho producto.

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Además dijo que a junio de 2014, la empresa si bien estaba registrada como contribuyente, no contaba con permiso vigente para realizar actividades relacionadas a juegos de azar y que el producto en cuestión estaba vinculado a la empresa Juegos de El Salvador S.A. de C.V. no a la demandante.

La demandante alegó que contaba con una cesión de la licencia de la alcaldía pero esta dijo que ambas empresas no tenían facultad para hacer dicha acción y que quien la cedió no tenía permiso para comercializar juegos de azar en el municipio.

El 14 de noviembre de 2016, la Sala de lo Constitucional resolvió la demanda de amparo en la que sobreseyó a la Lotería, luego de que la demandante no contradijo a la Lotería y no aportó prueba documental de que en el momento de la emisión de la carta de la LNB para los vendedores comercializaba dichos productos y que le afectara en su actividad comercial.