Un día después de haberse conocido su renuncia como Viceministro de Seguridad en pleno proceso de antejuicio por supuesto incumplimiento de deberes en la Asamblea Legislativa, el director de la Policía, Mauricio Arriaza Chicas realizó cambios de jefaturas en las subdirecciones de Investigaciones y de Seguridad Pública.
Arriaza Chicas nombró como nuevo subdirector de Investigaciones al comisionado Rómulo Romero Torres en sustitución del comisionado Héctor Raimundo Mendoza Cordero, quien pasa como subdirector de Seguridad Pública Urbana.
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La comisionada Zelma Alejandrina Escalante Iraheta, quien fungía como subdirectora de Seguridad Pública Urbana, pasa a la jefatura de la Unidad de Planificación Institucional.
Otro de los cambios de jefaturas corresponde a la Subdirección de Investigaciones de la Corrupción. Al mando de esa subdirección llega el comisionado Douglas Elenilson Zometa, quien sustituye al comisionado Julio César Santana Vela, quien es designado como jefe de la Secretaría Técnica.
Santana Vela sustituye al comisionado César Baldemar Flores Murillo, quien pasa a la jefatura de la Secretaría de Responsabilidad Social.
Los cambios en ambas subdirecciones los ejecuta Arriaza Chicas en momentos en que la Fiscalía prepara la acusación formal para llevarlo a los tribunales luego de enfrentar un antejuicio en la Asamblea Legislativa por presunto incumplimiento de deberes tipificado en el Código Penal.
En el documento oficial del nombramiento de los nuevos subdirectores solo se justifica que fue en “vista de las necesidades del servicio, el Director General podrá disponer de los puestos de trabajo, tomando en cuenta la experiencia laboral, capacidades y resultados obtenidos, entre otros, a efecto de nombrar a las jefaturas en la dependencia policial correspondiente”.
Pese a la situación jurídica en la que puede quedar el director policial, el secretario general del Movimiento de los Trabajadores de la Policía (MTP), Marvin Reyes explicó que estos cambios de jefaturas no tienen nada nuevo por lo que solamente se rotan los puestos.
“Los mismos que iniciaron el proyecto de la Policía Nacional Civil, hace 28 años, son los mismos que se encuentran en los altos niveles jerárquicos”, dijo Reyes.
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Agregó que “tanto las Direcciones como las Subdirecciones son ocupadas por estos oficiales y no permiten que nuevos oficiales que han ido ascendiendo con el tiempo lleguen a ocupar estos cargos. Esto genera una especie de cuello de botella que no permite una dinámica en el cambio generacional de oficiales de alto rango dentro de la Policía Nacional Civil”.
Tras conocerse el pasado martes durante la sesión plenaria extraordinaria llevada a cabo por la Asamblea, para desaforar al director de la Policía, Mauricio Arriaza Chicas, que el funcionario se había despojado él mismo del desafuero constitucional mediante su renuncia al cargo ad honorem de viceministro de Seguridad; los diputados emitieron una resolución dirigida al Fiscal General, Raúl Melara, para que investigue el cometimiento de nuevos delitos.
La Asamblea también notificó a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia el desempeño de los cinco abogados defensores del director de la PNC.
DELITOS ATRIBUIBLES A ARRIAZA CHICAS POR RENUNCIA
“Fraude Procesal”
Art. 306 del Código Penal
“El que en el curso de un proceso penal o inmediatamente antes de iniciarse, alterare artificiosamente el estado de los lugares o la posición o condición de las personas, de las cosas o de los cadáveres con el fin de engañar en el acto de la inspección o reconstrucción judicial, o suprimiere o alterare en todo o en parte lo que acreditare la realidad o verdad de lo que se pretendiere conocer, investigar o probar, para inducir a error en una actuación o decisión judicial o de la Fiscalía General de la República, será sancionado con prisión de dos a diez años”.
“Incumplimiento de Deberes”
Art. 321 del Código Penal
“El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual periodo. Cuando el incumplimiento del deber dé lugar a un hecho delictivo, o sea motivo de otro, la sanción se incrementará en una tercera parte del máximo establecido e inhabilitación del cargo por igual periodo”.
TAMBIÉN LOS ABOGADOS
“Actos Arbitrarios”
Art. 320 del Código Penal
“El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio, o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por el mismo tiempo”.
“Encubrimiento”
Art. 308 del Código Penal
“Será sancionado con prisión de seis meses a tres años, el que con conocimiento de haberse perpetrado un delito y sin concierto previo, cometiere alguno de los hechos siguientes: 1) ayudare a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta; 2) Procurare o ayudare a alguien a obtener la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegurare el producto o el aprovechamiento del mismo; y 3) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento”.