Después de que el director de la Policía, Mauricio Arriaza Chicas, depusiera de forma sorpresiva su cargo como viceministro de Seguridad, durante el proceso de antejuicio que la Asamblea llevaba a cabo el pasado martes; diputados opositores y abogados coinciden en que la maniobra del presidente Nayib Bukele de aceptarle la renuncia es un “fraude de ley” para hacer que sus funcionarios “evadan la justicia”.
Marcela Galeas, abogada penalista, expresó que al director de la Policía se le acumulan más delitos de los que la Fiscalía le atribuye.
Arriaza Chicas estaba atravesando un proceso de antejuicio a petición del fiscal, Raúl Melara, para procesarlo por “incumplimiento de deberes”. Esto, a raíz de que la Asamblea notificó a la Fiscalía de la desobediencia del funcionario al negarse a llevar por apremio al ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya y al de Salud Pública, Francisco Alabí.
“Eso que hicieron ayer (martes) que ya sabían que ya había renunciado y no lo denunciaron para dilatar el proceso y que no se diera el dictamen, estaban cometiendo el delito de fraude procesal”, explicó Galeas.
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Y es que, a pesar de que Arriaza Chicas ya no era viceministro de Seguridad, este martes los abogados defensores del funcionario lo presentaron como tal al inicio de su antejuicio en la plenaria especial convocada por el presidente de la Asamblea, Mario Ponce, del PCN, para ese fin.
La diputada Cristina Cornejo, del FMLN, quien fungió como fiscal del caso, aseveró que esas pruebas han sido enviadas a la Fiscalía mediante el video de la sesión plenaria, ya que eso se puede calificar como “falsedad o usurpación del cargo”, abonó también el diputado de ARENA, René Portillo Cuadra.
El presidente Nayib Bukele anunció horas antes que tenía una carta que jugar en el antejuicio.
Después se conoció en el pleno por medio de la defensa que se trataba de la aceptación de la renuncia de Arriaza Chicas como viceministro de Seguridad, cargo por el cual sí tenía fuero.
“Me parece peligroso que el presidente (Bukele) celebrara la evasión de la justicia y cuestionable que los abogados se presten a eso. Toda esa situación lo que viene es a viciar el proceso de investigación de la Fiscalía y a dilatarlo. Se dilata precisamente con la tardanza que se hará, porque todas las diligencias las tiene la Asamblea”, reflexionó Galeas.
A juicio de los diputados opositores y de los abogados consultados por El Diario de Hoy, esa acción afectó más a Arriaza Chicas y de paso también a sus defensores, quienes han sido denunciados por la Asamblea ante la Fiscalía del delito de “encubrimiento previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal”.
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Mientras que a Arriaza Chicas se le suman más faltas, ya no solo el de “incumplimiento de deberes”. Ahora la Asamblea pide al fiscal, Raúl Melara, que lo investigue por los delitos de Fraude Procesal, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal y por Actos Arbitrarios, contemplado en el artículo 320 de la misma normativa penal.
Dependiendo de la valoración del fiscal, Arriaza Chicas podría enfrentar prisión por la sumatoria de todos los delitos que se le imputan de entre 14 a 16 años de cárcel, explicó Galeas.
“En este caso, el fraude procesal la pena mínima es de dos y máxima de 10 años, pero un máximo si por este piden los 10, sería entre 14 a 16 años (considerando un máximo de 6 años por el delito de incumplimiento de deberes)”, explicó la abogada.
Humberto Saénz, presidente de Acción Ciudadana, coincidió con Galeas en el sentido de que se destaca en el proceso de antejuicio la “utilización fraudulenta” de la figura del fuero constitucional.
También señaló el uso de recursos públicos que se desperdiciaron en el antejuicio cuando Bukele ya tenía pensado frenar el proceso de desafuero con la renuncia del cargo de viceministro de Seguridad de Arriaza Chicas.
La Asamblea también notificó a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia el desempeño de los cinco abogados defensores del director de la PNC.
DELITOS ATRIBUIBLES A ARRIAZA CHICAS POR RENUNCIA
“Fraude Procesal”
Art. 306 del Código Penal
“El que en el curso de un proceso penal o inmediatamente antes de iniciarse, alterare artificiosamente el estado de los lugares o la posición o condición de las personas, de las cosas o de los cadáveres con el fin de engañar en el acto de la inspección o reconstrucción judicial, o suprimiere o alterare en todo o en parte lo que acreditare la realidad o verdad de lo que se pretendiere conocer, investigar o probar, para inducir a error en una actuación o decisión judicial o de la Fiscalía General de la República, será sancionado con prisión de dos a diez años”.
“Incumplimiento de Deberes”
Art. 321 del Código Penal
“El funcionario o empleado público, agente de autoridad o el encargado de un servicio público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función, será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual periodo. Cuando el incumplimiento del deber dé lugar a un hecho delictivo, o sea motivo de otro, la sanción se incrementará en una tercera parte del máximo establecido e inhabilitación del cargo por igual periodo”.
TAMBIÉN LOS ABOGADOS
“Actos Arbitrarios”
Art. 320 del Código Penal
“El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que en el desempeño de su función realizare cualquier acto ilegal o arbitrario, vejación o atropello contra las personas o daño en los bienes, o usare de apremios ilegítimos o innecesarios para el desempeño de la función o servicio, o permitiere que un tercero lo cometiere, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por el mismo tiempo”.
“Encubrimiento”
Art. 308 del Código Penal
“Será sancionado con prisión de seis meses a tres años, el que con conocimiento de haberse perpetrado un delito y sin concierto previo, cometiere alguno de los hechos siguientes: 1) ayudare a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse a la acción de ésta; 2) Procurare o ayudare a alguien a obtener la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o asegurare el producto o el aprovechamiento del mismo; y 3) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito o interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento”.