Estos son los beneficios fiscales para los que importen autos eléctricos a El Salvador

La exención de impuestos pueden durar hasta 10 años.

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Por Katlen Urquilla

2020-10-10 9:00:36

Los salvadoreños que estén interesados en el negocio de la importación de vehículos eléctricos deben saber que habrá incentivos fiscales que pueden hacer menos engorroso y costoso los trámites para traer al mercado nacional este tipo de autos.

De acuerdo a la  Ley de Fomento e Incentivos para la Importación y Uso de Medios de Transporte Eléctricos e Híbridos que aprobó la Asamblea Legislativa el pasado 24 de septiembre, se permitirá el ingreso de vehículos tanto para el transporte de personas en el sector público como en el privado. La normativa será aplicable a bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico.

Esa ley contempla los siguientes beneficios fiscales:

Exención de impuestos para carros nuevos
“Declárese exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien y del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional, en un 100%, a los vehículos automotores eléctricos nuevos y los vehículos automotores híbridos nuevos, sean enchufables o no”.

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Exención del 25% a los vehículos usados
“Declárese exento del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación del bien y del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional, en un 25% los vehículos automotores eléctricos usados y los vehículos
automotores híbridos usados, sean enchufables o no”.

Bicicletas y otros velocípedos no pagarán impuestos
“Declárese exento en un cien por ciento el pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Servicios (IVA) que se generen por la importación de las bicicletas y demás velocípedos propulsados únicamente con motor eléctrico”.

Beneficios serán por 10 años
“Las exenciones otorgadas en el presente artículo tendrán una validez de diez años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Una vez transcurrido la mitad del plazo antes dicho, el Ministerio de Hacienda deberá realizar una evaluación de los beneficios fiscales otorgados en la presente ley, debiendo remitir a la Asamblea Legislativa un informe en dónde recomiende la reducción, ampliación o mantenimiento del plazo establecido en el inciso anterior…”.

No pagarán refrenda de matrícula por 2 años
“Los vehículos eléctricos y vehículos híbridos eléctricos nuevos que deben inscribirse en el Registro Púbico de Vehículos Automotores, estarán exentos en un cien por ciento del pago derechos anuales de refrenda de matrícula, estipulados en la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, por un plazo de dos años contados a partir del año de la expedición de la primera Tarjeta de Circulación”.