133 años de cárcel a excoronel Montano por el caso Jesuitas

Un tribunal de justicia de España lo encontró culpable y lo condenó como responsable de haber planeado y ordenado las muertes de los cinco sacerdotes jesuitas españoles, la madrugada del 16 de noviembre de 1989 en universidad Centroamericana.

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Coronel Inocente Montano fue declarado culpable. Foto EDH / Cortesía

Por Agencia EFE/David Marroquín

2020-09-12 6:00:39

El exviceministro de Seguridad Pública, coronel Inocente Orlando Montano fue declarado culpable de los asesinatos de cinco sacerdotes jesuitas de origen español por lo que fue sentenciado a 133 años de prisión por la Audiencia Nacional de España.

Sin embargo, Montano solo podrá cumplir un máximo de 30 años de la condena, a la que hay que restarle los casi tres años que estuvo detenido en situación preventiva desde que fue extraditado de Estados Unidos, en 2017.

El tribunal lo condenó como responsable de haber planeado y ordenado las muertes de los cinco jesuitas, ocurridas la madrugada del 16 de noviembre de 1989 en el sector donde dormían las víctimas en la universidad Centroamericana José Simeón Cañas.

La sentencia fue leída ante la presencia de Montano, quien ha sido el único del entonces alto mando militar salvadoreño que ha sido enjuiciado y condenado por estos hechos ante la justicia española. Montano se declaró inocente de las acusaciones que le formularon los fiscales y los acusadores particulares.

“La sección Segunda de la Sala de lo Penal considera a I.O.M.M. autor de cinco delitos de asesinato de carácter terrorista (los jesuitas Ignacio Ellacuría, Ignacio Martín Baró, Segundo Montes Mozo, Armando López Quintana y Juan Ramón Moreno Pardo) por cada uno de los cuales le impone una pena de 26 años, 8 meses y un día de prisión”, señala el comunicado oficial de la Audiencia Nacional.

Igualmente, se le atribuye los asesinatos de otro jesuita salvadoreño, Joaquín López y López, de la cocinera de la universidad, Julia Elba Ramos, y de su hija de 15 años, Celina Mariceth Ramos.

Por esos tres crímenes no fue procesado ni mucho menos condenado por ser una de las condiciones de Estados Unidos para extraditarlo a España.

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El tribunal estableció “un máximo de 30 años de cumplimiento efectivo de la condena, un período al que habrá que restarle el tiempo que lleva en prisión provisional, desde 2017, año de su extradición”.

En el juicio, al que compareció en silla de ruedas y con mascarilla, el coronel Montano aseguró que no había participado en ninguna reunión “en la cual se diera la orden de matar a los curas”.

Su defensa también alegó que los hechos estaban prescritos según las leyes salvadoreñas, pero la Fiscalía rebatió que seguían siendo punibles en España donde se inició la investigación más tarde, en 2009, gracias al principio de justicia universal, según el comunicado oficial.

Los magistrados señalaron que los ocho asesinatos “fueron urdidos, planeados, acordados y ordenados por los miembros del alto mando de las Fuerzas Armadas, órgano al que pertenecía Montano como viceministro de la Seguridad Pública”.

En El Salvador, nueve militares fueron sometidos a juicio en septiembre de 1991 por el entonces Juzgado Cuarto de lo Penal. El edificio de la Caorte Suprema de Justicia (CSJ) sirvió de sala de la vista pública.

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El 23 de enero de 1992, el referido juzgado hizo público el fallo de un jurado de conciencia integrado por cinco ciudadanos en el que encontró culpables al exdirector de la Escuela Militar, coronel Guillermo Benavides; y a su asistente, teniente Yushy René Mendoza Vallecilos; por los asesinatos de los seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras.

El referido tribunal los sentenció a 30 años de prisión, pero un año después fueron dejados en libertad por la Ley de Amnistía derogada en 2016 por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

En la resolución del tribunal español, los magistrados analizan el contexto en el que se produjeron los hechos. Los asesinatos se registraron en el marco de una ofensiva militar de la entonces guerrilla del Frente Farabundo Martí de Liberación Nacional (FMLN) en el marco de una cruenta ofensiva de la entonces guerrilla del FMLN, a la que denominaron “hasta el tope”.

En la sentencia se señala que los hechos son “competencia de la jurisdicción española porque se trata de asesinatos terroristas cometidos contra víctimas españolas. Legalmente constituyen 8 delitos de asesinato de carácter terrorista y así lo hace constar a lo largo de los 128 folios”.

Otro de los argumentos de los magistrados es que los crímenes fueron cometidos “desde los propios aparatos del Estado”, lo que comúnmente viene a denominarse como terrorismo desde el Estado que se fragua y desarrolla en determinados núcleos decisivos de poder, como en el presente caso, en el seno del Alto Mando de las fuerzas armadas , y al que pertenecía el acusado”.

El tribunal asegura en la resolución que “los hechos son notoriamente alevosos, desde el momento en que el acusado, como miembro del núcleo decisorio, residenciado en el Alto Mando de las Fuerzas Armadas, participó en la decisión de ordenar al coronel (Guillermo Benavides), director de la Escuela Militar, acudir de madrugada a la residencia de la UCA, en donde vivían las víctimas, a fin de “ proceder contra ellas” , es decir, “ejecutar tanto a Ignacio Ellacuría como a quienes se encontrasen en el lugar, sin importar de quiénes se tratase, a fin de que no hubiera testigos de los hechos”.

Después de estudiar las pruebas recabadas, el tribunal señala que se “llega al convencimiento de que los 8 asesinatos fueron urdidos, planeados, acordados y ordenados por los miembros del alto mando de las Fuerzas Armadas, órgano al que pertenecía I.O.M.M.en su condición de viceministro de la Seguridad Pública”

Asegura que Montano participó en la decisión y junto a otros cuatro miembros de dicho alto mando, “transmitió la orden de realizar las ejecuciones al Coronel Director de la Escuela Militar”.

El testimonio rendido por el teniente del ejército R.Y.M., quien declaró en calidad de testigo, en el que reconoció su participación en los hechos.

“La sala le da credibilidad y recuerda que desde el principio reconoció esa participación, señalando que fue por orden del coronel director de la Escuela Militar, que acudió aquella noche a la universidad y que la orden era matar a Ellacuría, sin dejar testigos”, según el fallo.

Con la declaración del testigo R.Y.M., “el tribunal ha tenido en cuenta a la hora de enervar la presunción de inocencia, el testimonio de otros testigos, así como los informes periciales, los informes de la Comisión de la Verdad para El Salvador de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

Montano deberá pagar los gastos del proceso judicial
El tribunal resolvió además incluir en la condena al acusado, las costas (gastos del proceso judicial) causadas por la acusación popular ejercida por la Asociación Pro-Derechos Humanos de España y la Asociación de Antiguos Alumnos del Colegio San José de la Compañía de Jesús de Valencia.

En la sentencia se explica que, aunque la jurisprudencia sobre esta materia indica que la condena a costas no puede comprender las de la acusación popular, salvo excepciones, en este caso, “los magistrados aplican esta excepción dado el papel determinante y decisivo que ha tenido la acusación popular desde que interpuso la querella, el 13 de noviembre de 2008 y que dio origen a la causa”.

Destaca su “esencial contribución en el buen fin del proceso, coadyuvando a la tramitación de la causa, tanto en España como en el extranjero, facilitando la labor del Juzgado Central en fase de instrucción y la de este Tribunal en la celebración del juicio” por ello el tribunal califica de “determinante el papel llevado a cabo por la acusación popular para la terminación, en justicia, del presente proceso y de la impunidad en que se encontraban los crímenes enjuiciados”, señala la resolución.

Comunicado de prensa oficial, de la Audiencia de España, sobre la condena de Inocente Montano

La Justicia española estableció un máximo de 30 años de cumplimiento efectivo de la condena.