Sólo con régimen de excepción se pueden suspender derechos

Así lo reafirmó la Sala de lo Constitucional en sentencia sobre decreto legislativo

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Detenciones de personas que la Policía consideró habían violado la cuarentena domiciliar. Foto EDH / Archivo

Por Mario González

2020-08-22 1:13:25

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema sentó un precedente más contra la suspensión injustificada de los derechos fundamentales de los salvadoreños al declarar inconstitucional un decreto de la Asamblea Legislativa que
pretendía limitar la libertad de tránsito sin que haya un régimen de excepción debidamente aprobado.

La referida limitación estaba contenida en el Decreto Legislativo 632 o Ley Especial para Proteger los Derechos de las Personas durante el Estado de Emergencia decretado por la Pandemia COVID-19, donde se prohíbe a las personas salir de sus casas.

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La Sala reafirma que lo anterior “constituye una genuina suspensión del derecho de tránsito o circulación que solo es admisible cuando se decreta un régimen de excepción y, por tanto, su contenido contradice la sentencia emitida
en el proceso de inconstitucionalidad 21-2020 y acumulados, relacionados con la suspensión y limitación de derechos fundamentales”.

“La suspensión general de un derecho fundamental en la totalidad o en parte del territorio solo es posible mediante un régimen de excepción”, enfatiza, citando el artículo. 29 de la Constitución.

El fallo de la Sala es la respuesta al proceso de controversia constitucional promovido por el presidente Bukele contra el Decreto Legislativo n° 632, aprobado el 16 de abril de 2020 y que luego fue vetado por el gobernante.

El Decreto Legislativo 632 establece expresamente una cuarentena domiciliar obligatoria y ordena que “mientras dure el estado de emergencia nacional decretado por la Asamblea Legislativa con motivo de la pandemia COVID-19, todas las personas deberán obligatoriamente guardar cuarentena en sus viviendas. Por lo tanto, queda prohibido salir de sus viviendas con fines diferentes a los establecidos en el Artículo 4 número 1) de esta ley”.

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“La vigencia de una regulación como esta, en la que como regla general se establece una prohibición para las personas de salir de sus viviendas, debe estar sujeta a las reglas constitucionales del procedimiento legislativo para su adopción”, indica la Sala. Por su implicación en algo tan grave como la suspensión de derechos constitucionales, la declaración de un régimen de excepción  requiere del voto de hasta de tres cuartas partes de los diputados electos y que se documenten las razones que justifican esa medida.

A continuación pasa a reafirmar el parámetro de que “de considerarse el establecimiento de una cuarentena nacional, deberá adoptarse un régimen de excepción, conforme a lo ya explicado en la jurisprudencia constitucional reciente”.

Esta sentencia se emite pocos días después que la misma Sala reafirmó que el presidente de la República no puede limitar o suspender derechos fundamentales de los salvadoreños, sino sólo la Asamblea.

Ahora también establece que la Asamblea tampoco puede suspender o limitar derechos así por así, sino mediante las leyes respectivas y el régimen de excepción, con los parámetros ya mencionados.

En la previa sentencia, la Sala llamó al presidente a hacer un “uso responsable” de su derecho de veto, por el cual se motivó el proceso