En una misiva firmada por los tres magistrados de la Corte de Cuentas de la República (CCR) del 11 de agosto, la entidad fiscalizadora le pide al presidente de la República, Nayib Bukele, que gire instrucciones al ministro de Agricultura, Pablo Anliker, para que proporcione a la entidad contralora toda la información sobre los gastos realizados por dicha institución para la emergencia, que le han requerido desde el 22 de mayo.
Los magistrados hacen ver en su nota que el funcionario se ha negado reiteradamente a brindar apoyo a los auditores de la CCR y que lejos de eso lo que ha venido solicitando son prórrogas para no someterse al proceso de verificación de los gastos, contrariando así la ley de la Corte de Cuentas y la responsabilidad que como titular de Agricultura tiene con el ente contralor.
La Corte de Cuentas inició el plan de fiscalización de los recursos utilizados en el marco de la emergencia nacional por COVID-19 desde el día 14 de abril de 2020.
La entidad manifiesta en su carta que dicho plan “contempla la realización de un Examen Especial a los Procesos de Adquisiciones, Distribución y Liquidación de la Ayuda Alimentaria para Familias en situación de vulnerabilidad, afectadas por el COVID-19, al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por el periodo comprendido del 01 de febrero al 31 de mayo de 2020”.
Señala la Corte de Cuentas que la auditoría de control se programó originalmente para el 22 de mayo, acción de la cual fue notificado de manera oportuna el titular del MAG, conforme a lo que establece la ley de la Corte de Cuentas, las normas de auditoría Gubernamental y políticas correspondientes.
Sin embargo, “al cierre de esta nota, la instalación del Equipo de Auditores no ha sido posible; debido a que a solicitud de dicho Titular el día 04 de junio del presente año se concedieron 15 días hábiles de prórroga; posteriormente se solicitaron por el citado Titular dos prórrogas adicionales: una de 21 días, solicitada en fecha 22 de junio y la última requerida el día 6 de julio del corriente año 2020 sin especificar el tiempo, pero no le fue concedida”.
Agrega la CCR que la Dirección de Auditoría respectiva ha solicitado a Anliker Infante de forma reiterada su colaboración para efectuar el examen de auditoría, pero lo único que han recibido son “respuestas negativas según se evidencia en nota C/DM/169.07.2020, que literalmente manifiesta: ‘no podemos apoyar a la Corte de Cuentas de la República en sus funciones de auditoría (…)”.
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La última gestión realizada por la Corte fue el 24 de julio, “ocasión en la que el Equipo de Asesores del Ministro del MAG y el Coordinador de Procesos de Licitación se comprometieron verbalmente a preparar la información necesaria para el Examen, en razón de que según se les expresó no se contaba con la misma en esa fecha”.
Ante todas estas situaciones irregulares es que la Corte de Cuentas considera que el MAG ha caído en una actitud “contraria al sometimiento que todas las instituciones del sector público deben guardar respecto al Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública y la facultad de acceso irrestricto a la información por parte de esta Corte, conforme lo establecen el Art. 195 de la Constitución y Arts. 3, 5 numeral 16, 21, 22, 45 y 103 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás disposiciones aplicables”.
El artículo 195 de la Constitución en su ordinal séptimo dice que una de las atribuciones de la CCR es “informar por escrito al Presidente de la República, a la Asamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de las irregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleado público en el manejo de bienes y fondos sujetos a la fiscalización”.
En ese sentido, en la carta enviada a la Asamblea por los magistrados de la Corte de Cuentas, se establece que el 11 de agosto enviaron nota al “Señor Presidente de la República, informando lo expuesto anteriormente en cumplimiento al Artículo 195 atribución 7ª. de la Constitución, a fin de solicitarle su valiosa intervención para que gire instrucciones al señor Ministro de Agricultura Pablo Salvador Anliker Infante, a fin de que proporcione a este Ente Superior de Control la colaboración necesaria de acuerdo a las atribuciones plasmadas en el Artículo 195 numeral 3 de la Constitución y en los artículos 5 numeral 16 y 103 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República”.
Al finalizar la misiva de la institución fiscalizadora le hace ver que se lo hacen de su conocimiento “sin perjuicio de las acciones que esta Entidad Fiscalizadora Superior realice en cumplimiento de su misión constitucional”.
VER: Corte de Cuentas informa sobre seis hallazgos en auditoría al Ministerio de Agricultura