¿Luis Fonsi o Julieta Venegas?

Ante semejante duración del proceso, la sentencia del 27 de julio de 2020, pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad No. 116-2017, ha devenido en la realidad en la clase de sentencia que parece gustar últimamente a la SCn/CSJ: meramente declarativa, sin consecuencias prácticas. Esa clase de decisiones judiciales que con acertada expresión se engloban como “jurisprudencia simbólica”.

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Foto EDH/ Yessica Hompanera

Por Enrique Anaya

2020-08-04 9:34:13

PUESIESQUE…con lo que tarda la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ) en resolver los casos sometidos a su conocimiento y decisión, en ocasiones me pregunto quién será el padrino o madrina musical de ese eximio tribunal: ¿Luis Fonsi con “Despacito”?, o ¿Julieta Venegas con “Lento”?

Como ejemplo de ese “padrinazgo musical constitucional” tenemos la reciente sentencia de inconstitucionalidad sobre la elección de magistradas de la Corte de Cuentas (CCR):

  • La última elección de magistrados de la CCR se hizo, por la Asamblea Legislativa (AL), el 28 de agosto de 2017.
  • La demanda que motivó el proceso de inconstitucionalidad para conocer y decidir sobre la validez constitucional de tal elección se presentó el 6 de octubre de 2017.
  • La demanda fue admitida por resolución del 15 de noviembre de 2017.
  • La sentencia de inconstitucionalidad se emitió con fecha 27 de julio de 2020.
  • Así que, siendo bondadosos y descontando el lapso que no existió SCn/CSJ en 2018, en datos gruesos, el tribunal tardó aproximadamente 30 meses (2 años y medio) en resolver.

Ante semejante duración del proceso, la sentencia del 27 de julio de 2020, pronunciada en el proceso de inconstitucionalidad No. 116-2017, ha devenido en la realidad en la clase de sentencia que parece gustar últimamente a la SCn/CSJ: meramente declarativa, sin consecuencias prácticas. Esa clase de decisiones judiciales que con acertada expresión se engloban como “jurisprudencia simbólica”.

Como esa sentencia tardó tanto, la SCn/CSJ modula los efectos (lo cual, dadas las circunstancias, es correcto), y así, a pesar de declarar la inconstitucionalidad de la elección, las magistradas de la CCR continuarán en los cargos, concluirán su período y hasta podrán ser reelectas…así que, como diríamos en el barrio: “Aquí no ha pasado nada, muchá”.

La excesiva tardanza en decidir en un proceso de inconstitucionalidad es dañina no solo por la vigencia y aplicación de normas inconstitucionales, sino también porque la demasía temporal puede llegar incluso a condicionar el sentido de la decisión, esto es, tan extenso tiempo hace que el tribunal se vea obligado a resolver en un sentido contrario al que constitucionalmente corresponde, a fin de no dejar en evidencia la ineficiencia de la justicia constitucional.

Veamos el caso de la contribución especial para la seguridad ciudadana y convivencia (CESCC), ese tributo que popularmente conocemos como impuesto a la telefonía, ese 5% que se adiciona –amén del 13% del IVA– al precio de compra de bienes y servicios de telecomunicaciones (telefonía, televisión por suscripción, acceso a internet, etc.).

Pues contra semejante tributo existen, desde noviembre de 2015, 5 demandas de inconstitucionalidad (una sí la hizo y presentó este amigo de uds.), admitidas todas y acumuladas en un solo proceso desde hace más un año; sin embargo, a pesar de que solo faltan prácticamente 4 meses para que concluya la vigencia de dicha exacción tributaria (se promulgó para 5 años, que vencen el 30 de noviembre de 2020), la SCn/CSJ no emite sentencia.

Así que, por el caso de la CESCC, la SCn/CSJ afronta una disyuntiva: o declara inconstitucional el tributo, que es lo que jurídicamente corresponde por evidente violación a la Constitución, con lo que se admitiría que por 5 años los salvadoreños pagamos un impuesto ilegítimo, que el Estado no devolverá nada, y que la justicia constitucional no nos protegió; o, para evitar el bochorno por el injustificado retraso, el tribunal se verá obligado a forzar los conceptos de derecho constitucional tributario y decir que no existe inconstitucionalidad, colocando a los salvadoreños en el riesgo que el tributo se prorrogue, a pesar de promesas electorales que ofrecían su derogatoria.

 

Abogado constitucionalista.