El gobierno, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), utilizó $7,726,750 destinados al pago de salarios de los empleados para la compra de granos básicos que han entregado en las bolsas de alimentos, como parte del Plan de Seguridad Alimentaria en el marco de la pandemia. Ahora necesita urgentemente reponer ese dinero para pagar la planilla.
El Ministro de Hacienda, Nelson Fuentes, envió a la Asamblea Legislativa, el pasado 26 de junio, una carta junto al decreto en el que pide que se apruebe una modificación al Presupuesto de 2020, en el cual se detallan los movimientos de fondos dentro del MAG, entre ellos los más de $7.7 millones de la partida de remuneraciones para la compra de una “reserva estratégica” de maíz, arroz y frijol.
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“Debido a la urgencia de financiar los anticipos de contratos por la compra de los referidos granos básicos y el pago por la recepción de 33,000 toneladas métricas de maíz blanco, el Ramo de Agricultura y Ganadería reorientó temporalmente recursos destinados al pago de salarios, adquisiciones de bienes y servicios básicos y gastos financieros por un monto total de $23,483,652.00, bajo el compromiso que dichas asignaciones le fueran reintegradas, puesto que de no hacerlo, se generaría un desfinanciamiento crítico para cubrir remuneraciones y otros gastos indispensables para la continuidad de la prestación de los servicios de ese ramo”, detalla la carta firmada por el ministro de Hacienda.
No se pueden tocar los salarios
Sobre el uso de dinero destinado a salarios, la Constitución establece que son fondos intocables, explican abogados especialistas en administración pública.
También el diputado del PDC y miembro de la Comisión de Hacienda, Rodolfo Parker, señaló que: “El Ministerio de Agricultura hizo compra por $23MM reorientando recursos presupuestarios sin que la transferencia fuese autorizada por AL, incumpliendo sentencia Sala y Ley AFI, además haciendo uso de dinero para salarios, lo que también está prohibido por la Constitución”.
El artículo 38 de la Constitución indica en el literal 3 que: “El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias (…)”.
Asimismo, la ley AFI en el artículo 43 señala claramente la prohibición de comprometer recursos.
LAS LEYES QUE PROHÍBEN USAR FONDOS DE SALARIOS
ARTÍCULO 38 DE LA CONSTITUCIÓN (INCISO 3).- “El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores”.
ARTÍCULO 43, LEY AFI.-”Prohíbese a cualquier titular, u otro funcionario de las entidades e instituciones del sector público sujetas a las normas de la presente Ley, entrar en negociaciones, adquirir compromisos o firmar contratos que comprometan fondos públicos no previstos en el presupuesto, en forma temporal o recurrente, para el ejercicio financiero fiscal en ejecución. Tal prohibición se aplica específica, pero no exclusivamente al compromiso de fondos derivado de prestaciones y beneficios salariales no presupuestados y la negociación con proveedores de suministros o servicios”
“Prohíbese a cualquier titular, u otro funcionario de las entidades e instituciones del sector público sujetas a las normas de la presente Ley, entrar en negociaciones, adquirir compromisos o firmar contratos que comprometan fondos públicos no previstos en el presupuesto, en forma temporal o recurrente, para el ejercicio financiero fiscal en ejecución”, dice el primer inciso.
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El mismo artículo añade que: “Tal prohibición se aplica específica, pero no exclusivamente al compromiso de fondos derivado de prestaciones y beneficios salariales no presupuestados y la negociación con proveedores de suministros o servicios”.
También dice la referida normativa que “los compromisos adquiridos o los contratos firmados en contravención de las normas de esta Ley son nulos y sin valor alguno”.
Incluso sentencia que “el incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causal para la destitución de los titulares o funcionarios infractores, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que incurra”.
Pero además convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) plantean la misma prohibición.
El artículo 10 del Convenio sobre la protección del salario dice que “el salario no podrá embargarse o cederse sino en la forma y dentro de los límites fijados por la legislación nacional”; y que “el salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y de su familia”.
Granos procedentes de Sinaloa
En abril, el MAG informó en sus cuentas oficiales que las 33,000 toneladas de maíz blanco para consumo habían ingresado el 14 de ese mes provenientes de Sinaloa, México, y que se resguardarían en las bodegas de CEPA, en Acajutla, Sonsonate. Además informó que entregarían 1 millón de paquetes de alimentos a “familias vulnerables” en los municipios afectados por la pandemia.
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