Funcionarios expuestos a responder a título personal por delitos durante pandemia

Los funcionarios están sometidos a la ley. Son responsables de sus acciones, por cuanto están sujetos a demandas, según análisis de Fusades.

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Óscar Pineda, investigador del Departamento de Estudios Legales de Fusades, hizo énfasis en que son los servidores públicos y no el Estado los que deben enfrentar no solo la justicia, sino también las sanciones en caso de incurrir en un delito. Foto EDH / Cortesía

Por Luis Andrés Marroquín

2020-06-09 10:10:48

El presidente de la República, Nayib Bukele, o cualquier otro funcionario que violente los derechos fundamentales de una persona debe enfrentar la ley y si es hallado culpable tiene que pagar con su patrimonio o enfrentar una responsabilidad penal, recordó en un informe la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (Fusades).

En su análisis sobre “La violación a derechos constitucionales durante la emergencia acarrea consecuencias patrimoniales y penales”, la fundación habla de los delitos en que pueden incurrir las autoridades y funcionarios con motivo de las medidas sanitarias que se han puesto en marcha en los más de 80 días de la cuarentena por el COVID-19.

“Queremos recordar que hay varias disposiciones jurídicas que hablan de la responsabilidad de los funcionarios cuando violentan derechos fundamentales y no solo en el contexto de la emergencia por la pandemia, sino que, en cualquier contexto, que ahora hemos visto más de cerca y lo hemos vivido más enfáticamente”, razona Óscar Pineda, investigador del Departamento de Estudios Legales de Fusades.

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Así, cualquier ciudadano que considere que sus derechos han sido afectados puede demandar al funcionario; por ejemplo, por los delitos privación de libertad, limitar la libre circulación, allanamiento sin autorización, allanamientos del lugar de trabajo, actos arbitrarios o desobediencia.

Este último tiene que ver con irrespetar las sentencias de Sala de lo Constitucional u otro ente jurisdiccional, puesto muy de moda por el gobierno con la emergencia por el nuevo coronavirus.

Óscar Pineda hizo énfasis que son los servidores públicos y no el Estado el que debe enfrentar no solo la justicia, sino que también las sanciones en caso de incurrir en un delito.

“Desde el artículo 245 de la Constitución que ya establece que los funcionarios públicos serán responsables personalmente, y eso es bien importante, no es el Estado el que va a pagar por ellos, sino que serán ellos personalmente, y el Estado solo si ellos no alcanzan a pagar los daños materiales o morales que causen a las personas”, afirmó el investigador.

Antes de la última sentencia de la Sala que declaraba ilegal el decreto Ejecutivo 29 que obligaba a la cuarentena domiciliar, el presidente Bukele defendía que era el gobierno, a través del Ministerio de Salud, el que dicta las directrices para salvaguardar la vida y la salud de las personas en situaciones como las del COVID-19.

“¿Cómo hacen los países del mundo, para que sus Gobiernos pongan cuarentenas, decidan como abren su economía y cuáles son las reglas por rubro? Sencillo: No tienen pseudo abogados de fachada, diciendo que es la Asamblea, la que regula cuanta gente puede estar en un restaurante”, se queja el presidente desde su cuenta de Twitter.

El experto de Fusades dice que en efecto las normas tienen que venir del ramo de Salud, “pero las facultades se las tiene que dar la ley”. “En el encierro general, el Código de Salud da algunas facultades para decretar cuarentenas y es bien específico sobre ciertas personas, bajo ciertas condiciones”, agrega.

Con la pandemia, es evidente que alguien que sufre la enfermedad u otro que se ha expuesto al virus esté en cuarentena. “Pero el Código de Salud nunca autoriza a que se encierre a la población sana. Eso requiere cobertura en una ley”, dice Óscar Pineda.

Por otro lado, el investigador de Fusades reflexiona que no se puede negar que los centros de contención se usaron más para personas que violaron la cuarentena y no para los que han estado expuesto a algún contagio.

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“Por lo tanto no es una medida sanitaria sino una medida sancionatoria. Te mando por castigo, no te mando porque me consta que sos un riesgo”, agrega.

“Estamos en un momento en que hay que pensar sin duda alguna en balancear derechos, el virus va a estar, necesitamos protegernos, pero también necesitamos garantizar el resto de derechos fundamentales, las libertades básicas de circulación, las libertades básicas de libertad económica”, Óscar Pineda, investigador del Departamento de Estudios Legales de Fusades.

Posibles delitos que cometen funcionarios por COVID-19

En el contexto de la pandemia del COVID-19, algunos funcionarios pueden haber incurrido en uno o más delitos, por lo que deben estar conscientes que sus acciones les pueden acarrear responsabilidad patrimonial y penal, según la Constitución de la República (CP):

  • Privación de libertad (art. 148 CP):por la retención de las personas en contra de su voluntad, sin contar con una ley que expresamente habilite a hacerlo.
  • Limitación ilegal a la libertad de circulación (Art. 152- A CP):al implementar restricciones a la libertad de tránsito sin contar con una ley que expresamente habilite a hacerlo.
  • Coacción (art. 153 CP):al hacer uso desmedido de la fuerza para impedir que se ejerza un derecho fundamental.
  • Allanamiento sin autorización legal (art. 189 CP):aplica cuando un funcionario viola la morada sin autorización judicial o legal para realizarlo.
  • Privación de libertad por funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública (art. 290 CP):cuando un funcionario realiza, acuerda, ordena o permite la privación de libertad a una persona sin contar con una ley que expresamente habilite a hacerlo.
  • Allanamiento de lugar de trabajo o de establecimiento abierto al público (art. 300 CP):aplica a la violación de lugar de trabajo o de establecimiento abierto al público por cualquier persona, incluso por funcionario, por ingresar o permanecer dentro en contra de la voluntad del titular.
  • Actos arbitrarios (art. 320 CP):por sobrepasarse las facultades legales y constitucionales.
  • Desobediencia (art. 322 CP):por irrespetar las sentencias de Sala de lo Constitucional u otro ente jurisdiccional. • Apología del delito (art. 349 CP): al hacerse el llamado público o incentivar a que se cometa algún delito.
  • Apología del delito (art. 349 CP): al hacerse el llamado público o incentivar a que se cometa algún delito.