La demanda Manuela y familia vs. El Salvador, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es el punto culminante de una campaña de desinformación masiva o fake news dirigida a persuadir al público nacional e internacional de que El Salvador condena injustamente a penas de cárcel a algunas madres que han quitado la vida a sus hijos recién nacidos, alegando que se trata de mujeres pobres que sufrieron “emergencias obstétricas”. Además de la demanda, las tres organizaciones que promueven la despenalización del aborto en El Salvador, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico, Ético y Eugenésico, la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local y el Centro de Derechos Reproductivos, han presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) una petición sobre nueve casos que, en teoría, podrían llevar de nuevo a El Salvador ante la Corte Interamericana por el mismo asunto, como sucedió a Costa Rica con las demandas sobre fecundación in vitro.
La simple lectura de las sentencias judiciales que describen los hechos del caso “Manuela” y de los nueve casos presentados en la petición (disponibles en Fundación Sí a la Vida https://fundacionsialavida.com/juicios-las-17/ y Vida SV https://vidasv.org/las17/) deja sin lugar a dudas, que estos se relacionan con el delito de infanticidio, legalmente denominado homicidio agravado, y que nada tienen que ver con el aborto provocado. Asimismo, el examen de los expedientes judiciales revela que en cada uno de estos casos se impuso a las condenadas la pena mínima de 30 años de prisión por homicidio agravado, y que los jueces valoraron factores mitigantes y eximentes de la pena, como posible incapacidad o enajenación mental y otros trastornos psicológicos de cada imputada.
La demanda de la CIDH contra El Salvador no documenta ningún caso de condena penal por aborto provocado en El Salvador, ni por tentativa de éste. De hecho, “Manuela” nunca tuvo un aborto, en ningún momento indicó haber tratado de abortar, ni solicitó un aborto provocado o intentó obtenerlo, ni fue investigada o condenada por el delito de aborto, sino por el de homicidio agravado en contra de su hijo recién nacido. La auténtica relación de estos casos de infanticidio con la despenalización del aborto provocado talvez radica en que las medidas de reforma procesal penal que propone la CIDH en la demanda del caso “Manuela” están manifiestamente dirigidas a inhibir la investigación, persecución penal y condena de los delitos contra la vida del no nacido y del recién nacido y, por ende, a promover la impunidad del infanticidio y el aborto voluntario.
Por ejemplo, la propuesta de crear restricciones para las denuncias de médicos sobre posibles delitos de aborto provocado o infanticidio, bajo la excusa del “derecho al secreto profesional”, demuestra claramente el objetivo de inhibir las denuncias de aborto e infanticidio por parte de médicos y personal de salud, y por ende, inhibir la investigación y condena penal de delitos cometidos en contra de niños y niñas por nacer y recién nacidos, donde generalmente el médico es el primero en enterarse que ha habido un aborto provocado o un parto donde se desconoce el paradero del bebé.
El litigio internacional de estos casos podría ya haber tenido un efecto inhibitorio en las autoridades sanitarias, policiales y judiciales de El Salvador, que podrían razonablemente tener aprehensión en investigar o perseguir delitos de aborto o infanticidio en el actual clima de hostilidad a la aplicación de la ley penal, al menos en ciertos círculos políticos y mediáticos. Sin embargo, no ha logrado promover la despenalización del aborto esperada, pues los proyectos de ley presentados no han logrado un consenso democrático para despenalizar el aborto a través de una reforma penal o la adopción de una nueva ley en la Asamblea Legislativa de El Salvador. Posiblemente por esta razón, la demanda de la CIDH solicita a la Corte Interamericana que ordene a El Salvador aprobar la despenalización del aborto provocado a través de un reglamento o protocolo del Poder Ejecutivo, que carecería de legitimidad democrática y respaldo legislativo.
La lógica infanticida de la promoción de un derecho al aborto en la demanda de la CIDH contra El Salvador resalta en que ni los peticionarios ni la CIDH hacen distinción alguna entre la muerte del niño o niña por aborto dentro del vientre de la madre y la del recién nacido por infanticidio, y exigen la impunidad de ambas conductas bajo la misma figura de la despenalización del aborto. La macabra propuesta de promover la impunidad del infanticidio para despenalizar el aborto en El Salvador, sin embargo, debería ser resistida aun por los elementos más moderados dentro de los grupos a favor de la legalización del aborto, pues existen obvias diferencias jurídicas entre el infanticidio y el aborto provocado, aunque moralmente no sean muy diferentes, como parecen sugerir las ONG peticionarias del caso “Manuela”.
Profesora de Derecho Internacional, Ave Maria School of Law; LL.M., Harvard Law School