El Ejecutivo anuncia restricciones de movilidad sin base legal

La presidencia anunció un nuevo decreto de Emergencia y regulación del confinamiento, sin aval legislativo previo. Según abogados consultados, estos decretos nacen sin fundamento jurídico al no tener un decreto legislativo que los respalde, por lo que son nulos e inconstitucionales

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Más personas han puesto banderas blancas en señal de auxilio ante la falta de alimentos. Foto EDH / Menly Cortez

Por Ricardo Avelar

2020-05-19 9:30:11

Ayer venció la Ley de Regulación de Cuarentena, aprobada el pasado 4 de mayo en la Asamblea Legislativa, y que junto a la declaratoria de Emergencia Nacional expirada el pasado 16 le daban sustento legal a las medidas de confinamiento que el Gobierno ha impuesto para evitar los contagios de COVID-19.

Hay un decreto ejecutivo adicional, el número 24 (en adelante, DE 24), que especifica los alcances de la cuarentena, establece la circulación restringida por número de documento y prohíbe salir del municipio de residencia, salvo para ir a trabajar o en caso el municipio no tenga donde abastecerse de bienes básicos. Este no vence sino hasta el jueves 21 a la medianoche. Y anoche, el Ejecutivo anunció la emisión del Decreto 26, que pretende extender las restricciones de regulación y además prolongar la Ley de Cuarentena expirada ayer.

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Según abogados consultados por El Diario de Hoy, en vista de que el pasado sábado 16 de mayo expiró la declaratoria de Emergencia Nacional y ayer venció esta Ley de Cuarentena, los decretos 24 y 26 se quedan huérfanos, pues no tienen ninguna herramienta aprobada vía legislativa que le dé “vida legal”.

Además, de acuerdo a la Sala de lo Constitucional, no se puede justificar la retención de personas que violen las medidas de confinamiento si no es vía un decreto legislativo y con base en parámetros objetivos que demuestren que el presunto infractor es un posible foco de contagio de COVID-19. Es decir, no basta decretos ejecutivos para este efecto.

Finalmente, la Asamblea Legislativa aprobó la noche del lunes una ley que regula no solo el distanciamiento para evitar contagios, sino las cuarentenas obligatorias y la reapertura gradual de la economía. Este instrumento podría darle sustento a las medidas del Ejecutivo, pero el presidente anunció el mismo lunes, sin siquiera haber leído el decreto, que lo vetará y que “se tomará su tiempo” para hacerlo, retrasando el proceso de posible superación del veto.

Los “decretos sin padre”

Si el Decreto Ejecutivo No. 26 (DE 26) anunciado anoche fuera “una reproducción del 24, el cual fue emitido en desarrollo de la conocida como Ley de cuarentena”, carecería de base legal al terminar esta ley, advirtió el jurista Enrique Anaya. Esto lo haría, dijo, “inconstitucional e ilegal”.

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A juicio de este abogado, hacer una “referencia al art. 136 del Código de Salud como base del DE 26 es una burda excusa, que es claramente un infructífero esfuerzo por justificar la restricción de derechos constitucionales sin autorización legal y la invasión a la competencia y funciones de la Asamblea Legislativa”.

Anaya recuerda que “en una entrevista televisiva, el Secretario Jurídico admitía que los decretos ejecutivos de cuarentena necesitan basarse en una ley, así que si no existe ley que lo autorice, el DE 26 es producto de una usurpación de funciones claramente violatoria de la Constitución”.

Javier Castro, director del Departamento de Estudios Legales de Fusades, explica que “no pueden tener existencia legal más allá de la Ley de Cuarentena”, pues estos decretos “buscan desarrollar la misma Ley de Cuarentena”.

Manuel Escalante Saracais, doctor en derecho constitucional y subdirector del Instituto de Derechos Humanos de la UCA (Idhuca), advierte que sin una ley, estos decretos romperían las resoluciones de la Sala que prohíben retenciones con base en decreto ejecutivo.

Humberto Sáenz, presidente de Acción Ciudadana, llamó a estos decretos ejecutivos “reglamentos sin padre”, pues la ley que le daba vida ya expiró.

Asimismo, considera que este decreto tiene otra ilegalidad, y es que el secretario jurídico de la Presidencia, Conan Castro, anunció ayer que el decreto no solo expone los límites de circulación, sino que busca prorrogar la ley expirada ayer.

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“Este decreto 26 parece peor porque estaría prorrogando los efectos de la ley de cuarentena que venció ayer, o sea que caería en el mismo vicio del decreto 18 que intentó prorrogar la ley de Emergencia”, critica Sáenz.

Sin embargo, Javier Castro explica que esto no ata completamente de manos al Ejecutivo. Mientras se resuelve ese impasse legal, recuerda que el Código de Salud permite hacer cuarentenas focalizadas y cercos sanitarios. “Hay facultades legales para ello. Desde luego, respetando derechos fundamentales”, sentencia.

Gobierno anuncia nuevo decreto de Emergencia, pero nace viciado
En una conferencia de prensa ayer a mediodía, el equipo jurídico de la Presidencia de la República anunció la emisión del decreto 19 que contiene una nueva declaratoria de Emergencia Nacional.

Esto, solo tres días después de haber emitido el decreto 18, que buscaba exactamente lo mismo. El lunes, la Sala de lo Constitucional suspendió los efectos de este al admitir demandas de inconstitucionalidad que plantean que el Ejecutivo usurpó funciones de la Asamblea Legislativa al aprobar algo que es potestad del Congreso. Mientras la Sala resuelve este punto, anuló la existencia de este decreto.

El asesor jurídico del Ejecutivo, Javier Argueta, dice que el nuevo decreto de Emergencia se basa en artículo 24 de la ley de Protección Civil, el mismo en el que se fundamentaba el decreto 18 del pasado sábado.

Si este nuevo decreto de Emergencia se pretende pasar sin aval legislativo, es probable que siga el mismo camino del anterior. Abogados advierten que el Ejecutivo no declarar este estado unilateralmente y que mientras la Asamblea sesione con regularidad, es potestad de este Parlamento hacerlo.

“El Ejecutivo no lo puede hacer (decretar Emergencia)”, advierte Humberto Sáenz. El jurista explica que de hacerlo, “tendría el mismo vicio que está siendo analizado por la Sala”.

Sáenz añadió que “la Sala de manera oficiosa en seguimiento a la medida cautelar que ya ha dictado debería extender su resolución a no permitir que desde el Ejecutivo se apruebe un decreto de similar naturaleza porque implicaría un fraude de ley y un fraude a la Constitución”.

A su juicio, al Ejecutivo no le queda otra opción que dialogar con la Asamblea y buscar por esta vía, la única prevista por la ley, una regulación para el confinamiento domiciliar.

Organizaciones coinciden en que Decreto 19 también es “nulo”

El Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional-Sección El Salvador, Acción Ciudadana, el Centro de Estudios Jurídicos, la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Económico y Social (FUSADES), y la Fundación Democracia, Transparencia y Justicia emitieron un comunicado en el que califican como “nulo” el Decreto 19 anunciado por el Gobierno con una nueva declaratoria de Estado de Emergencia.

Argumentan que este decreto, en esencia, es una reproducción del Decreto 18, el cual se encuentra suspendido como medida cautelar de la Sala de lo Constitucional.

Las organizaciones solicitan, además, que la Sala certifique a la Fiscalía General de la República (FGR) para que investigue el posible cometimiento de delito de desobediencia al mandato judicial.