El Gobierno emitió de madrugada un nuevo decreto que cambia disposiciones de otros anteriores, como permitir el transporte público para personal de salud y pacientes y la pesca, pero persisten las deficiencias jurídicas e inconstitucionalidades de los previos, a juicio de abogados constitucionalistas.
Este domingo por la madrugada, el Gobierno publicó el decreto 24 que será el que estará vigente, durante los próximos 12 días, mientras dura la cuarentena especial, que llega hasta el 21 de mayo.
Entre las nuevas disposiciones está la habilitación de la circulación del transporte público, pero solo para el uso de personal de salud, que esté debidamente identificado, además del transporte privado para personal autorizado.
También permite que los agentes de la Policía Nacional Civil, miembros de la Fuerza Armada y personal de salud, puedan hacer compras en supermercados y farmacias sin la necesidad de que el último dígito de su Documento Único de Identidad (DUI) esté vigente el día que haga compras.
“Aunque con deficiencias, en el Decreto 24 se ha eliminado la mayor aberración y vergonzosa violación a los derechos humanos que tenía el Decreto 22: la detención automática por no portar mascarilla o DUI… pero persisten deficiencias”, declaró a El Diario de Hoy el abogado constitucionalista Enrique Anaya.
Además, dice el profesional, de nuevo se incurre en la “aberración” de publicar en Twitter y no en el Diario Oficial.
El decreto fue publicado a las 12:59 a.m. del 10 de mayo, pero sus efectos iniciaban a las cero horas de hoy, según un tuit de Casa Presidencial. Se desconoce si ha sido publicado en el Diario Oficial para su validez.
“Así, entonces, jurídicamente no está vigente el espurio Decreto 24”, advirtió. “¡Impresionante! Los supuestos jurídicos de CAPRES no dan una”, remata el abogado, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y exsecretario de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Para Anaya, el Decreto 24 es una simple reproducción de los D 22 y 23 del MINSAL, “así que conservan la práctica totalidad de los vicios constitucionales”.
Les compartirnos el Decreto Ejecutivo 24, el cual determina las reglas de los 12 días que faltan para que termine la Cuarentena Especial.
Sus efectos inician a las 0:00hrs del día domingo 10 de mayo de 2020 y finalizan a las 24:00hrs del 21 de mayo de 2020. pic.twitter.com/1UfPn6M50A
— Casa Presidencial (@PresidenciaSV) May 10, 2020
Para el abogado constitucionalista y laboralista Max Mojica, se busca neutralizar las demandas interpuestas por ciudadanos contra medidas consideradas inconstitucionales. “Derogando los decretos anteriores quieren invalidar la demanda presentada de inconstitucionalidad”, declaró.
Sin embargo, la derogatoria no afecta en nada las ya varias demandas de inconstitucionalidad presentadas, pues el proceso de inconstitucionalidad se examina la norma en sí, no si está en un artículo o decreto determinado, explicaron los profesionales del Derecho.
“Como ha resuelto en varias ocasiones la Sala de lo Constitucional desde hace más de 20 años: si la norma impugnada persiste, a pesar que se le cambie número o denominación al artículo, o se le “pase” a otro decreto, el proceso continúa y el tribunal debe tomar decisión”, agregaron.
Incluso, advirtieron, la Sala de lo Constitucional determinó que es un “fraude a la Constitución” el hecho de reformar o derogar la norma pero reproducirla en otro texto, y que el tribunal debía conocer el caso”, recordó Anaya.