Decreto tiene restricciones no avaladas por la Asamblea

Diputados y abogados coinciden en que restricción de movilidad y libre tránsito anunciadas por el Gobierno son ilegales, pues no se ha avalado un régimen de excepción. Ejecutivo justifica medidas en ley de cuarentena, pero legisladores dicen que eso no se contempló

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Foto EDH / David Martínez

Por Diana Escalante- Eugenia Velásquez

2020-05-06 8:30:47

Diputados de la Asamblea Legislativa y abogados constitucionalistas coincidieron este miércoles en que las medidas de restricción a la movilidad y libre tránsito que anunció el Órgano Ejecutivo, el martes, para obligar a la ciudadanía a cumplir la cuarentena domiciliar por la pandemia del coronavirus no tienen base legal, pues no están contempladas en la Ley de Regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia por COVID-19 que aprobó esta semana el Congreso.

"El presidente no puede restringir las libertades si no es por un decreto legislativo; el decreto que se le autorizó no le da esa facultad”.

Javier Simán, presidente de la Asociación Nacional de la Empresa Privada

Las fuentes sostuvieron que esas medidas son propias de un régimen de excepción que solo puede ser decretado por el Órgano Legislativo y no se ha hecho, por lo que al aplicarlas se viola la Constitución de la República.

"Suspender temporal o permanentemente cualquier garantía es violatorio de la Constitución de la República”.

Mauricio Ernesto Vargas, diputado de ARENA

Esas argumentaciones desmienten al secretario jurídico de la presidencia, Conan Castro, quien justificó las restricciones y sostuvo que cumplen los lineamientos que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia le dio a los órganos Legislativo y Ejecutivo sobre determinar las medidas que se aplicarán a quienes incumplan la cuarentena.

"Para eso (aplicar la restricción de movilidad y libre tránsito) requiere que se haya suspendido el derecho constitucional y no se hizo”.

Francisco Bertrand Galindo, abogado

“En ningún momento la ley de cuarentena contempla restricciones o suspensiones de garantías individuales. Eso no debe de suceder”, reprochó el diputado de ARENA, Mauricio Ernesto Vargas, en referencia al anuncio que hizo el martes el presidente, Nayib Bukele, de que a partir de este 7 de mayo los ciudadanos solo podrán salir a comprar alimentos o medicinas dos veces por semana conforme al último dígito del número del Documento Único de Identidad (DUI).

Las compras, según el mandatario, deberán hacerse únicamente en centros comerciales y farmacias que estén dentro del municipio en donde se reside, ya que no se podrá transitar de un municipio a otro.

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El trámite debe realizarse en el Registro Nacional de Personas Naturales, RNPN. La institución ha facilitado el servicio en línea para facilitar el proceso y evitar las aglomeraciones. Toma nota para evitar inconvenientes.

La medida tendrá una vigencia de 15 días y se ha facultado a la Policía Nacional Civil y a la Fuerza Armada para que detengan a las personas que incumplan la restricción y las trasladen a centros de confinamiento, en donde un médico las examinará y determinará si ha estado expuesto al virus y es un posible foco de contagio.

“Es totalmente diferente decir: ‘Hay una colonia y hay un brote epidémico y vamos a cerrar la colonia por cuestiones de la pandemia’, y otra cosa totalmente diferente decir: ‘(En) todas las calles de la República no se puede circular si no tiene el DUI que termine en un número par o impar. Para eso requiere que se haya suspendido el derecho constitucional y no se hizo”, explicó el abogado Francisco Bertrand Galindo.

Su colega, Humberto Sáenz Marinero, expresó que el Órgano Ejecutivo no pude establecer limitaciones adicionales a las que la ley ya contiene.

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“Si ya es cuestionable que se haga a través de la ley este tipo de restricciones y no contar con un régimen de excepción, es muchísimo más cuestionable que se pretenda hacer esto a través de un decreto ejecutivo donde se diga qué día sí o no pueden salir los ciudadanos; de manera más clara estaríamos en presencia de una violación de carácter constitucional”, apuntó Sáenz Marinero.

“No es un cheque en blanco”

El presidente de la Asamblea Legislativa y diputado de PCN, Mario Ponce, aseguró que no se incorporó en la ley la restricción al libre tránsito y reiteró que esta no fue aprobada “actuando de mala fe”.

“Tenemos que actuar con responsabilidad y darle las herramientas legales al presidente para que él actúe con responsabilidad. Este no es un cheque en blanco. Cualquier violación a los derechos humanos está sujeto a una sanción a futuro y el responsable de violentar esos derechos es el jefe inmediato de la Policía y el jefe inmediato del Ejército”, advirtió Ponce.

Por su parte, el secretario jurídico de la Presidencia, sostuvo que las restricciones están vinculadas a la ley aprobada el martes, la cual “nace de una resolución de la Sala de lo Constitucional, de un hábeas corpus, en donde se nos ordena al Ministerio de Salud, parte de Ejecutivo, junto con la Asamblea Legislativa legislar y determinar específicamente todas las restricciones que se van a aplicar”, apuntó Castro.

El funcionario rechazó los señalamientos de “detractores” que advierten que las restricciones violan los derechos humanos, ya que, según él, cumplen lineamientos de la Sala.

Jorge Schafik Hándal, del FMLN, dijo que esta ley contempla implementar cercos sanitarios, pero no restringir arbitrariamente la movilización de la personas y compartió la opinión de que estas acciones pueden ser constitutivas de delitos.

DECRETO 22 EMERGENCIA CASA PRESIDENCIAL.