“Dar por establecida la violación al derecho humano de integridad personal, por malos tratos, crueles, inhumanos o degradantes y registros de manera ilegal o arbitraria, uso desproporcionado de la fuerza e inadecuada utilización de armas de fuego, en perjuicio del joven Alfredo Isaac Canessa Flores”, señala la resolución de la PDDH.
Sostiene además que existen suficientes indicios para establecer que la agresión de la que fue objeto el joven Canessa Flores, no fue accidental (como lo quiso justificar la Policía), porque la víctima aseguró en la entrevista con la PDDH que desde el momento en que “el agente Campos Hernández le pidió la cartera para revisarla lo hizo de una forma agresiva, lo golpeó en la cabeza, le puso el pie en la espalda, lo contraminó contra el suelo y lo obligó hacer flexiones de pecho (pechadas)”.
Las autoridades de la Policía aseguraron que la agresión había sido accidental en un control vehicular en el cantón Chilata de San Julián, Sonsonate. Sostuvieron que ellos de inmediato le dieron los primeros auxilios al joven Canessa Flores y lo llevaron a Fosalud del referido municipio y de inmediato arrestaron al agente Campos Hernández.
La PDDH señala que no consta en la información presentada a esa institución que el agente Campos haya sido detenido de inmediato como aseguran las autoridades, porque no aparece reflejado en el libro de novedades de la base de la Policía Rural de Sonsonate, el día del hecho.