La Auditoría Gubernamental es un proceso sistemático mediante el cual se obtiene y evalúa la información generada por las entidades del sector gubernamental; verificando que esté acorde a criterios establecidos en las actividades financieras, administrativas y operativas ejecutadas por las entidades del sector público, municipalidades y terceros que reciben asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales o permanentes de fondos públicos.
La información obtenida sobre la administración de los recursos públicos y el desempeño de las políticas, planes, programas y operaciones realizadas por las entidades que administran los mismos, se evalúa de manera objetiva e independiente con base en los criterios de auditoría.
Por mandato constitucional la fiscalización de la Hacienda Pública en general y la ejecución del presupuesto en particular corresponde exclusivamente a la Corte de Cuentas de la República, así como la fiscalización de la Hacienda Municipal; su asidero legal es la Constitución de la República art. 195, Ley de Corte de Cuentas, Normas de Auditoría Gubernamental, Manual de Auditoría Gubernamental y otros.
La Auditoría Gubernamental se clasifica en Auditoría financiera, de gestión y examen especial. La financiera verifica y dictamina si los estados contables expresan de manera razonable el patrimonio y la situación financiera de la entidad auditada; la razonabilidad de la información financiera se concluye mediante la “revisión y verificación externa de las cuentas, estados financieros y documentos contables con el objetivo de emitir un informe sobre su razonabilidad o no”. Se obtiene así, evidencia de auditoría suficiente y adecuada que permiten al auditor emitir opinión técnica sobre la información financiera y si está libre de incorreciones materiales ocasionadas por fraude o error, además sobre la efectividad del control interno y el cumplimiento normativo aplicable.
La auditoría de gestión examina que las actividades administrativas se hayan realizado con economía, eficiencia, eficacia, acorde a principios y prácticas razonables, con directrices definidas; examina si los recursos humanos, financieros u otros se han utilizado eficientemente; se verifica la planificación, organización, ejecución y control interno administrativo; la adopción de medidas de corrección de deficiencias encontradas en auditorías anteriores y la eficacia de los objetivos trazados, contraponiéndolos con los resultados obtenidos o alcanzados, proporcionando a la entidad auditada recomendaciones de mejora.
El examen especial es la acción de control particularmente realizada sobre uno o más componentes de los estados financieros, relativo a la legalidad, cumplimiento de las operaciones, control interno financiero-administrativo, uso de recursos, resultado de las operaciones y cumplimiento de objetivos y metas; identifica además el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y permite emitir recomendaciones a la entidad fiscalizada para que adopte las medidas preventivas-correctivas necesarias.
El examen especial se ordena por solicitud de funcionarios de las entidades sujetas a control, por denuncias ciudadanas sobre mal uso de fondos públicos y de oficio si la Corte lo estimare procedente.
En conclusión, el uso de recursos públicos demanda la obligación de rendir cuentas de forma correcta y eficaz, por las personas o entidades que los reciben y administran; para ello, deben contar con sistemas idóneos y eficaces para la obtención de datos, control, evaluación y presentación de informes financieros o de otro tipo, facilitando la transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía.
La Auditoría Gubernamental, pues, contribuye a la consolidación de una sociedad democrática en la que impere la rendición de cuentas, la transparencia, la responsabilidad institucional y la preservación del interés público.
Primera Magistrada de la Corte de Cuentas de la República.