La plenitud hermética del orden jurídico vigente

Reconocemos la gravedad de la pandemia COVID-19 pero no estamos dispuestos a tolerar las constantes arbitrariedades contra los derechos humanos que se cometan por detenciones ilegales de variados tipos que, por su gravedad, pueden llevar a la muerte.

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Foto EDH / Archivo

Por René Hernández Valiente

2020-04-23 7:15:03

La potestad de valorar y resolver todos los conflictos humanos, tanto privados como públicos, es característica esencial del Derecho. “Es un principio esencial de todo ordenamiento jurídico, lo mismo si se haya formulado explícitamente como si no lo está, que condiciona la posibilidad de todo derecho positivo – dice el maestro Luis Recaséns Siches (Filosofía del Derecho pg. 324). A este principio le denominamos. ‘’La plenitud hermética del orden jurídico vigente.”
En otras palabras, los conflictos de la vida social los resuelve legítimamente el Derecho, y en la jerarquía piramidal del orden jurídico la Constitución ocupa, sin discusión alguna, guste o no guste y especialmente, a quienes ejercen la función pública . Si no es así, no somos un Estado Democrático Constitucional de Derecho (Art . 73 Nº2 Const.) y los funcionarios se convierten en dictadores.
Afirmamos, con lo dicho, que en el Estado Republicano al que pretendemos pertenecer no tienen sentido ni valor las palabras del señor Presidente, cuando afirma que ‘’no obedecerá las sentencias de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia” ¿Por qué hace semejante declaración? ¿Cuál es su fundamento? Ningún fundamento, y si a esto agregamos el terrible caso de los militares en la Asamblea Legislativa, y los actos arbitrarios que se están cometiendo con el pretexto de la pandemia, terminamos diciendo que son las influencias nefastas de los gobernantes de Venezuela y Nicaragua que han convertido a sus respectivos países en verdaderos infiernos.
Por supuesto que reconocemos la gravedad de la pandemia COVID-19 pero no estamos dispuestos a tolerar las constantes arbitrariedades contra los derechos humanos que se cometan por detenciones ilegales de variados tipos que por su gravedad, pueden llevar a la muerte.
Nuestra Constitución, nuestras Leyes y nuestras Instituciones tienen los medios para cubrir todas las situaciones que se presenten. Pongamos en ellas la rectitud, el decoro y la obediencia en el orden jurídico. En especial exigimos al señor Presidente de la República y al señor Fiscal General que ejerzan sus respectivos cargos ateniéndose en todo momento al cumplimiento del deber. (Art. 235 Const.)

Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Posición institucional del IIDC.