Presupuesto extraordinario de $2000 millones

La Corte de Cuentas no conoce sobre emisión y colocación de bonos, ni su finalidad, sólo del uso de dichos fondos. Consecuentemente el Ministerio de Hacienda debe estar sometido a su control previo

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Por Enrique Borgo Bustamante

2020-04-20 5:48:37

El artículo 148 de la Constitución confiere a la Asamblea Legislativa la facultad de autorizar al Órgano Ejecutivo para obtener préstamos, cuando exista una grave y urgente necesidad, para lo cual, por su propia responsabilidad, debe tener información sobre el monto, plazo, intereses, destino de los fondos, etc. y porque además “los compromisos contraídos …” deberán serle sometidos a su aprobación, por lo menos con dos tercios de los diputados electos.
El Estado, para la obtención de grandes recursos, normalmente debe obligarse a pagarlos en varios ejercicios tributarios —todos a cargo del pueblo salvadoreño— y dicho problema exige decretar un presupuesto extraordinario, que no está excluido por la Suspensión de Garantías; y así como para crear (o modificar) el Presupuesto anual deben presupuestarse partidas que cubran sus pagos en los años siguientes, y es el Consejo de Ministros (Art. 167 Nº 3 Cn.) quien goza de la facultad exclusiva para dar iniciativa de ley para el Presupuesto anual, debería elaborar la modificación del actual (si fuera necesario) y considerar su inclusión en los años futuros, para someter la modificación del actual a la aprobación de la Asamblea, dejando pendiente su inclusión en presupuestos futuros.
Pero sin plan de acción y sus costos y plan de pagos programado, ni el Ejecutivo ni la Asamblea pueden crear ninguna obligación futura al Estado. Indudablemente sería mejor crear un Presupuesto Extraordinario.
Conforme al artículo 228 de la Constitución,“sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros con autorización legislativa, para obras de interés público o administrativo, o para la consolidación o conversión de la deuda pública. Con tales finalidades podrá votarse un presupuesto extraordinario”, condición que se cumple por tratarse de obras de interés público.
Para el caso de que se propusiera votar un Presupuesto Extraordinario, que cubra varios ejercicios fiscales, en vez de modificar el vigente y dejar pendientes los pagos de obligaciones a futuro, la única vía constitucional existente (Art. 228) es que el CONSEJO DE MINISTROS elabore el Programa y Planes de Trabajo a desarrollarse y el proyecto de Presupuesto Extraordinario por el plazo necesario, con proyectos económico-sociales, para incluir las partidas correspondientes para sus pagos y presentarlo a la Asamblea Legislativa para su aprobación.
Finalmente vale la pena considerar que a partir del 9F, los precios de nuestros eurobonos perdieron como 35%, los eurobonos 2035 de valor nominal $100, intereses del 7.65 % anual, tuvieron una caída desde 118 a 76 dólares, cuyo interés efectivo está como 8.5%, por lo que seguramente la colocación de Letras del Tesoro por $ 400 millones a plazo de un año, cuyas la tasa de interés, precios, si serán redimibles parcialmente en próximos años, y quiénes los compradores (¿aquí o en el exterior?), no sabemos nada, seguramente con un descuento mayor del 9 %; cuando lo que se había comunicado era que podríamos tener créditos a largo plazo, de varios miles de millones de dólares aún SIN INTERESES, que ignoramos si podrá servir para cubrir las deficiencias de caja, cuando no existen partidas con fondos suficientes para el pago de la ayuda social para las familias carentes de ingresos por la desocupación creada por la pandemia.
La Corte de Cuentas de la República (CCR) no conoce sobre emisión y colocación de bonos, ni su finalidad, sólo del uso de dichos fondos. Consecuentemente el Ministerio de Hacienda debe estar sometido a su control previo, pues dicha obra socio-económica no puede realizarse sin un el Programa de Acción, ni sus gastos en el Presupuesto, para lo cual no puede modificarse el actual y hacer transferencias entre partidas de distintos Ramos de la Administración Pública (Art. 167 Nº 3). CONCLUSIÓN: el Consejo de Ministros debe preparar un Presupuesto Extraordinario.

Abogado, miembro de Concertación Democrática Nacional (CDN).