Tras casi 10 horas de debate, la Asamblea Legislativa aprobó la noche del domingo un nuevo decreto que contiene la nueva Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para Atender la Pandemia COVID-19, la cual le permitirá al Gobierno contener la propagación de la enfermedad en el país, que hasta ayer registraba 30 personas contagiadas.
Con 56 votos, sin FMLN y con la abstención de Ricardo Velásquez Parker, de ARENA; y Rodolfo Parker y Jorge Mazariego del PDC, se facultó al Gobierno a restringirle a la ciudadanía, por 15 días, las libertades de reunión, de tránsito y el derecho a no ser obligado a cambiarse de domicilio.
POSIBLE FRAUDE DE LEY
Lo que dice la Constitución Por ser una medida que restringe derechos fundamentales, el artículo 30 de la Constitución pone candados al estado de excepción. El más importante es que se puede hacer por un periodo limitado y solo se puede renovar una vez por el mismo periodo. Así los derechos de los ciudadanos no están restringidos indefinidamente.
SE DESNATURALIZÓ
Juristas consultados por este medio consideraron que el decreto constituye un fraude de ley porque al aprobarse “un nuevo decreto”, en lugar de prorrogarse, abre la puerta a que ese sea renovado o a que se siga haciendo cambios en el texto y restringiendo derechos de manera indefinida. Los abogados consideran que hacer cambios de forma o ponerle límites al estado de excepción no cambia su esencia, pues restringe los mismos derechos.
DURA CRÍTICA A BUKELE
Organizaciones pidieron el domingo no renovar este régimen de excepción y el presidente Nayib Bukele dijo que “solo trabajan para lograr que mueran más humanos”. Al respecto, el director de América de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, manifestó: “Vergonzoso intento de (Bukele) por descalificar a organismos de derechos humanos que por décadas luchan por un estado que (él) intenta destruir”. Vivanco llamó a que gobiernos extranjeros “tomen nota de este nuevo exabrupto”.
La aprobación del decreto se realizó alrededor de las 9:30 de la noche, dos horas y media antes de que venciera el plazo para aplicar las medidas de restricción de derechos constitucionales concretos que fueron avaladas el 14 de marzo de marzo pasado.
El retraso en la aprobación se debió al debate que había entre ARENA y GANA por el rol que tiene la Policía Nacional Civil y la Fuerza Armada para hacer cumplir la cuarenta domiciliar por 30 días (que vence el 13 de abril).
El partido tricolor pedía que se dejara claro en la normativa que las personas que fueran retenidas por transitar en la vía pública no fueran llevadas a sedes policiales o centros de cuarentena, sino a sus casas para que cumplieran el resguardo.
Con eso, según ARENA, se estaría cumpliendo la medida cautelar emitida la semana pasada por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la que ordenó que las personas detenidas, desde el pasado 21 de marzo por supuestamente incumplir la cuarentena domiciliar, fueran liberadas y enviadas a sus casas a cumplir el resguardo. La resolución fue a raíz de un hábeas corpus presentados por tres personas.
Por su parte, el partido oficial aseguraba que con eso se le quitaría al Gobierno una herramienta legal para que pudiera contener la epidemia. Guillermo Gallegos expuso que si se le quitaba esa facultad a las autoridades era mejor no se aprobara la ley.
Al final, se agregó un inciso que llama a observar lo ordenado por la Sala en su reciente solicitud a un recurso de hábeas corpus, en el que pide respetar la legalidad en lo relativo a las detenciones y las condiciones de las poblaciones en albergues, pero no ahondó en los detalles.