Sala de lo Constitucional ordena que retenidos en la Policía por cuarentena vayan a casa

Resolución emitida ayer tomó como base la denuncia de tres mujeres que fueron detenidas en Usulután cuando compraban alimentos para sus familias. A la fecha siguen detenidas en una delegación policial.

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Este es uno de los controles instalados en la entrada a Santa Tecla. Foto EDH/ Jorge Reyes

Por David Marroquín

2020-03-28 6:00:19

Las personas que han sido detenidas desde el sábado pasado porque supuestamente incumplieron la cuarentena domiciliar declarada el sábado pasado por el gobierno, pero que todavía están en las delegaciones policiales o administrativas y que no sea un sitio acondicionado de cuarentena sanitaria, tienen que ser llevados a sus casas para que cumplan con esa medida restrictiva, según lo ordenó esta mañana la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

“Dichas personas cumpliendo con los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades de Salud y los que en cada caso requiera, deben de ser inmediatamente conducidas a sus viviendas, o lugares de residencia, para que cumplan ahí obligatoriamente con la cuarentena domiciliar ordenada por el gobierno”, dice en su resolución la Sala.

En la misma resolución le pide a las autoridades del Ministerio de Salud y de la Asamblea Legislativa “a regular con urgencia las medidas limitadoras de la libertad física derivadas de la grave situación de emergencia por la pandemia del Covid 19”. Estas regulaciones a la libertad física tienen que estar definidas en una ley decretada por la Asamblea Legislativa y no por un decreto ejecutivo como el No.12 del Ministerio de Salud.

Consideran que la medida regulada en el artículo 5 del decreto que contempla la cuarentena domiciliar, la cual establece la conducción obligatoria de una persona a los centros de contención de la pandemia, o al establecimiento que indica el Ministerio de Salud por inobservar una cuarentena general, sin que se establezca de modo objetivo que las personas intervenidas puede ser fuente de contagio, sería una privación de libertad.

En ese sentido, la Sala advierte que “la restricción de la libertad física de las personas por medio de un internamiento forzoso con fines sanitarios, no está comprendida en el decreto legislativo No. 594 que restringe algunos derechos constitucionales en concreto.
Señala que en el artículo 9 del referido decreto establece que las autoridades públicas que “excedan sus facultades y violen la Constitución serán sancionados en legal forma”.

Para los magistrados de la Sala, en estos casos no se cumplieron las condiciones mínimas requeridas por la Constitución para un internamiento forzoso con fines sanitarios.

El ingreso forzado de una persona a un régimen de cuarentena, establece la resolución, solo puede aplicarse u ordenarse cuando se disponga de modo efectivo de lugares adecuados para dicho régimen, y que las bartolinas u otras dependencias policiales no pueden emplearse en ningún caso y ni siquiera durante plazos cortos, a menos que sus instalaciones fueran adaptadas para ese fin.

El número de detenidos ha venido en aumento desde que entró en vigor la medida. Hasta ayer, las autoridades daban cuenta de más de 700 retenidos por circular en la calle sin un aparente motivo de urgencia o necesidad. De esto no se conoce cuántos esperan en las delegaciones u otras instancias que no son centros acondicionados para albergarlos.

La Sala dice en su escrito que los centros de contención de la pandemia deben contar con el personal, los medios, el equipo, y recursos necesarios para garantizar a los afectados un trato digno, “con acceso a los alimentos, artículos de higiene, atención médica, y otras condiciones básicas para evitar el riesgo de cualquier forma de trato cruel, inhumano o degradante”.

Lo anterior fue resuelto por la Sala de lo Constitucional al admitir en trámite el hábeas corpus a favor de tres mujeres el 22 de marzo pasado en el marco de la vigencia de la cuarentena domiciliar y de todas las personas que hayan sido detenidas, desde la noche del 21 de marzo pasado, con base en el Decreto Ejecutivo #12, mediante el cual se decretaba medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario contra el COVID-19.

Las capturas de las mujeres se registró el 22 de marzo pasado en la zona urbana de Jiquilisco, Usulután, cuando realizaban compras de alimentos y medicinas en el mercado local para enfrentar la cuarentena domiciliar.

Ellas siguen retenidas en la delegación policial de ese municipio, dice la resolución, “sin que se defina su situación jurídica, se les proporcione alimentos y sin fundamento legal para su detención. Debido a que tales personas eran las responsables en sus grupos familiares de la provisión de alimentos y productos farmacéuticos”.

La demanda presentada plantea que les vulneraron sus derechos constitucionales de libertad e integridad física.
Para verificar su situación, la Sala nombró al juez Primero de Sentencia de San Salvador, Alejandro Antonio Quinteros Espinoza, quien intimidará a las autoridades demandadas, en este caso el jefe de la Policía de Jiquilisco, Usulután; y el Presidente de la República, Nayib Bukele; en el referido Hábeas Corpus a favor de las tres mujeres.

¿Qué pasará con los que ya fueron albergados?
Además la Sala aclara que las personas retenidas en ese período, pero que “hayan sido trasladadas a sitios acondicionados para la contención de la pandemia, en los que pueden haber estar en contacto con fuentes de contagio de la enfermedad, deberán de permanecer en tales lugares”.

La Sala señala que estas personas deben de recibir un trato digno y atención adecuada de parte de las autoridades.
El Ministro de Defensa y el Director de la Policía Nacional Civil (PNC) tienen cinco días para informar a los magistrados constitucionalistas sobre el cumplimiento de las medidas, es decir, el retorno de las personas detenidas a sus casas a las que favorece la sentencia.

Los magistrados aclaran en su escrito que la población debe cumplir con las disposiciones de las autoridades dirigidas a prevenir o controlar la propagación del Covid 19, pero para que se puedan cumplir debe de hacerse solo en la forma y a través de de los medios provistos por la Constitución.

Aclara además que la Constitución no es un obstáculo para hacer frente a la grave amenaza de la pandemia, por lo contrario, dice que es es el único camino posible para las acciones estatales dirigidas a lograr ese objetivo.

Hasta ayer, la Policía había detenido a 712 personas por “incumplir” la cuarentena domiciliar, siendo el departamento de Cuscatlán el que registra más retenciones (158), San Salvador (98), Santa Ana y Chalatenango (81), Ahuachapán (65) y San Miguel (49). Usulután es el departamento con menos casos, solo 5.