Ley establece multa para quien revele nombre de infectado por coronavirus

Una abogada asegura que el Código Penal sanciona la utilización de la imagen y el nombre , sin el consentimiento de la persona.

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El primer caso de coronavirus fue detectado en Metapán, Santa Ana. Las autoridades no han revelado el nombre, pero en redes sociales han divulgado una fotografía del supuesto infectado. Foto EDH/ Yessica Hompanera

Por David Marroquín

2020-03-20 4:30:32

Si una persona que haya revelado públicamente la identidad y la fotografía de la primer persona que dio positivo a la pandemia Codiv 19 no sería sometida a una pena de cárcel sino que puede ser acreedora a una multa económica, según dos abogados penalistas consultados.

La primer persona que dio positivo al coronavirus no ha sido identificada por las autoridades sanitarias, pero en redes sociales ha circulado una fotografía del supuesto infectado, lo que pondría en riesgo la integridad de la persona y su familia.

La abogada Marcela Galeas considera que en ese caso podría aplicarse la figura de la utilización de la imagen o nombre de otro, contemplado en el artículo 190 del Código Penal.

El referido artículo señala que cualquiera que utilizare el nombre o la imagen de otra persona, sin su consentimiento, con fines periodísticos, artísticos, comerciales o publicitarios, será sancionado con multa de 30 a 100 días multa.

“Eso es lo que se ha dado aquí, la imagen y el nombre, porque los datos de él no han sido divulgados, la dirección, Dui, pasaporte, lugar de trabajo; no han sido divulgados, solamente han sido divulgados u nombre y su fotografía”, dijo Galeas, quien consideró que hay ponerle atención a lo de publicitario.

Por su parte, el abogado Lisandro Quintanilla cree que las personas que divulguen la identidad y la fotografía no caen en responsabilidad penal. “Por estar en una situación de emergencia, eso se vuelve de interés público y no le acarrea ninguna responsabilidad penal”, dijo Quintanilla.

El artículo 26 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos y Conexos establece el delito de Revelación Indebida de Datos o Información de carácter personal, cuya pena oscila entre 3 a 5 años de prisión.

Sin embargo, la abogada Galeas que ese artículo no se aplica a la situación del primer paciente de coronavirus porque “para que se dé eso tiene que ser extraído por uno de los medios que señalan los artículos precedentes que se refieren a un sistema cibernético que se tenga y que sea violentado…Entonces no estamos ante eso”.

El presidente Nayib Bukele aseguró que esta persona regresaba de Italia, pero que no entró por la vía legal, sino que por un punto ciego, burlando los controles sanitarios.

Con respecto a si el enfectado de la pandemia puede ser o no acusado de algún delito, Quintanilla sostuvo que puede enfrentar a la justicia por haber burlado los controles sanitarios sabiendo de que sería un potencial portador del coronavirus por retornar de un país afectado por la enfermedad.

Entre los delitos que según Quintanilla pudo haber incurrido la persona infectada se encuentra las lesiones que es cuando se ocasiona daño a la salud, incluso por contagio. También pudo haber incurrido en el delito de desobediencia de particulares, según Quintanilla.

Pero la abogada Galeas cree que no se le puede acusar de algún delito porque “la persona no es ningún delincuente, es un paciente sospechoso de Covid”.

A su juicio no se le puede aplicar el delito de lesiones, porque él en ningún momento ha contagiado de manera intencional a ninguna persona.

“No caído en ningún delito porque no desobedeció órdenes y no contagió a las personas de manera intencional, entonces no tienen porque judicializarlo ni hacerle nada”, dijo Galeas.

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Bukele explicó que el primer paciente infectado pudo haber entrado por un punto ciego al país.