Sala de lo Constitucional recibe cinco demandas de inconstitucionalidad del Régimen de Excepción

Una demandante considera que el decreto legislativo fue aprobado con los votos de once diputados suplentes y además cree que las restricciones a tres derechos constitucionales es una medida demasiada extrema.

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El decreto legislativo 594 fue aprobado con los votos de 57 diputados, once de los cuales eran suplentes. Foto EDH Archivo

Por David Marroquín

2020-03-16 9:45:30

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ha recibido cinco demandas de inconstitucionalidad contra el decreto legislativo #594 que restringe tres garantías constitucionales ante el riesgo de la enfermedad Coronavirus o Covid-19.

Al menos tres de los demandantes han pedido la suspensión de los efectos del referido decreto, en caso de que admitan los recursos de inconstitucionalidad, y mientras se desarrolle el procedimiento para determinar la constitucionalidad o no del mismo.

El referido decreto fue aprobado el sábado pasado con los votos de 57 diputados, once de los cuales por diputados suplentes.

Una de las demandas fue presentada el domingo pasado por la abogada Ruth Eleonora López Alfaro, quien pidió que se suspendan los efectos del decreto #594 denominado Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos para atender la Pandemia Covid-19, mientras se le trámite al procedimiento para declararlo constitucional o inconstitucional.

En la demanda presentada se plantean dos motivos para exigir la inconstitucionalidad del referido decreto. Uno de los motivos es de forma y el segundo es de contenido o de fondo, que se refiere a la desproporcionalidad de la medida adoptada en la limitación de derechos constitucionales.

Con relación al motivo de forma, este se refiere al artículo 131 en su ordinal cuarto que es la disposición constitucional que según la abogada López Alfaro se ha transgredido.

Este se refiere a las causales para el llamamiento de los diputados suplentes. Las causales son en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios, según el artículo 131 de la Constitución.

López Alfaro se remitió a la sentencia definitiva de la Sala de lo Constitucional 35-2015 del 13 de julio de 2016 que señala que la ausencia deliberada de los diputados propietarios, la decisión arbitraria del jefe de fracción política y el uso arbitrario del Pleno de la Asamblea Legislativa de su potestad de hacer el llamamiento de diputados suplentes para forzar deliberadamente una votación específica a fin de alcanzar la mayoría de todos; son acciones que constituyen un fraude a la Constitución.

“El cambio o sustitución de diputados propietarios por diputados suplentes, por causas no justificadas, invalida la decisión individual de éstos. Y si la decisión colectiva incluye la de un diputado suplente llamado de modo injustificado, y con ello se ha alcanzado fraudulentamente el número de votos mínimo para que el Pleno legislativo decida, la decisión es inválida”, señala la demandante.

El referido decreto fue aprobado por 57 votos a favor, 11 de los cuales fueron emitidos por diputados suplentes.

Con respecto al segundo motivo o fondo de la supuesta vulneración constitucional, la demandante considera que no ha sido debidamente justificada la necesidad del Estado de Excepción.

Aseguran que no están en contra de las medidas que controlen el avance del Vid 19 , como lo ha hecho el gobierno dentro de sus facultades, pero las mismas tienen que ir de aplicándose de manera gradual.

Considera que el legislador ha vulnerado el principio de proporcionalidad con el referido decreto al limitar los derechos constitucionales de libre tránsito, de reunirse pacíficamente, y a no ser obligado a cambiar de domicilio.

Cree que esas medidas con las que se vulneran esos derechos no son necesarias ni tampoco proporcionales. “Por cuanto ya existen otras medidas menos gravosas que están claramente delimitadas en las disposiciones citadas del decreto legislativo 593 correspondiente al estado de emergencia nacional de la pandemia por codiv-19 , así como las contenidas en los artículos 136 al 140 del Código de Salud, y sobre las cuales no se puede declarar desconocimiento”.

Agrega que existe todo “un abanico de medidas administrativas que pueden ser adoptadas como el cierre de establecimientos comerciales, restaurantes, centros turísticos que han sido obviados, adoptando la supresión de derechos, cuando debe de ser la última de las alternativas”.

Señala que este abanico de medidas se puede ir adoptando de forma gradual e ir evaluando progresivamente la necesidad o no de llegar hasta el Régimen de Excepción que se ha aprobado con el decreto legislativo 594 que es una medida extrema que debe utilizarse en situaciones extremas a las que aún no se enfrenta el país”.

También el abogado, Herbert Danilo Vega, quien a su juicio los legisladores violentaron el inciso primero del artículo 35 de la Constitución que señala que todo proyecto de ley debe ser discutido previamente a su aprobación; esto significa que no basta con los votos del parlamento para que haya ley, sino tiene que haber
deliberación.

“En tanto que no se realizó un esfuerzo transparente para permitir a otros partidos conocer apropiada y oportunamente, las piezas de correspondencia. De tal forma, no hubo apertura al debate sobre el contenido del decreto, por ende, tampoco
hubo contradicción, lo cual se puede comprobar en dos momentos
claves: por una parte, no existió justificación de la dispensa de trámite,
no se discutió el contenido material del proyecto en mención”, señala el abogado Vega en su demanda.

Agrega que “esto impidió debatir el fondo y la finalidad del decreto, lo que
representó un obstáculo absoluto para el cumplimiento del
requerimiento establecido en el parámetro de control”.

Otra demanda va en el sentido de que se reestablezca la consulta externa, pues el decreto 594 “no avala suspender el derecho a la salud, ni limitarles el derecho a la salud, por lo que es inconstitucional sacar resoluciones en contra del derecho a la salud cuando se trata de proteger ese derecho con el decreto 594, que no es cierto”.

Además pide que se suspenda el referido decreto por no existir ninguna epidemia y mientras se desarrolle ese proceso no se puede violentar la Constitución.

Señala que las autoridades sanitarias no han confirmado ningún caso de Codiv-19 en el país, pero el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Ministerio de Salud Pública en vez de cuidar a la población y a los enfermos ha suprimido la consulta externa de forma arbitraria, utilizando como pretexto la emergencia y el estado de excepción, siendo totalmente contradictorio, pues debería de darse mayor atención médica.

Recordó que 9,000 salvadoreños han muerto por insuficiencia renal en los últimos diez años y “no por eso se declaró una emergencia, a pesar de que había la posibilidad de analizar una acción más concreta”. También señala que tampoco con 36,208 pacientes del Sida en El Salvador se declaró estado de emergencia ni se suprimieron garantías constitucionales.