Abogados dicen que en El Salvador no aplica decretar “estado de excepción”

Constitucionalistas explican que la suspensión de derechos constitucionales deben ser regulados por la Sala de lo Constitucional y la causa que expone el presidente Nayib Bukele no genera suspender todos los derechos fundamentales, como la libertad de expresión y la interferencia de las comunicaciones.

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Foto EDH/ Archivo

Por Eugenia Velásquez - Ricardo Avelar - Diana Escalante

2020-03-13 12:38:02

Las causas que originan que un país decrete “estado de excepción” no están dadas en El Salvador, y si se aplicara un régimen como ese, se deben suspender solamente los derechos constitucionales vinculados al control de la epidemia, opinaron varios abogados consultados por El Diario de Hoy ante la petición del presidente Nayib Bukele de que la Asamblea declare “estado de excepción” en El Salvador para combatir la pandemia del coronavirus.

“La Asamblea Legislativa primero debe valorar si existe una causal para que se suspendan los derechos, estamos hablando de que se tiene que revisar si hay epidemia actualmente”, explicó Eduardo Escobar, director de Acción Ciudadana.

Enrique Anaya, abogado constitucionalista opinó que el mismo presidente Bukele ha dicho que aún no hay casos de coronavirus en El Salvador, por lo tanto, una medida extrema como la que anunció en su Twitter no aplica.

“Lo que sí se podría suspender bajo la causa que origina el estado de excepción es la entrada al país, la libre circulación, la residencia, eso sí se puede suspender, porque es una medida relacionada y provisional”, ahondó Escobar.

“Cualquier medida que tomemos ahora parecerá exagerada. Cualquier medida que queramos tomar después será insuficiente”, escribió Bukele en su cuenta de Twitter.

Sin embargo, lo que el mandatario solicita a la Asamblea no es una declaratoria de estado de emergencia, sino un mecanismo que va más allá de darle los recursos financieros al gobierno para que enfrente la crisis por el coronavirus.

“Presidente Mario Ponce le solicito convoque al pleno de la Asamblea para decretar Estado de Excepción en todo el territorio nacional y se suspendan las garantías constitucionales mencionadas en el Art. 29. La solicitud va en camino a la Asamblea”, dijo Bukele.

Esas garantías que menciona el presidente, al menos, las que se establecen en el artículo 29 que manda a relacionarlos con los artículos 5,6 y 7 de la Constitución establecen los derechos del libre tránsito, de expresión, de asociación y de comunicaciones, no sólo se refieren a impedir el libre tránsito como ya se está aplicando con los compatriotas que ingresan desde el extranjero para entrar en cuarentena.

Según Escobar, debe existir una “proporcionalidad” en la adopción del mismo régimen que se quiere aprobar, es decir, que haya una correspondencia entre las causas que originan la declaratoria y el decreto y las medidas que se van a adoptar.

El abogado constitucionalista, Francisco Bertrand Galindo, manifestó que “la forma correcta para restringir esos derechos es a través de un decreto excepcional que suspenda momentáneamente algunos de estos derechos”.

Añadió que los diputados pueden delimitar hasta donde se permita que se suspendan los derechos, no es ni obligatorio, ni tampoco que sea en todo momento que se restrinjan todos, “se puede regular, puede ser parcial en muchas cosas”.

“El presidente quieren que se suspendan las reuniones de 200 personas por ejemplo, eso se puede regular mediante un decreto de excepción, que hayan ciertas áreas donde no se pueda salir de esas áreas, se restringe el derecho de circulación para que no entren al país y se cumpla el procedimiento”, explicó Bertrand Galindo.

A juicio de la abogada Marcela Galeas para atacar la pandemia no es necesario coartar la libertad de expresión, la libre correspondencia y la crítica. Menciona que el gobierno ya echó a andar medidas de prevención con Protección Civil y de control sanitario con el ministerio de Salud ante la crisis, pero no existe aún un caso de coronavirus concreto para decretar un estado de excepción, el cual debe reunir características como “la temporalidad, la inminencia y la gravedad”.

“Como aún no hay un caso de coronavirus ni hay una epidemia que tengamos nosotros la confirmación y la evidencia que se esté dando dentro de nuestro país, no se pueden suprimir las garantías constitucionales del artículo, no solo van a la libertad de circulación y de reunión, van a suprimir derechos que realmente no tendrían por qué verse afectados en este momento”, explicó Galeas.

“Me preocupa eso de la libertad de expresión y que tenga acceso a nuestra correspondencia, porque esta puede ser una forma en que se empiece a ejercer el control y se altere el orden constitucional de nuestro país pasada ya la emergencia del coronavirus”, añadió Galeas.