La semana anterior se aprobó en la Asamblea Legislativa, con 82 votos, la denominada “Ley especial para la atención y protección integral de personas en condición de desplazamiento forzado interno”.
Con treinta y cinco artículos, era una deuda que se tenía con las víctimas en El Salvador y ha sido un verdadero calvario y sufrimiento para llegar hasta etapa. Con solo hacer memoria de los dos últimos gobiernos que no reconocieron el fenómeno, lo escondieron bajo las alfombras de Capres y otros despachos y utilizando “palabras suaves” se intentó negar una y otra vez, y cuando ya era innegable se prefirió utilizar el término “movilidad interna”, pero lo que siempre sucedió desde finales del gobierno del ex presidente Saca fue que las pandillas y crimen organizado en El Salvador como parte de su control territorial y mini-”estados” paralelos que fortalecieron en la última década, obligaban a los ciudadanos abandonar su casa de habitación producto de muchos años de trabajo y esfuerzo simplemente por que a un individuo le gustaba esa casa o terreno, como un agotamiento de no poder pagar la extorsión, por no seguir financiando a la pandilla, por acoso adolescentes y jóvenes de esa familia que se resisten a ingresar a un clica determinada, por acoso sexual. En resumen —y siempre lo sostuve—, que la principal causa era la violencia generada por estos grupos criminales que se creen los dueños del territorio y con la capacidad de hasta cobrar por vivir en ellos. Es más, muchas personas tenían que pagar por “abandonar” su territorio. Y dentro de este grupo había negocios de las mismas familias que dejaban de funcionar y quedaron en poder de la pandilla hasta la fecha.
Esta Ley no llega por convicción o sensibilidad de los nuestros funcionarios del Estado, sino por la sentencia de la Sala de lo Constitucional mediante el Amparo 411-2017 que se convirtió en un mandato al Estado salvadoreño, por la omisión de elaborar o promover leyes secundarias, normativa, políticas, programas, protocolos y otros para la protección de las víctimas de desplazamiento forzado interno.
La Ley especial aprobada brinda la respuesta a la resolución de la Sala de lo Constitucional de la CSJ, porque reconoce el desplazamiento forzado interno con una serie de derechos para las víctimas como: catálogo de derechos, ámbito y condiciones de aplicación, competencias, reconoce el marco conceptual y las fases del desplazamiento, asignación de recursos como lo son normas para el financiamiento.
Hay que comprender y tener mucha claridad que una ley no terminará con el desplazamiento forzado porque los generadores de esta violencia siguen operando y utilizan la violencia, amenaza, incluso llegar asesinar para desplazar a los ciudadanos; pero se convierte en un gran paso y se le cumple a las víctimas; ahora hay que asegurar su regreso a casa, que se cumpla la Constitución en el espíritu de la Ley, y sobre todo que se le pueda garantizar que viva en paz y logre cumplir sus sueños y desarrollo en su lugar de residencia.
Nunca más queremos ver a miembros de la PNC y FAES escoltando para que los ciudadanos abandonen el territorio.
Experto en seguridad y criminología