“Sentencia Fosalud”, una decisión inmotivada

Sería conveniente que la SCn/CSJ motive y cuide la coherencia interna de sus sentencias, pues el valor de la jurisprudencia no depende exclusivamente del sentido de la decisión, sino también del procedimiento y de justificaciones que sustentan aquella.

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Foto: EDH

Por Enrique Anaya

2020-01-02 6:32:11

PUESIESQUE…nos vamos a poner más serios en este inicio de año, así que dedicaremos una serie de artículos a analizar la más reciente jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ)…por ello, por ahora dejaremos en paz tanto a la Comisión Internacional contra la Impunidad y la Corrupción para El Salvador (CICIES) —la que en realidad no es tal—, como al secreto oficial más protegido (sí, el de #QuienLePagóLosViajesaOsiris).
El análisis de la jurisprudencia se puede efectuar desde muchas perspectivas, sea política, económica, sociológica y hasta psicológica, pero si uno tiene la suerte de dedicarse a lo que estudió, pues en el caso de quien escribe lo haremos desde la técnica jurídica.
Vamos, pues, con la primera sentencia a examinar, fechada 9 de diciembre de 2019: la SCn/CSJ resolvió la controversia entre el Presidente de la República y la Asamblea Legislativa sobre la reforma a la Ley Especial para la Constitución del Fondo Solidario para la Salud (FOSALUD).
En esa sentencia, desde la óptica del derecho procesal constitucional llama la atención que la SCn/CSJ modifica una consolidada jurisprudencia. Me explico: de modo generalizado, la SCn/CSJ sostenía que si se alegan, como causas de inconstitucionalidad, tanto motivos de forma como de fondo, si se estima que concurren vicios de forma ya no es necesario conocer los motivos de fondo; sin embargo, en la sentencia del caso FOSALUD, la SCn/CSJ dice que “resolverá los motivos de forma y el motivo material planteados, incluso si se estimasen los primeros”.
Utilizando una metáfora de clase de cocina, si la SCn/CSJ fuera el chef que califica a los alumnos, antes sostenía: “Primero veo la presentación de la comida y, si no me gusta, ni la pruebo, devuelvo el plato y califico desaprobado al estudiante”; en cambio, ahora nos dice: “Aunque la presentación de la comida sea un relajo mayúsculo, de todos modos la probaré y así calificaré las dos cosas: presentación y sabor”.
Pues eso que dice la SCn/CSJ que hará, ¡es lo que no hace!
En efecto, en la referida sentencia, la SCn/CSJ declara que existe un vicio de forma en el decreto de reforma a la ley FOSALUD, específicamente de competencia, ya que dice la Sala que los diputados no “(…) tienen iniciativa de ley para hacer modificaciones directas o indirectas al presupuesto aprobado general de la nación”; e, incluso, afirma que las modificaciones a la ley de presupuesto únicamente pueden hacerse por iniciativa del Órgano Ejecutivo a través del Consejo de Ministros.
Se trata, entonces, de un vicio de inconstitucionalidad por un aspecto estrictamente de forma, pero la SCn/CSJ asevera, ¡sin ninguna motivación!, que tal infracción constitucional también significa una violación al principio de equilibrio presupuestario, ¡pero en ninguna parte de la sentencia dice por qué supuestamente se vulnera este principio!…típica falacia: sin probarla, el chef dice que la comida sabe mal porque la presentación del plato es un desastre.
Pues sería conveniente que la SCn/CSJ motive y cuide la coherencia interna de sus sentencias, pues el valor de la jurisprudencia no depende exclusivamente del sentido de la decisión, sino también del procedimiento y de justificaciones que sustentan aquella.

P.D.: a causa del criterio jurisprudencial dispuesto en la sentencia comentada, las reformas al presupuesto estatal ya no podrán efectuarse por iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro de Hacienda, como ha sido la práctica (incluso en la actual administración presidencial), sino que tal clase de modificación deberá aprobarse previamente por el Consejo de Ministros (por supuesto, será un mero formalismo…sobre todo con ministros tan obedientes).

Abogado constitucionalista.