Ley de Comercio Electrónico no avanzará sin firma certificada

El Centro de Estudios Jurídicos realizó un panel para analizar la aplicabilidad de la recién aprobada Ley de Comercio Electrónico y la situación de El Salvador en la era digital.

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El Centro de Estudios Jurídicos realizó el panel "Ley de Comercio Electrónico: Perspectiva Legal y Empresarial".

Por Jessica Guzmán

2019-11-20 4:30:43

La Ley de Comercio Electrónico fue aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa, sin embargo podría quedar como “letra muerta” sino se implementa la firma electrónica certificada, aseguraron expertos en un panel organizado por el Centro de Estudios Jurídicos (CEJ).

La Ley de Firma Electrónica fue aprobada por el Órgano Legislativo en octubre del 2015, sin embargo pasados cuatro años aún no se ha implementado; el problema es que no hay una empresa certificadora de firma electrónica nacional.

Según explicó José Miguel Arévalo, presidente del CEJ, en principio “en la Ley de Firma Electrónica se estableció que la entidad que certificará la firma electrónica tiene que ser nacional y en el país no hay una empresa que pueda brindar este servicio y se excluyó a empresas internacionales que pudieran participar y no puede aplicarse una Ley de Comercio Electrónico sin firma electrónica. Sin firma electrónica es inviable la Ley de Comercio Electrónica”, señaló.

El punto es que para tener seguridad comercial y jurídica digital, un contrato electrónico debe ser respaldado por una normativa, en este caso la Ley de Comercio Electrónico y la seguridad de la transacción la debe dar la firma electrónica certificada.

“Hay un punto de conexión entre ambas leyes, porque en el marco ideal deberíamos hacer los contratos con firma electrónica certificada, porque la Ley le reconoce valor y no habría lugar a dudas que la transacción es correcta y tiene sustento legal”, dijo la experta en Derecho Privado, Ana Yesenia Granillo, una de las panelistas.

Y aunque celebró la aprobación de la normativa, dijo que “esto debió hacerse en los años 90”. Además observó que no solo es que debe implementarse la factura electrónica, sino que no se tomaron aspectos importantes como la economía colaborativa y las relaciones de consumo.

Según dijo Arévalo, la aprobación de la Ley de Comercio Electrónico viene a poner nuevamente sobre la palestra la discusión de la discusión de la implementación de la firma electrónica certificada y la reforma a la Ley que la rige.

“El Salvador carece de una empresa certificadora de firma electrónica avanzada, se carece de la tecnología, por lo que se debe evaluar, después de tantos años de aprobada, la Ley amerita hacer una reforma para permitir que entidades extranjeras puedan brindar el servicio de certificación de firma en El Salvador”, señaló el presidente del Centro de Estudios Jurídicos.

Ahora, Granillo señala que el hecho que se den estas carencias en estas normativas digitales, no significa que no haya comercio electrónico.

“Comercio electrónico tenemos”, aseguró, y detalla las compras por medios digitales en almacenes, supermercados, servicios como Uber o Airbnb. Sin embargo señala esta es otra deuda ya que estos negocios que se establecen no fueron incluidos dentro de la Ley de Comercio Electrónico.

“Es necesario que la Ley de Firma Electrónica se implemente en su totalidad a la brevedad posible, con el fin de dotar de seguridad jurídica a los contratos que se celebren a través de medios electrónicos, usando la plataforma del comercio electrónico”, subrayó Marjorie Trigueros, investigadora del Departamento de Estudios Legales de la Fundación para el Desarrollo Económico y Social de El Salvador (Fusades), quien fue otra de los panelistas.

La Ley de Comercio Electrónico deberá ser sancionada por el presidente de la República para que sea publicada en el Diario Oficial y entrar en vigencia un año después. Foto EDH / shutterstock

¿Que dejó por fuera la Ley?

La especialista en Derecho Privado explicó que en la Ley de Comercio Electrónico no se incluyeron las relaciones de consumo y en los casos de incumplimiento que pudieran darse entre empresa y cliente será la Ley de Protección del Consumidor la que debe intervenir o acudir a la Ley de Comercio, según sea el caso.

“Pero el problema es que la Ley de Protección al Consumidor no le dice que las comunicaciones electrónicas son válidas; tampoco se lo dice la Ley de Comercio. Entonces ¿qué aplico? A mi juicio es la Ley de Comercio Electrónico la que se debe aplicar, pero solo en cómo se forma el contrato, y para reclamos que se aplique la Ley de Protección al Consumidor. Entonces o se hace la modificación antes que entre en vigencia o se dan capacitaciones para quienes aplican la ley no tengan problema”, expuso Granillo.

La experta también especifica que esta normativa respalda en tribunales evidencia como correos electrónicos, pero siempre y cuando sea para la formulación de un contrato o fin contractual; correos de otro tipo no se toman como evidencia en un tribunal.

Granillo explico que tampoco están dentro de esta Ley las economías colaborativas como las que se generan con el servicio de Uber o de Airbnb, por lo que si sucede algún incidente, algún rompimiento de reglas establecidas, no está claro qué normativa se debe aplicar.

También quedaron por fuera “mecanismos alternos de solución de conflictos para el comercio electrónico y normas básicas para páginas web de proveedores de bienes y servicios”, detalló Trigueros.

Aún no entra en la era digital

Granillo fue clara en decir que no es cierto que El Salvador ya esté en la era digital o en la revolución industrial 4.0, ya que hay tres décadas de atraso.

“A finales de los 90 los otros países ya hablaban de legislar sobre la Ley de Delitos Informáticos; La Ley de Firma Electrónica; Ley de Comercio Electrónico; La Ley de Protección de Datos Personales y la Ley de Estrategias de Comercio Electrónico. Nosotros apenas tenemos una”, dijo la experta.

Darwin Romero, uno de los fundadores de Applaudo Studios, una empresa de tecnología especializada en programación y desarrollo de software, señaló que El Salvador no logra entrar a la era digital porque ve al comercio electrónico aparte del comercio normal.

Para Romero “Airbnb es solo un ejemplo”, pero este tipo de modelos no están regulados en el país y se debe pensar en cómo el mundo digital afecta a las organizaciones que representan los abogados, cómo afecta los modelos de negocios que representan y cómo el marco regulatorio no cubre esos modelos actualmente.

“La Ley de Comercio Electrónico desde que se mete en un huacal aparte genera un problema, porque lo que debemos hacer es pensar cómo los modelos digitales transforman el Código de Comercio; cómo los modelos digitales transforman la Ley de Inquilinato, cómo transforman la Ley de Servicios Médicos en El Salvador”, explica Romero.

Respecto a este rezago digital del país Trigueros dijo que no ha sido por falta de iniciativas, ya que en El Salvador ha habido varias que han buscado la modernización del Estado, como la que propuso Fusades denominada “Desarrollo Digital: leyes modernas, agenda digital y visión de país”. El obstáculo, según la investigadora, ha sido la desarticulación entre Gobierno y empresa privada.

“Han sido estrategias de gobierno y no de país; además falta de un liderazgo que coordine los esfuerzos y falta de esa visión público -privada para crear este plan nacional. Ahora debemos aprovechar la oportunidad para enmarcar esta ola de nuevas leyes que se están estudiando en la Asamblea (la de Protección de datos y la de factura electrónica) dentro de una política de Estado que cree una Agenda Digital a largo plazo”, expuso Trigueros.

Además El Salvador tampoco cuenta con regulación para inteligencia artificial, para ciberseguridad, para criptomonedas, no hay regulación para financieras en línea, no hay regulación para teletrabajo.

“Todas esas son las deudas que tenemos y si de verdad queremos entrar a la era digital todo eso deberíamos trabajarlo. En Derecho le llamamos códigos digitales, conjunto de normas que nos sirven para regular lo que viene con la utilización del internet y sin eso no avanzamos”, concluyó Granillo, quien agregó que El Salvador no puede seguir ignorando todas esas herramientas digitales.

Beneficios que determina la Ley

Respaldo legal

Art. 1) Establece marco legal de las relaciones electrónicas de índole comercial, contractual, realizadas por medios digitales, electrónicos

o tecnológicamente equivalentes .

Art. 2) La presente ley es aplicable a todo tipo de relación contractual, de carácter comercial o factible de beneficio económico, celebrados de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente.

Art. 3) La Ley será de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada establecida en El Salvador, que realice por sí mismo o por medio de intermediarios transacciones comerciales o intercambio de bienes o servicios contractuales, mediante la utilización de cualquier clase de tecnología o por medio de redes de comunicación interconectadas.

Exclusiones

Art. 5) La presente ley no será aplicable a las comunicaciones electrónicas relacionadas con :

a) El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.

b) Las relaciones entre los proveedores y consumidores reguladas en la Ley de Protección al Consumidor.