Hubo agresión contra niña y argumentos de jueces son débiles, afirman abogados

Dos profesionales consultados coincidieron en que los tocamientos que supuestamente hizo el magistrado a la niña no corresponden a falta penal. Señalan que la resolución de la Cámara deja desprotegida a la menor

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El magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante, es acusado de agredir sexualmente a una niña de 10 años.

Por David Marroquín

2019-11-08 4:30:23

Dos reconocidos abogados difieren de la resolución de la Cámara Primero de lo Penal de San Salvador que favorece al magistrado de la Cámara Tercera de lo Civil, Eduardo Jaime Escalante Díaz, quien es acusado de agredir sexualmente a una niña de 10 años.

A juicio de los juristas, la decisión de los dos magistrados para cambiar el delito de agresión sexual a una falta penal está sustentada en argumentos débiles y apartados del Derecho.

Javier Castro, quien es el director de Asuntos Legales de la Fundación Salvadoreña para el Desarrollo Social (Fusades), sostuvo que los razonamientos jurídicos de los dos magistrados de la Cámara para adecuar la conducta de Escalante Díaz a la falta penal de actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público son “sumamente débiles”

A su juicio, los hechos atribuidos a Escalante y que se exponen en la resolución de la Cámara constituyen delito. “Con el tocamiento que se realiza, se materializa (la agresión sexual) y por la incapacidad de resistir de la misma menor de edad, vemos que lo que se configura es la agresión sexual”, dijo Castro.

La abogada Leonor Selva, sostuvo que los dos magistrados con su decisión ignoraron “las obligaciones internacionales y normativas que ha adquirido el Estado salvadoreño en materia de protección de la niñez y sobretodo, el interés superior de los niños y niñas como bien jurídico a proteger de forma especial”.

Los magistrados de la Cámara argumentaron que los tocamientos que supuestamente le hiciera Escalante Díaz a la menor se dieron en la vía pública, de manera instantánea, sin violencia y sobre la ropa que vestía en ese momento, por lo que su conducta encaja en la falta penal de actos contrarios a las buenas costumbres y al decoro público.

Para la abogada Selva, esos son argumentos erróneos al señalar que porque los tocamientos se hicieron de manera instantánea y sobre la ropa no se trata de una agresión sexual.

“No considero que el hecho fuera instantáneo o si fue la flagrancia la que hizo que no pasaran más cosas. Ellos (magistrados) atribuyen lo instantáneo a la voluntad del agresor cuando en realidad de la narrativa de los hechos, más bien pareciera que el agresor es un poco sorprendido, más bien por la flagrancia del hecho”, señala.

Otras de las justificaciones de la Cámara es que Escalante Díaz, no habría empleado la violencia, aparentemente, para hacer los tocamientos.

Con relación a este argumento, Castro sostiene que “cuando vemos los hechos en la resolución, estos encajan en la tipificación de la conducta penal que se refiere a la agresión sexual en menor, porque en efecto se habla de una menor de edad. El delito menciona que puede ser con o sin violencia y claramente menciona que se trata de una agresión sexual”.

La abogada Selva consideró que los magistrados no tomaron en cuenta las condiciones físicas de la menor al señalar que “no hubo violencia”. Puso de ejemplo el hecho de que “si a una mujer la están sujetando de los hombros, probablemente no considere eso un ejercicio de violencia tan claro, pero en una menor que un adulto la sujete de los hombros es un ejercicio de violencia, porque hay un tema de no voluntariedad”.

Tampoco está de acuerdo con el argumento de que los tocamientos hechos por Escalante Díaz fueron instantáneos y que por eso no se puede considerar como una agresión.

“La brevedad del hecho no necesariamente determina la gravedad y la afectación en la menor. Puede ser que la niña no entienda ahorita que fue lo que le pasó, pero años más tarde si”, advierte Selva.

Consideró que si bien es cierto que el peritaje psicológico hecho a la menor no reveló indicadores propios de las víctimas de delitos sexuales, no significa que “no se puede medir la afectación, el impacto en el bien jurídico que es la integridad y libertad sexual de la niña, a partir del tiempo que duró la agresión”.

Alentando la impunidad
A juicio de Castro, los magistrados con la resolución están generando que los hechos queden impunes y que se sienta un mal precedente de impunidad. “Se está minimizando un acto totalmente reprochable, es un atentado contra la integridad y dignidad de la niña y el Estado está llamado a darle protección y justicia”, dijo.

Los dos abogados esperan que la Fiscalía General apele la resolución y que la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), revierta la decisión de la Cámara Primera de lo Penal.

A principios de noviembre, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) demandó de las autoridades salvadoreñas a garantizar el cumplimiento de la ley Lepina y de la Convención Internacional sobre los Derechos de la Niñez, para que los niños y niñas reciban protección contra todo tipo de violencia, entre esta el abuso sexual. Además pidió que niños y niñas tengan acceso a la justicia de forma ágil, independiente e imparcial.

“Todas las formas de violencia que viven las niñas y niños, independientemente de la naturaleza o gravedad del acto, son perjudiciales para su desarrollo integral y es una violación de sus derechos más fundamentales”, señaló el organismo de Naciones Unidas.