Sala de lo Constitucional admite demanda contra elección de magistrados del TSE

De acuerdo con información de la Corte Suprema de Justicia, la Sala consideró que la demanda cumple con los requisitos para ser admitida y se verificará si se vulneró o no el principio de publicidad parlamentaria.

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30 julio 2019: Quijano juramenta a magistrados del Tribunal Electoral. Foto EDH / cortesía

Por Vanessa Jurado

2019-10-24 2:28:56

La Sala de lo Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la elección de cinco magistrados propietarios y cinco suplentes de Tribunal Supremo Electoral por supuesta vulneración los artículos de la Constitución, según informó la Corte Suprema de Justicia.

El demandante, Salvador Enrique Anaya, aseguró en agosto que los nombres se decidieron en la Comisión respectiva y pasaron en seguida a consideración del pleno, donde no se cumplió el requisito de deliberar sobre la conveniencia de los mismos.

“La Sala consideró que la demanda cumple con los requisitos para ser admitida a trámite, a fin de establecer si la Asamblea Legislativa ha vulnerado o no el principio de publicidad parlamentaria, debido a que, al parecer, en la elección de dichos funcionarios no se observó debate”, dice la Corte Suprema.

El abogado Anaya presentó en agosto un recurso ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia contra la Asamblea Legislativa por la elección de Dora Esmeralda Martínez de Barahona (presidenta), Luis Guillermo Wellman Carpio, Julio Alfredo Olivo Granadino, Rubén Meléndez García y Noel Antonio Orellana.

La juramentación se produjo el pasado 30 de julio, por el periodo entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio de 2024.

Como suplentes fueron nombrados René Abelardo Molina Osorio, Marlon Harold Cornejo Ávalos, Carmen Veraliz Velásquez Sánchez, María Blanca Paz Montalvo y Sonia Clementina Liévano de Lemus.

Para el abogado, no hubo ponderación del mérito, idoneidad, capacidad y experiencia de los candidatos en el pleno.

“Es evidente que es la Asamblea Legislativa la que, dentro de la terna pero mediante la deliberación publica y razonada, debe elegir al magistrado, no que sea el partido político proponente quien determine a qué candidato en específico debe elegirse”, enfatiza.

La Corte Suprema de Justicia también notificó que “se concede el plazo de diez días hábiles a la Asamblea Legislativa y Fiscal General de la República para que se pronuncien sobre la inconstucionalidad alegada”.

Asimismo la Corte dijo que también se dará “una audiencia a los funcionarios del TSE citados, para que se pronuncien sobre señalamientos del demandante”.