Édgar, condenado a pagar su pena de tres años de cárcel con trabajo de utilidad pública, dice que no quiere volver a estar en prisión. FOTO EDH / Húber Rosales
Sobre la clasificación por delito, sexo, edad y zona geográfica de los beneficiados, la UIAP dijo que el sistema informático del DPLA “no puede dividir” esa información.
Sobre los sitios en donde cumplen la pena, el documentos de la UAIP menciona a las alcaldías, iglesias, hospitales, delegaciones de la Policía, Bomberos, unidades de salud, tribunales y escuelas.
Esa información es reforzada por la Jueza Cuarta de Vigilancia Penitenciaria de San Salvador, Sandra Carolina Aguilar Marín, cuando menciona principalmente las casas de la cultura, escuelas, alcaldías e iglesias como las entidades que más colaboran abriendo puertas a estos condenados.
Según la jueza, a estas personas se les asigna el lugar y la tarea dependiendo del perfil que tengan. Este va relacionado al aspecto académico y al tipo de delito por el que han sido condenados, pues no se enviará, por ejemplo, a uno sentenciado por acoso sexual, a un pandillero o alguien condenado por drogas a una escuela.
Y si se trata de un profesional, se le asigna tareas en alguna institución educativa, en los juzgados u otra adecuada, pues tampoco se trata de exponerle al escarnio público sino que cumpla su pena sin que se le vulneren sus derechos. Aunque, aclara la jueza, si no hay otra alternativa, se pueden ir perfectamente a recoger basura o a limpiar baños al lugar que lo necesite.
“La otra vez tenía a un abogado que lo procesaron y lo condenaron, teníamos que ver dónde lo colocábamos… se le envió a una oficina, va a dejar correspondencia, sirve el café dentro de la misma oficina”, dice la jueza a manera de ejemplo.
"Es una contraprestación en la que el beneficiado va a ir a cumplir trabajo de utilidad en una institución pública. Y esta se va a beneficiar por el trabajo de esta persona porque no le va a pagar".
Sandra Aguilar Marín, jueza Cuarta de Vigilancia Penitenciaria
El secretario del Juzgado Segundo de Vigilancia Penitenciaria, quien por seguridad declinó dar su nombre, dijo que en esa instancia han pasado empresarios que han pagado su pena por acoso sexual o ancianos por algún delito de tránsito. Explica que a ellos se les asigna la búsqueda de expedientes que son solicitados pero también pueden servir café o limpiar las oficinas.
“Aquí trabajo hay pero espacio no”, dice el secretario mientras señala a su alrededor, una oficina estrecha con parvas de expedientes y varias personas movilizándose.
Entre esas personas se mueven en esa oficina hay una egresada universitaria, quien a decir del secretario, fue sentenciada “por estar en el lugar y a la hora equivocadas”; además de un veinteañero amigable que fue condenado por consumir marihuana. Ambos cumplen trabajo de utilidad allí.
El secretario define al joven, a quien llamaremos Édgar, como un “muchacho que no pertenece a maras; él no es delincuente, él es trabajador”. Él fue condenado por consumir droga. (Lea su historia aparte).
Pero al igual que Édgar y la egresada universitaria, otros centenares de condenados cumplen su faena sin paga en otros sitios. Al preguntar a instituciones como el Hospital Rosales y la Policía Nacional Civil confirman que ya han contado con esos servicios pero no sabían si tenían en ese momento.
En el Rosales, la oficina de Relaciones Públicas explicó que estos colaboradores les han apoyado en labores de jardinería en el pasado. En la Policía, la oficina de prensa prometió indagar si tenían estos colaboradores pero tras más de una semana de espera seguían sin responder. Mientras el Ministerio de Cultura no respondió a la petición de información de cuántas de estas personas tienen en las casas de la cultura y qué tipo de labor realizan.
Si bien la jueza Aguilar Marín plantea que tienen colaboración de algunas entidades, considera que se requiere de convenios entre la Corte con las instituciones a beneficiarse y tener más sitios donde enviar a estas personas. Pone de ejemplo el Ministerio de Obras Públicas: “Si los cuatro jueces de Vigilancia Penitenciaria le mandamos una persona cada una, ellas hacen una cuadrilla cada día y con ellas perfectamente no tendría que pagar por mano de obra, se ahorraría el Estado”.
El problema al que se enfrentan, añade, es que el DPLA no tiene convenios como antes y a veces no tienen dónde enviar a estas personas. Además, dice que hay jefaturas en instituciones públicas que llegan a discriminar a estas personas porque la estigmatización de que por haber sido juzgadas son delincuentes. También dice que hay casos en que las personas piden proceso abreviado y confiesan el delito, aunque realmente no sean culpables, para no seguir el proceso.
La vigilancia y el cálculo de la pena
Otro problema que según la juzgadora enfrentan es que algunos condenados, como es el caso de pandilleros, no pueden realizar trabajos de utilidad pública en cualquier lugar. Puso de ejemplo a una persona que no pudo hacerlo porque cuando se presentó a la institución asignada le salieron al paso tres miembros de la pandilla, a la que él perteneció, para decirle que ya no lo querían ver allí.
“Él responsablemente vino aquí y avisó, se tiene que buscarle otro lugar para que cumpla su pena”, dice. Ese caso, añade, se suma a otros pandilleros a quien se le asigna un lugar pero está en una zona donde opera la banda rival y no pueden cumplir la pena.
Pero los que no tienen problema para cumplir la pena son vigilados para, según la jueza Aguilar, verificar si efectivamente esta persona está yendo a trabajar a la institución que le han asignado. “El DPLA es el encargado de velar porque estas personas cumplan, de lo contrario me informan y hacemos una audiencia; allí, si tiene una justificante como que sufrió un accidente y no pudo asistir al trabajo;f tiene que comprobar que estuvo incapacitado, de lo contrario irá a cumplir la pena en prisión”, explica.
El Código Penal establece que si el condenado incurre en tres ausencias no justificadas al trabajo asignado, el juez de vigilancia ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena. Pero también se le puede revocar este beneficio y ser enviado a prisión.
Pero hay otros procedimientos para vigilarlos. El DPLA puede hacer sorpresivas visitas domiciliarias al condenado y a las instituciones, pedir informes y hojas de asistencia de parte de las instituciones beneficiadas.
¿Quiénes son los beneficiados con este tipo de pena? El Código Penal dice en el artículo 74 que el juez podrá reemplazar las penas de prisión mayores de seis meses y que no excedan de un año por igual tiempo de arresto de fin de semana, de trabajo de utilidad pública. Pero además podrá aplicar esta misma pena cuando “atendiendo las circunstancias del hecho cometido” prisión superiores a un año y que no excedan de tres años por igual tiempo de arresto de fin de semana.
El artículo 155 también explica que el condenado prestará de forma obligatoria jornadas semanales de trabajo, que pueden ser de 8 a 16 horas semanales en el lugar y horario que establezca el juez de vigilancia. La jueza Aguilar Marín dice que cada una de estas jornadas valen por una semana. “Por ejemplo, si se le impuso un año, implica que va a hacer 48 jornadas”, ejemplifica.
Agrega que por lo general las penas impuestas son de 144 jornadas.