El uso de militares en la seguridad pública está en riesgo de caer en la ilegalidad

Abogados constitucionalistas aseguran que se corre el riesgo de que se declare inconstitucional el empleo de la Fuerza Armada en el combate del crimen si el presidente Bukele no justifica la excepcionalidad de la medida, tal como se lo ordena la Constitución.

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Foto EDH / Archivo

Por David Marroquín

2019-07-19 7:20:23

Dos juristas y un fallo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia advierten el riesgo de que el empleo de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública se declare inconstitucional. Esto si el presidente de la República, Nayib Bukele, no justifica la excepcionalidad de la medida tal como lo plantea la Carta Magna salvadoreña.

El numeral 12 del artículo 168 de la Constitución permite al presidente disponer de la fuerza armada para el mantenimiento de la seguridad pública siempre que se haya agotado los medios ordinarios, es decir la capacidad policial. Asimismo establece que el rol del Ejército cesará al terminar la crisis y ordena que el Ejecutivo rinda un informe al Congreso 15 días después de que los militares dejen de apoyar a la Policía.

 

El presidente Bukele anunció que unos 2 mil soldados se incorporarán a tareas de Plan Territorial. Abogados constitucionalistas aseguran que se corre el riesgo de que se declare inconstitucional el empleo de la Fuerza Armada en el combate del crimen si el presidente no justifica la excepcionalidad de la medida, tal como se lo ordena la Constitución.

 

La prolongación de la intervención actual del Ejército en labores de seguridad pública, algo que también limitan los Acuerdos de Paz, es casi un hecho a partir del anuncio de que se reclutarán 3,000 efectivos más con ese propósito, algo que el presidente Bukele defendió argumentando que El Salvador vive una situación excepcional por la violencia (ver nota aparte).

A pesar de que la Constitución establece que la actuación de la Institución Armada “se limitará al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden”, la Fuerza Armada tiene 25 años de apoyar a la Policía sin que los niveles de violencia criminal, delincuencia y el accionar de las pandillas hayan disminuido a niveles que permitan considerar a El Salvador un país seguro.

Sala de lo Constitucional sobre Fuerza Armada en seguridad pública

PARTICIPACIÓN DE MILITARES SOLO DE MANERA EXCEPCIONAL

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia advirtió en 2013 que la Fuerza Armada sólo podría actuar de manera “excepcional” en labores de seguridad pública, algo que no se ha cumplido pues lo hace desde hace más de 20 años. En su sentencia, la Sala declaró que “el mantenimiento de la paz interna, de la tranquilidad, del orden y de la seguridad pública está fuera de la misión ordinaria de la Fuerza Armada, como institución responsable de la defensa nacional”.

MISIÓN ES DEFENDER LA SOBERANÍA NACIONAL

Los magistrados recordaron que los acuerdos de paz proscribieron la implementación de métodos militares para garantizar la seguridad pública y que la misión de la Fuerza Armada es la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio, de modo que el mantenimiento del orden, la seguridad y la tranquilidad pública no es un ámbito ordinario de su competencia.

MILITARIZACIÓN DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

“A partir de la militarización de la seguridad pública se genera en las instituciones del Estado una mezcla orgánica”, señala la sentencia, y agrega que la intervención de fuerzas armadas en las calles invierte el principio de uso racional de la fuerza en el Estado Constitucional, pues coloca a sujetos entrenados militarmente y dedicados al uso máximo de la fuerza.

El apoyo que la Fuerza Armada otorga a la Policía en las tareas de seguridad pública se remonta a 1994 con la ejecución del plan Guardianes que buscaba reducir los altos índices delincuenciales en las zonas rurales.
Al respecto de este apoyo, en 2013 la Sala de lo Constitucional determinó que la Fuerza Armada sólo podría actuar de manera “excepcional” en labores de seguridad pública.

“En el caso de El Salvador, la excepcionalidad ya lleva más de 20 años, casi desde que se firmaron los Acuerdos de Paz que comenzó con el plan Guardianes”, advirtió Francisco Bertrand Galindo, abogado constitucionalista y exministro de Seguridad Pública.
Bertrand Galindo coincidió con el exmagistrado de la Sala de lo Constitucional, René Hernández Valiente en que el presidente Bukele tendría que declarar la excepcionalidad en la necesidad de recuperar los territorios con influencia de las pandillas, sin mayor justificación.

Bertrand Galindo advirtió que “lo que pudiera ser inconstitucional es que se utilicen soldados sin cumplir con los mecanismos que dice la Constitución”. “Si el presidente hace lo que tiene que hacer de acuerdo con la Constitución, no estaríamos hablando de una posible inconstitucionalidad”, añadió.

Lo anterior es reforzado por Hernández Valiente, quien señala que “si convocan a reservistas o nuevos reclutas para la Fuerza Armada a prestar servicio de seguridad… eso no es inconstitucional, (…) lo inconstitucional es que de antemano se les diga que van a venir a prestar servicio de seguridad en la PNC o con la PNC”, salvo que digan que es excepcionalmente, advirtió.

Bertrand Galindo ve como un riesgo de “fraude de ley” el hecho de que se buscara sustituir policías por soldados. “Para que se pueda tener mil policías más en la calle tiene que esperar un año. Una manera de tener más ‘policías’ es tener más soldados porque el soldado no tiene por qué cumplir esos requisitos que tiene la Policía. Entonces alguien puede decir que hay una especie de fraude de ley en ese sentido y pudiera ser”, dijo Bertrand Galindo.

En su sentencia, la Sala también declaró que “el mantenimiento de la paz interna, de la tranquilidad, del orden y de la seguridad pública está fuera de la misión ordinaria de la Fuerza Armada, como institución responsable de la defensa nacional”.

Además, los magistrados señalaron en esa oportunidad que es la Policía la que “debe tener a su cargo el resguardo de la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito urbano como en el rural, debiendo ser independiente de la Fuerza Armada…”, porque los efectivos de esta última no tienen la preparación en seguridad pública.

El diputado de ARENA, Mauricio Vargas, aseguró que desde que el Ejército apoya a la seguridad pública ningún presidente ha declarado la excepcionalidad para disponer de la institución armada “para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública”.

A su juicio, ningún Presidente declaró el uso excepcional del Ejército por el temor a reconocer de que la criminalidad había rebasado la capacidad de la Policía para combatirla.

No han informado a la Asamblea

Otros de los incumplimientos del Ejecutivo es que no han mantenido informada a la Asamblea Legislativa sobre la actuación de la Fuerza Armada en esa misión, como lo exige el artículo 168 numeral 12 de la Constitución.

Bertrand Galindo señaló que la Asamblea tuvo que haber reclamado al Ejecutivo de turno que les rindieran los informes sobre la actuación de la institución castrense.

“El presidente tiene que cumplir con esa obligación, pero si nadie se lo reclama, no pasa nada. Para que las cosas funcionen, la Asamblea tiene que hacer su parte”, dijo Bertrand.

Por su parte, Hernández Valiente sostuvo que los presidentes que emplearon a la Fuerza Armada en seguridad pública incumplieron el “mandato constitucional” de informar al Legislativo y este Órgano de Estado está en mora, porque tuvo que haber reclamado a los mandatarios que informaran sobre los resultados obtenidos con el empleo del Ejército.