Todo lo que diga podría tomarse como una sugerencia o un pronóstico sobre cómo trataría una cuestión que será cuestionada ante la Corte Suprema” fue la respuesta de Ruth Bader Ginsburg a la comisión de senadores que la interrogaban para ser confirmada (o no) como magistrada de la Honorable Corte Suprema de los Estados Unidos de América.
Para el año 1993 en que fue escuchada esa respuesta, “RBG” era una reconocida activista contra la discriminación contra la mujer, con una notoriedad pública por sus casos, pero a pesar de ello, estableció con su respuesta la “Regla Ginsburg” que marca el sello de prudencia que deben tener los jueces de la más alta esfera judicial.
Así, otros candidatos al más alto puesto de la magistratura de dicho país, se han amparado a tal regla, para evitar dar una postura que pueda poner en duda su independencia e imparcialidad.
El 3 de diciembre del 2018, en el Instituto Cervantes ubicado sobre la Gran Vía en la capital de España, la Fundación Internacional para la Libertad, presidida por el Nobel de Literatura Mario Vargas Llosa celebró un seminario en el cual uno de sus invitados era el ex juez y actual Ministro de Seguridad de Brasil, Sergio Moro (el juez que encarceló al ex presidente y en ese momento candidato presidencial, Lula da Silva).
En ese encuentro, tras la apertura del espacio de preguntas se cuestionó al juez Moro su falta de prudencia, su afán de salir en medios, calificándolo de juez “super-estrella” y consultando si tenía aspiraciones presidenciales en el futuro cercano. Es que no debemos olvidar que el Juez Moro pasó a ser Ministro de Seguridad tras la victoria de Bolsonaro.
¿Pero qué hay de El Salvador? ¿Es viable tener jueces súper estrellas? Los jueces están regulados por el Código de Ética Judicial del año 2013 que establece que el principal instrumento de expresión son sus resoluciones y sentencias (Art.41), por lo que antes de una decisión debe evitar hablar del tema y posterior al dictado, debe evitar la discusión pública justificando sus decisiones con fundamentos que debieron ser expresados en los respectivos fallos; facultando a los jueces participar de espacios con fines académicos y científicos.
Dicho código data del año 2013, por lo que deja por fuera la omnipresencia de por ejemplo, Twitter o Facebook, las decenas de programas de entrevistas de radio y de televisión. La razón o lógica detrás de ello es que los jueces al tener un “deber ser” de imparcialidad e independencia, deben apartarse de efectuar valoraciones políticas que pueden poner en duda esas cualidades. De cierta forma, lo resume el dicho: “La mujer del César además de honesta, debe aparentarlo”.
¿Y que hay de auxiliares judiciales súper estrellas? ¿Es posible tenerlos en el poder judicial? Sí es posible, pero deben adaptarse a la prudencia que el cargo conlleva.
Así el art.1 del Código de Ética Judicial establece el ámbito de aplicación del mismo cubre a los jueces, magistrados y funcionarios judiciales por lo que deben abstenerse de volverse “opinólogos”, salvo en el caso que se trate de espacios académicos. La razón es tan obvia como evidente: pueden llegar a adelantar criterio y poner en riesgo la garantía del debido proceso que reviste tener un juez imparcial e independiente. Aunque un problema también radica que la regulación actual solo contempla recusación de jueces y no la de funcionarios.
En resumidas cuentas: está bien ser activista (de lo que sea), pero el activismo debe parar una vez llega a ser empleado (juez, magistrado o funcionario) del poder judicial, puesto que el cargo requiere además de ser imparcial e independiente, aparentarlo.