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Además no debe haber reserva o secreto de lo concerniente a la licitación en todas sus fases, pero se deben adoptar los mecanismos para difundirla oportunamente. “Esto último es importante -dicen los magistrados-, ya que en la medida que más agentes económicos conozcan de las adquisiciones públicas, mejor será la competencia entre ellos”.
Primero establece que debe haber una licitación o concurso entre empresas interesadas, algo que no sucedió antes ni contó con el aval de la Asamblea, lo cual violó la Constitución y, por ende, vició el proyecto.
El máximo tribunal indica que debe haber un pliego de condiciones o de las bases de la licitación, un llamado a la licitación, la presentación de las ofertas, la apertura de las ofertas y la adjudicación.
En este sentido, considera importante que se notifique públicamente la apertura del concurso. “El llamado a la licitación implica la noticia dirigida al público sobre la licitación y ha de mostrar el objeto y modalidades de la concesión a adjudicar”, dice la sentencia.
Además, determina que pueden concursar y presentar ofertas los interesados que tengan “idoneidad para contratar con la administración pública”.
“Los agentes económicos interesados en contratar con la administración pública deben presentar las mejores ofertas, con el objeto que, entre ellos, se genere una competencia que fomente la calidad, eficiencia, coste y valor agregado de los productos”, dice el fallo.
Las propuestas u ofertas deben ser recibidas por la Asamblea Legislativa, si se hubiesen presentado en tiempo, lugar y forma; pero serán consideradas las que cumplan con los requisitos exigidos.
Los ofertantes, por su parte, quedan obligados a mantener las propuestas.