Por medio de órdenes dictadas en Twitter, el presidente Bukele ha iniciado una serie de depuraciones de cuestionados (y no cuestionados) personajes de las diferentes carteras del Estado. ¿Es una actuación válida? El Estado, por su naturaleza pública, manifiesta su voluntad mediante actos administrativos, los cuales tienen elementos de forma y de fondo que necesariamente deben co-existir para que la actuación sea válida.
En lo que respecta los elementos formales del acto administrativo, encontramos la competencia del órgano responsable de su emisión, como la investidura y legitimación del servidor que emite el acto. También dentro de los elementos formales se encuentra el cumplimiento de determinados requisitos en la emisión de la voluntad del ente público, se haga en apego a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, la ausencia de error, dolo y violencia en la voluntad y la sujeción a las reglas de la técnica y la ciencia fundamentalmente. Sin olvidar el sometimiento al procedimiento instaurado por ley para el despido de funcionarios públicos. En el caso que se encuentren ausentes algunos de estos elementos, el acto administrativo adolece de nulidad absoluta (Artículo 36 Ley Procesal Administrativa recientemente aprobada) y por ende, es susceptible a ser revisado y revertido ante las cortes nacionales, con la eventual condena por daños y perjuicios ocasionados por el Estado. Mientras que en relación con los elementos de fondo, éstos están definidos por los artículos 22 y subsiguientes de Ley Procesal Administrativa que regulan los elementos presupuesto de hecho, causa, fin, motivación y contenido que debe contener un acto administrativo.
Lo anterior, como consecuencia de la configuración del Estado Constitucional de Derecho, en donde existe un sistema de “checks and balances” para reducir los márgenes de actuaciones arbitrarias, pues los actos del Órgano Ejecutivo son revisables ante las cortes nacionales. Todo funcionario (incluyendo el presidente) está obligado a actuar de conformidad con el principio de legalidad (Artículo 86 de la Constitución) y esto implicar respetar los procesos instaurados por ley para despedir a las personas, lo cual además va de la mano con el principio de dignidad humana.
El presidente, como máxima autoridad constitucional del país, puede girar órdenes, pero toda orden debe cumplirse dentro del marco normativo que regula las relaciones laborales de naturaleza pública (funcionarios dentro del servicio civil) para que la decisión sea válida. De lo contrario, será anulable ante las cortes nacionales. Dios no quiera que empiecen linchamientos vía redes sociales contra el sistema judicial, pues a nada bueno llevará tener el suelo de otro poder fundamental (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) erosionado por el desprestigio.
“El camino al infierno está empedrado de buenas intenciones”, lo cual recuerda que si bien las intenciones de depurar el nepotismo del Estado, las decisiones deben ejecutarse conforme a las reglas del Estado de Derecho y que no toda contratación es ilegal. El Estado no es una empresa privada y sus actuaciones son sujetas a revisión cuando existen argumentos para alegar que le faltan elementos formales y de fondo del acto administrativo, ante a la jurisdicción Contencioso Administrativo o la (desaparecida) jurisdicción Constitucional.
Autor y Abogado Fundador de HDuarte Legål y Fundación Igualitxs Oficial del Comité de Derechos Humanos de la International Bar Association Fiscal de la Asociación Rule of Law de Costa Rica