Director de la Policía sobre el pastor Carlos Rivas: todo el proceso se hizo apegado a la Ley y fue la Fiscalía quien decidió liberarlo

Rivas también podría haber sido sometido al examen de orina y de sangre, según el Reglamento General de Tránsito.

descripción de la imagen
Carlos Rivas deberá abstenerse de ingerir bebidas embriagantes durante un año por resolución del Juez Cuarto de Paz de San Salvador.

Por Nancy Hernández

2019-04-23 2:15:34

Tras la captura del pastor Carlos Rivas por conducir en supuesto estado de ebriedad y su pronta liberación, el director de la Policía Nacional Civil, Howard Cotto aseguró este martes que todo el proceso se llevó a cabo conforme a la Ley y que fue la Fiscalía quien decidió la liberación.

“Nosotros procuramos siempre cumplir un periodo de ocho horas desde el momento de la retención hasta remitir todas las diligencias a la Fiscalía. En este caso del señor Rivas, eso fue lo que se dio. (…) Nosotros como policías no decidimos poner en libertad a una persona siempre tenemos que esperar una orden de un juez o un fiscal. En este caso, después que nosotros habíamos puesto al señor Rivas a disposición de la Fiscalía recibimos una orden de ponerlo en libertad por parte de la Unidad de solución temprana de la FGR”, explicó Cotto.

Aseguró que el Fiscal está en todo el derecho de auditar si el procedimiento aplicado con Rivas fue apegado a la ley.

La Fiscalía General de la República (FGR) emitió una nota para que el pastor Carlos Rivas fuera liberado, después de haber sido detenido en supuesto estado de ebriedad.

El fiscal Raúl Melara aseguró días atrás en su cuenta de Twitter que ha ordenado una investigación interna para determinar si el proceso que se siguió en el caso del pastor fue aplicado conforme a la ley.

“Carecer de una prueba de alcotest no debe ser motivo de impunidad para quien pone en peligro la vida de los demás, al conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. A falta de esta, la Fiscalía está obligada a realizar las diligencias necesarias para comprobarlo“, escribió el funcionario.

Según el artículo 170 del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial, el conductor tiene el derecho de “escoger el tipo de prueba dentro de las que técnicamente sean procedentes y se le deberá advertir que en caso de negativa a realizar la prueba, se le podrá suspender el privilegio de operar el vehículo”.

Es decir, que si el conductor se niega hacer la prueba del aliento, por ejemplo, los agentes de tránsito deberán de garantizar que la persona se realice otro tipo, esta podría ser un examen de sangre o de orina.

En el caso del pastor Rivas, se desconoce si la policía siguió con el procedimiento establecido en el Reglamento de Tránsito. Sin embargo, Howar Cotto asegura que todo el proceso se llevó a cabo conforme a la Ley y  que el Fiscal está en todo el derecho de auditar el procedimiento aplicado.