Cámara ordena reabrir proceso del caso Jesuitas

Los magistrados consideran que el hecho es un crimen de lesa humanidad por lo que no prescribe y además vulnera el derecho de las víctimas de accesar a la justicia.

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Los asesinatos de padres jesuitas se registraron la madrugada del 16 de noviembre de 1989. Archivo

Por David Marroquín

2019-03-12 6:44:35

El proceso judicial relacionado a los asesinatos de los seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras será reabierto por orden de la Cámara Tercera de lo Penal de San Salvador.

El referido tribunal superior confirma lo actuado por el Juzgado Tercero de Paz en abril del 2018 en el que declaró sin lugar las “excepciones por falta de acción y cosa juzgada y de la nulidad absoluta del sobreseimiento definitivo y de la audiencia inicial” emitido por el mismo juzgado, pero en diciembre del año 2000.

También revoca la nulidad absoluta declarada contra el requerimiento fiscal presentado el 7 de diciembre de ese mismo año contra siete acusados del asesinato de los sacerdotes jesuitas y sus colaboradoras por no ser competencia de los jueces penales, la anulación de dicho acto procesal.

En ese sentido, el Juzgado Tercero de Paz de San Salvador tendrá que volver a realizar la audiencia inicial contra los siete acusados que ya habían sido exonerados de los cargos en la audiencia inicial del 12 de diciembre del 2000.

Pero para que eso suceda, la Fiscalía General tendrá que elaborar un nuevo requerimiento conforme a la Constitución y a los estándares internacionales de Derechos Humanos y de Derecho Humanitario.

“Y una vez quese cuente con este, se señalará lugar, día, y hora para celebrar audiencia inicial, a efecto de reponerla, y de resolver conforme a derecho”, señala la resolución del Juzgado Tercero de Paz de San Salvador de abril del año pasado, la cual fue confirmada por la Cámara.

Los seis sacerdotes jesuitas y sus dos colaboradoras fueron asesinados la madrugada del 16 de noviembre de 1989 en el marco de la “ofensiva final” impulsada por la entonces guerrilla del Fmln.

Uno de los argumentados presentados por el abogado Lisandro Quintanilla, defensor de dos acusados, es que al declararse inconstitucional la Ley de Amnistia se está ante una nueva situación jurídica

“Que deriva en la obligación de la Asamblea Legislativa de legislar o emitir una nueva ley de carácter transicional y restaurativa a la cual deben de someterse los casos contenidos en el Informe de la Verdad”, señaló Quintanilla.

Agregó que también deben de ser incorporados aquellos casos etiquetados como delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra en el contexto del conflicto armado.

Quintanilla alegó que el referido caso “sea un delito de lesa humanidad e indica que no se puede ´reabrir´ningún caso de esos hasta no contar con dicha ley”. Plantea que como el caso no es lesa humanidad, entonces no es imprescriptible.

Trae a cuenta que la decisión del Juzgado Tercero de Paz de anular el sobreseimiento para los siete acusados les causa agravios relativos a la vulneración de la cosa juzgada (doble persecución), del derecho de seguridad jurídica y otras garantías constitucionales.