La probidad frente a la corrupción

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elsalvador.com

Por José Luis Lovo Castelar

2018-05-25 9:38:07

El artículo 240 de la Constitución fija el régimen jurídico de la probidad en lo concerniente al enriquecimiento ilícito de los servidores del Estado, al establecer un valladar tangible en poder de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) para proteger los caudales de la Nación en los términos siguientes : “Los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente”.

Con ese objetivo se introdujo en la Constitución de 1950 una excepción al principio de presunción de inocencia del imputado, la que se conserva textualmente en la actual de 1983, como presunción de culpabilidad (presunción juris tantum, pues admite prueba en contrario), que se configura cuando existe la posibilidad de una defraudación al fisco.

Ello presupone el haberse comprobado por la CSJ un ostensible aumento no justificado en el capital del funcionario o empleado, incluso en el de su cónyuge e hijos, al concluir sus funciones, vis a vis el capital declarado a la fecha de toma de posesión del cargo. A tal fin se emitió la Ley sobre el Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos, en 1959, que desarrolló el citado precepto constitucional. En suma, la CSJ tiene facultades para comprobar el hecho (por medio de la Sección de Probidad) con base en el artículo 182 de la Constitución, en fase administrativa, y trasladar los casos a la vía judicial para recuperar el capital, dentro del plazo de prescripción de 10 años.

Sin embargo, ello debe complementarse con acciones jurídicas en lo que respecta a las responsabilidades civiles y penales del autor del agravio y sus cómplices, según las normas generales pertinentes; y se abre el capítulo paralelo del procedimiento de la conocida Ley de Extinción de Dominio. También en lo concerniente a la defensa de la probidad ha lugar al procesamiento del funcionario indiciado de corrupción, conforme a la Ley de Ética Gubernamental de julio de 2006, reformada, que sanciona el incumplimiento de las normas del buen comportamiento ético.

En cuanto a la contraloría financiera, la Corte de Cuentas de la República es el ente responsable del Estado de conocer la falta de probidad y de instruir el correspondiente procedimiento sancionador jurisdiccional contra el indiciado. La Corte de Cuentas tiene la obligación de fiscalizar la gestión de las instituciones públicas, incluso autónomas, y de informar al Presidente de la República, a la Asamblea Legislativa y a los superiores jerárquicos del presunto hechor, de las irregularidades detectadas en el manejo impropio de los fondos del Estado. Ello da pauta al enjuiciamiento por hallazgos de corrupción (Art. 195 Cn.).

El Código Penal tipifica, además del enriquecimiento ilícito, los delitos de corrupción siguientes (Arts. 325 a 334 Pn.): peculado, concusión, negociaciones ilícitas, exacción, cohecho, malversación y enriquecimiento punible.

Otras normas en vigor en el país son la Convención Interamericana contra la Corrupción, de 1999, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, de 2003, que favorecen la cooperación internacional en la lucha contra ese flagelo.

Un instrumento valioso es la Ley de Acceso a la Información Pública, que amplía la legislación en materia de probidad.

La Constitución ordena al Presidente de la República velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos ( art. 168) y al Ministerio de Hacienda también le caben obligaciones precisas. Toca a la Fiscalía General de la República la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil y promover la acción de la justicia (Art 193).

Frente a la corrupción se establece esa amplia gama de instituciones y procedimientos, y se instaura el requisito de la probidad, honradez y moralidad notoria, a diputados, jueces y magistrados, al Presidente de la República, y funcionarios en general, bajo juramento, para asumir funciones.

La corrupción es un mal universal que golpea y destroza la integridad moral del ser humano y socava los sistemas de gobierno una “plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad”, en palabras de Kofi A. Annan, ex Secretario General de la ONU.

Abogado, colaborador de
El Diario de Hoy